Resolución Nº 579-2010-ANA ─ Reglamento de procedimientos para el otorgamiento de derechos de uso de agua
颁布于 2010-09-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water rights, institution, authorization/permit, concession, water users' associations, potable water, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, water resources management, water supply, waterworks, non-governmental entity, fees/royalties, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Aprueban Reqlamentc de Procedlmfentce para et Otorgamiento de Derechce de Usa de Agua RESOLUCION JEFATURAL W 579-2010-ANA lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que. mediante la Primera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Aqricultura, se creo la Autoridad Naclona! del Agua, como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura. responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gesti6n integrada y sostenible de los recursos hidricos: Que, el literal 3) del articulo 15 de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, establece que es funci6n de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asequrar la gesti6n integral y sostenible de los recursos hidricos: Que, el articulo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hrdrtcoe, aprobado per Decreto Supremo N° 001-2010-ANA. establece que la Auloridad Nacional del Agua aprueba el Reglamento de Procedimientos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; Que, mediante Resotuclon Jefatural N° 206-201 G-ANA se dispuso la pre publicacion del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, habiendose acogido los aportes y sugerencias de las personas naturales y juridicas vinculadas a la materia, asi como de los representantes de los gremios agricola. minero. electrico e industrial: Que, e! cltado Proyeeto del Reglamento de Prccedimientos para e! Otorqamiento de Derechcs de Uso de Agua, contlene los requisites especrtlcos, plazos y tramttes que deben ser presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua previstos en la Ley de Recursos Hidricos, asi como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua y sus 6rganos desconcentrados. garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada: y En uso de las funciones conferidas a este Despacho por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 001-2010-AG Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG: SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobaclon del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de uso de Agua. Aprobar el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, que consta de cinco (05) tttulos, treinta y siete (37) arttcufos, siete (07) disposiciones complementarias finales y cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y Diecisiete (17) Fcrrnatos Anexos. Articulo 2.- Pubtlcaclon de los Anexos del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua. Disponer la publicaci6n de los Diecisiete (17) Formatos Anexos del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua. junto con la presente Resoluci6n, en el portal electronico institucional de la Autoridad Nacional del Agua. Paqina 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Reqlstrese, cornunlquese y publlquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua erperUlIltO REGlAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA El OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE usa DE AGUA TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.-0bjeto y ambito de aptlceclon 1.1 EI presente reglamento tlene por objeto establecer y regular los procedimientos administrativcs que se deben tramttar para obtener un derecho de usc de agua ante la Autoridad Nacional del Agua. En adelante se Ie denominara como "EI Reglamento". 1.2 EI Reglamento es de aplicad6n nacional y de cumplimiento obliqatcno por los 6rganos de la Autoridad Nacional del Agua, asi como por las personas naturales 0 juridicas de derecho publico 0 privado que tramiten procedimientos administrativos setialados en el numeral precedente. 1.3 Cuando se haga reterencla a "la ley" 0 al "Reqlamentc de la ley", se enttende que $e trata de la ley de Recursos Htdrtcos. Ley N° 29338 0 al Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, respectivamente. Articulo 2.- Prccedlmtentce Administrativos en materia de aguas Los procedimientos administrativos en materia de aguas que se rigen por EI Reqlamento son los siguientes: 2.1. Procedimientos administrativos para la obtenci6n de licencia de uso de agua superficial: Los procedlmfentos administrativcs deettnados a la otxencton de licencia de uso de agua superficial son los siguientes: a. Autorizaci6n de ejecuci6n de estudios de aprovechamiento hfdrico. b. Aprobaci6n de estudios de aprovechamiento hid rico. c. Autorizaci6n de ejecud6n de obras con fines de aprovechamiento hidrico y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. d. Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial. 2.2. Procedimientos administrativos para la obtenci6n de Licencia de uso de agua eubterranea: Los procedimientos administrativos destinados a la obtend6n de Iicencia de uso de agua subterranea son los siguientes: a. Autorizaci6n de ejecuci6n de estudios de aguas subterraneas. b. Aprobaci6n de estudios y autorizaci6n para la ejecuci6n de obras de alumbramiento de agua subterrane a y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. Paqina 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica c. Otorgamiento de licencia de usa de agua subterranea erperUlIltO 2.3. Procedimientos administrativos para la obtenci6n de otros derechos de uso de agua: los procedimientos administrativos destinados a la obtenci6n otros derechos de uso de agua son los siquientes: a. Otorgamiento de Permiso de uso de aqua. b. Otorgamiento de Autorizaci6n de uso de agua. Articulo 3.- Naturaleza de los procedimientos administrativos 3.1. los procedimientos administrativos. sefialados en el articulo 2, se tramitan a solicitud de parte, conforme a las disposiciones del Titulo II del Reqlamento. Son de evaluaclon previa suietos a sllencio administrativo negativo, salvo la excepci6n prevista en el numeral 3.2. 3.2 Son de caracter tacuttatlvo. a crtterlo del tnteresado. y sujeto a! euenclo administrative positive. los siguientes procedimientos administrativos: a. Autorizaci6n de ejecuci6n de estudios de aprovechamiento hidrico superficial. b. Autorizaci6n de ejecuci6n de estudios de aguas subterraneas que no impliquen perforaci ones. Articulo 4.-0pini6n del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca 4.1 La Administraci6n Local de Agua rernltlra copla completa de la solicitud y sus anexos al Consejo de Recursos Hldriccs de Cuenca, solicitando opinion tecnlca sustentada verificando la conformidad y cornpatibilidad con e! Plan de Gesti6n de Recursos Hldncos de Cuenca, en los siguientes procedimientos administrativos: 4.1.1 Procedimientos administrativos para la obtenci6n de Iicencia de uso de agua superficial: Aprobaclon de eetudlos de aprovechamtento hidrico. 4.1.2 Procedimientos administrativos para la obtenci6n de licencia de uso de agua subterranea: Aprobaclon de estudlos y autortaaclon para la ejecuclon de obras de alumbramientc de agua subterranea. 4.1.3 Procedimientos administrativos para la obtenci6n de otros derechos de uso de agua a. Otorgamiento de Permiso de uso de agua. b. Otorgamiento de Autorizaci6n de uso de agua. 4.2 La opinion del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca, debera ser emitida en un plaza no mayor de siete (07) dtas contados a partir de recibida la solicitud. En caso de incumplimiento se contlnuara can el procedimiento presclndlenoose de dicha opinion. A solicitud del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca, antes del vencimiento del plazo. se podra ampliar por tres (03) dias mas. Paqina 22 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 4.3 Las optnfones del Consejo de Recursos Hldriccs de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relaci6n con el Plan de Gesti6n de Recursos Hidricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 5.- Opinion tecnlca del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado y del Instituto Nacional de Cultura 5.1 La Administraci6n Local de Agua solicita opini6n tecnica al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado 0 al Instituto Nacional de Cultura, sequn sea el caso, en los siguientes procedimientos: a) Aprobaci6n de estudios de aprovechamiento hidrico superficial. b) Autorizaci6n de eiecucion de estudios de uso de aguas subterraneas que implique perforaci ones. c) Aprobacion de estudios y autorizaci6n para la ejecuci6n de obras de alumbramiento de agua subterranea. salvo que previamente ya se hubiera solicitado opinion en eumplimiento a 10 dispuesto en elliteral b. 5.2 La opinion a que se refiere el numeral 5.1 se solicitara. sin suspender el procedimiento. cuando se advierta que la fuente natural de agua 0 la actividad para la cual se requiere su uso se encuentre 0 desarrolie dentro de un Area Natural Protegida, zona de am ortiguamiento 0 area integrante del Patrimonio Cultural de la Naclon declarada contorme a Ley. Articulo 6.- Publicaciones del resumen de la solicitud 6.1 La Administraci6n Local de Agua dispondra que el solicitante publique por dos veces, con un intervalo de tres (03) dlas. en e! Diario Oficial y en otro de arnplia ctrculacton en e! ambito conde se ubique la tuente de aqua. un resumen de la solicitud. sequn Formato Anexo N° 1, en los siguientes procedimientos: a) Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico superficial. b) Autonzaclon de ejecuclon de eetudlos de aguas subterraneas que irnplique perforaci ones. c) Aprobaci6n de estudios y autorizaci6n de ejecuci6n de obras de alumbramiento de agua eubterranea, salvo que se hublera dispuesto las publicacicnes en cumplimiento a 10 dlspuesto en e! literal b. 6.2 Complementariamente la Administraci6n Local de Agua dispondra la colocacion de avisos en los locales de: a) La Administraci6n Local de Agua en la que se realiza el tramlte: b) La Municipalidad Distrital. locales comunales y organizaciones de usuarios. en cuyos ambltos se ubica e! punto de captacton 0 perforacion. 6.3 Los avisos oeberan permanecer, por 10 menos, tres dlas consecutivos y los costos que generen seran asumidos por el solicitante. Conduido el plazo. el solicitante recabara de las entidades la certificaci6n de la colocaci6n del aviso. Paqina 23 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 6.4 Estan exoneradas de publicaciones en diaries las solicitudes destlnadas a actividades para satisfacer las necesidades de sostenimiento ce la familia rural. En este caso. s610 se requiere la colocaci6n de avisos. 6.5 EI solicitante. despues de realizada la ultima publicaci6n, presentara a la Administraci6n Local de Agua las publicaciones y las certificaciones de las entidades donde se fijaron los avlsoe, las que se integran y forman parte del expedients administrative. Articulo 7 Inscripci6n en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. EI otorgamiento, suspension. modificaci6n y extinci6n de los derechos de uso de agua se inscriben de oflcic en e! Reqistro Administrative de Derechos de Uso de Agua a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. TiTULO II TRAMITE UNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE AGUAS Articulo a.ctnlctc del prccedlmtentc 8.1 Los procedtmfentos administrativos en materia de aquas se tntclan con la presentacton de la solicitud ante la Administraci6n Local de Agua en cuyo ambito se hera el uso del agua. Si la fuente natural del agua y el posible punta de captaci6n se encuentra dentro del ambito de otra Administraci6n Local de Agua se solicitara su opinion. 8.2 Se debe presenter una scllcitud y sus anexos, edemas las copies necesanas para ser remitidas cuando corresponda a: a) EI Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca. b) EI Servicio Naclonal de Areas Naturales Pretegidas por e! Estado. c) EI Institute Naclonal de Culture. Articulo 9.-Contenido de la solicitud La solicitud debe contener 10 siguiente: a) La indicaci6n de la autoridad competente para resolver la solicitud. b) Nombres y apellidos completes. nurnero de documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en su caso. la calidad de representante legal. c) La direcci6n del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. d) La expresi6n concreta del pedido. e) Los hechos que sustente la petici6n. f) Lugar y fecha. g) Firma 0 huella digital del solicitante. h) La relaci6n de los documentos y anexos que acompanan sepun la naturaleza del procedimiento. Articulo 10.-Anexos de la solicitud Ala solicitud debe acompanarse los siguientes anexos: Paqina 24 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO a) Copia legible del documento de identidad del soltcitante y. en su caso. del representante legal b) EI documento que contiene el poder que 10 facultepara iniciar el procedimiento. cuando sea el case. c) EI documento que acredlte la existencia de la persona jurtdica. de ser el caso. d) Los documentos y anexos especiales que deben acompatiarse para cada procedtmtento. e) Los medios probatorios que el solicitante considere necesartos para su tramlte. Articulo t't.c Observeclon a los requleltcs de la soltcttud Si la solicitud no cumpie con los requisltos y anexos. la unidad de recepcton, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 24777, lnvitara al administrado para que en e! plazo de dos (2) dtas subsane las omlstones, las que deberan constar en la solicitud y en la copia. En caso de incumplimiento se tendra por no presentada la solicitud. De subsanarse las omtetones, se continua con la tnstrucclon del procedtmlento. Articulo 12.-0piniones previas, publicaciones y aclaraciones Verificado el cumplimiento de los requisites de la solicitud y anexos. la Administraci6n Local de Agua realiza las siquientes acetones stmuttaneae: a) En los casos que corresponds. softcttara las oplntones a que se refieren los artlculos 4 y 5 del Reglamento: b) Dtepondra la reatlzacton de publicaciones y avisos tenfendose en cuenta 10 establecldo en el articulo 6 del Reqlamento. c) De ser necesarto. requertra al peticionario la aclaraci6n 0 precision de la lntormaclon presentada. otorqandole un plazo de diez (10) dlas para tal efecto. Articulo 13.-0portunidad para formular cpcelclonee 13.1 Dentro de los diez (10) dlaa, contados a partir ce la fecha de la ultima publicaci6n 0 aviso, pooran interponer oposiciones quienes tengan tnteres y legitimidad para obrar. Se presentan en original acompanada de una copfa para traelado al sotlcltante. 13.2 La Administraci6n Local de Agua. correra traslado de las opostclones al solicitante. sin suspender el procedimiento. concediendo un plazo de cinco (05) dias para que las absuelva. 13.3 Las oposiciones que se presenten fuera del plazo sefialado en el numeral 13.1 seran oesesttmaoas. quedando a salvo el derecho del oponente de interponer los recursos administrativos contra la resoluci6n que resuelve el procedimiento en primera instancia. Articulo 14. - ccncurrencla de solicitudes de aprcbeclcn de eetudfce de aprovechamiento hid rico. 14.1 En cualquier estado de los procedimientos senalados en los literales b) de los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2. otros interesados podran presentar solicitudes concurrentes de aprobaci6n de estudios de aprovechamiento htdrfco respecto de una misma fuente de agua. Paqina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 14.2 De acredltarse que la solicitud concurrents cump!e con 10 establecdo en e! articulo 9 y 10 del Reglamento. se corre traslado al primer solicitante y a los demas solicitantes concurrentes. de existir estes. sin suspender el procedimiento. Articulo 15.- Evaluaci6n de solicitudes concurrentes 15.1 De presentarse solicitudes concurrentes. la autoridad clasiflcara los eetudtos de aprovechamiento hidrico presentados de acuerdo a las c1ases y tipos de usos de agua senalados en los arttculos 35 y 43 de la Ley. 15.2 Si producto de la evatuaclon se determine que no existe disponibilidad para atender todos los proyectos. se aprobaran los estudios sequn 10 establecido en elliteral g.1 del articulo 31 del Reglamento de la Ley y los siguientes criterios establecidos en el articulo 62 del citado reglamento: a. Primer orden de preferencia: Estudios de aprovechamiento hidrico destinados al uso poblacional. b. Segundo orden de preferencia: Estudios de aprovechamiento hidrico destinados al uso productive de acuerdo con e! siquiente orden de prelaclon: b.1 Agrario. acuicola y pesquero. b.2 Enerqetico. industrial, medicinal y minero. b.S Recreative, turtstlco y traneporte. b.4 Otros usos. 15.3 En caso de concurrencia de solicitudes de proyectos de la misma c1ase y tipo de uso de aqua, que tengan igual finalidad, seran aprobados todos aquellos estudios que cum plan con los requisites del Reglamento. Articulo 16.-lnspecci6n ocular 16.1 La Administraci6n Local de Agua realizara inspecci6n ocular en los procedimientos destinados a: a. Aprobaci6n de estudios de aprovechamiento hidrico superficial, b. Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, c. Autorizaci6n de ejecuci6n de estudios de uso de aguas subterraneas que impliquen perforaci6n de pozos. d. Aprobaci6n de estudios y autorizaci6n de obras de alumbramiento de agua subterranea. e. Otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea. f. Otorgamiento de autorizaci6n de uso de agua. g. Otorgamiento de permiso de uso de agua. 16.2 La notificaci6n a inspecci6n ocular se efectua luego del vencimiento de los plazos establecidos en el articulo 13, cuando corresponde efectuar publicaciones. y en los demas procedimientos, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. Paqina 26 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 16.3 Se debe notificar a la inspecci6n a las partes del procedimiento y al operador de infraestructura hidraulica que prestara los servicios de suministro de agua. la notificaci6n se efectua por 10 menos con tres (03) dtas habiles de anticipaci6n. 16.4 EI acta de inspecci6n ocular indicara el lugar, fecha. nombres de los participantes. descripci6n de los hechos. obras y otras circunstancias relevantes constatados en el lugar de la dtliqencia: asimismo, sera firmada par los partlctpantee. De no ser firm ada por uno de los intervinientes debera anotarse dicha ocurrencia. EI acta original debe agregarse al expedients. Articulo H.-Informe Tecnlco de la Administraci6n Local de Agua 17.1 Verificado que la solicitud cumpie con todos los requisitos y luego de efectuada la inspecci6n ocular, sequn corresponda, la Administraci6n local de Agua emltlra el informe tecntco sequn Formato Anexo N° 2. 17.2 Ellnforme Tecnlco sera suscrito por el Administrador local de Agua formara parte del expediente administrativo, el cual sera remitido a la Autoridad Administrativa del Agua conteniendo todos los actuados debldamente foliados sequn la techa en que tueron tncorporados al expedlente. Articulo 18.- Resctuclcn del expedtente 18.1 la Sub Direcci6n de Administraci6n de Recursos Hidricos evatua el expediente y procede de la manera siguiente: a) De encontrarlo contorme hace suyo el informe tecnfco de la Administraci6n local de Agua y remite el expediente a la Unidad de Asesoria Juridica para la opinion legal que sirva de sustento a la resoluci6n de primera instancia administrativa. b) Case contrano. dispone, por una sola vez, la presentaclon de documentaclon 0 informacion adicional. reatlzacton de nueva inspecci6n 0 la actuaclon de cualquier otro medic probatorio que estime conveniente. Finalizadas estas actuaciones emite un nuevo informe tecnlco y remite el expediente a la Unidad de Asesorla Jurldica para la opini6n legal que sirva de sustento a la resoluci6n de primera instancia administrative. 18.2 la resotuclon de la Autoridad Administrativa del Agua se pronunctara scbre el fondo del asunto, opostclones. y las oemas cuestiones que se hubieran presentado durante el desarrollo del procedimiento. 18.3 los recursos administrativos que se interpongan contra dicha resoluclon seran resueltos en ultima instancia administrativa por el Tribunal Nacional de Resoluci6n de Controversias Hrortcas. TiTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE L1CENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL Articulo 19.-Autorizaci6n para la ejecuclcn de estudios de aprovechamlentc hid rico 19.1 la autorizaci6n para la ejecuci6n de estuolos de aprovechamiento hidrico no tiene caracter exclusivo ni excluyente. puede otorgarse a mas de un solicitante respecto de una misma fuente de agua y punta de Interes. Tiene un plazo maximo de vigencia dos (02) artos. prorrogable por una sola vez. Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 19.2 La solicitud de autortzacton de estudios de aprovechamiento acompafiada de una "Flcha Tecnica del Proyecto" sepun Formato Anexo N° 3. Articulo 20.-Aprobaci6n de estudios de aprovechamiento hidrico erperUlIltO hidrico estara 20.1 Se podra aprobar mas de un estudio de aprovechamiento hidrico respecto de una misma fuente de agua y punta de interes. conforme a las dtepoetclones de concurrencla establecidas en este Reglamento. 20.2 La resoluci6n que aprueba el estudio de aprovechamiento hidrico acredita la extetencla de disponibilidad del recurso en canttdad, opcrtunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punta de interes. Su titular queda facultado para tramitar ante la autoridad sectorial correspondiente la autorizaci6n 0 concesi6n para el desarrollo de la actividad a la cual se destinara el uso del agua. 20.3 La Resoluci6n que aprueba el estudio de aprovechamiento hidrico tenora un plazo de vigencia de dos aries prorrogable por una sola vez. Durante dicho plazo no se podra aprobar nuevas eetudtos de aprovecharniento hidrico respecto a un mismo tramo de lnteres en la fuente de agua, salvo los siguientes casos: a. Se acredite disponibilidad adicional de recursos hidricos para el nuevo proyecto. b. EI nuevo estudio de aprovechamiento hidrico plantee igual uso de agua que el 0 los aprobadoe: y, e! sotlcttante requiera de resoluclon de aprobaclon como requisite previo para concuntr en e! procedtmlento de autonzaclon 0 concesfon para e! desarrollo de la actividad a la cual se destlnara el uso del agua, conforme a la normatividad sectorial especifica. Articulo 21.-Contenido del estudio de aprovechamiento hidrico 21.1 EI estudio d:< aprovechamtento hidrico comprende e! estudio hidrol6gico y e! plan de aprovechamiento. Para su aprobaci6n debera cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hidrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punta de interes de una fuente de aqua. compatible can el Plan de Gesti6n de Recursos Hidriccs de la Cuenca. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros. incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidraulico del proyecto. en cuanto se refiere a las obras de captaci6n y devoluci6n de las aguas. este dimensionado de acuerdo con la demanda de agua y capacidad operative del proyecto. 21.2 EI estudio se presentara sequn Formato Anexo N° 4. Articulo 22.-Autorizaci6n de ejecuci6n de obras de aprovechamiento hid rico 22.1 La autorizaci6n de ejecucion de obras de aprovechamtento hidrico es posterior a la aprobaci6n del instrumento ambiental pertinente y a la autorizaci6n para el desarrollo de la actividad a la que se destlnara el uso del agua; ambas otorgadas por la autoridad sectorial competente. 22.2 En caso de haberse aprobado dos 0 mas estudios de aprovechamiento hidrico para proyectos de la misma ctase y tipo de uso de agua que tengan igual finalidad, la autoridad sectorial Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO determtnara y comunlcara a los softcltantes que podran pedir a la Autoridad Naclona! del Aqua, la autorizaci6n de ejecuci6n de obras con fines de aprovechamiento hidrico. 22.3 La resoluci6n que autoriza la ejecuci6n de obras de aprovechamiento hfdrico garantiza a su titular la posterior obtenci6n de la licencia de uso de agua, la cual se otorcara previa verificaci6n, por parte de la autoridad sectorial correspondiente. de que las obras se hayan ejecutado contorme a los plazos, caractertstlcas y condiciones del estudto aprobado. Articulo 23.-Anexos de la solicitud de autorizaci6n de ejecuci6n de obras La solicitud de autorizaci6n de ejecuci6n de obras de aprovechamiento hidrico debe estar acompanada de los documentos que acredtten: a. Acreditaci6n de la propiedad 0 posesi6n legitima del predio, lugar 0 unidad operatlva donde se utilizara el agua solicitada, sequn corresponda. b. Certificaci6n ambiental del proyecto, emitido por la autoridad ambiental sectorial correspondiente. Este requisito sera cumplido con la presentaci6n del documento de aprobaci6n del instrumento ambiental. c. Cuando corresponda, autortzacton 0 conceeton para el desarrollo de la actividad a la cua! se destinara el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial correspondiente. d. La implantaci6n de servidumbres en caso se requieran, salvo que este acumulandose en el procedimiento. La servtdumbre voluntaria se acredtta con e! documento que conttene e! acuerdo y la forzosa con la resotuclon que la tmpone. Articulo 24 Plazo de la autorizaci6n de ejecuci6n de obras de aprovechamiento hid rico EI plazo de autortzacton de ejecucicn de obras de aprovechamfento hfdrico es iqual at aprobado por la autoridad sectorial competente. De no exlsttr, es igual at contemplado en e! estudio de aprovechamiento hidrico aprobado y prorrogable por unfca vez haste por el mismo periodo. La resoluci6n caducara de pleno derecho si no se solicita la respective prorroqa antes del vencimiento del plazo otorgado. Articulo 25.- Acumuteclcn de prccedtmtentcs 25.1 Se poora acumular al procedimiento de autortzaclon de ejecuci6n de obras de aprovechamiento hidrico el de autorizaci6n de uso de agua. 25.2 Se podra acumular al procedimienlo de aulorizaci6n de ejecuci6n de obras el de servidumbre de agua forzosa. 25.3 Se podra acumular al procedimiento de autorizaci6n de ejecuci6n de obras el de modificaci6n de estudios de aprovechamiento hidrico, solamente a 10 refe ride a la ingenieria y el plan de aprovecharnlento. de la misma fuente hidrica. Articulo 26.-Servidumbre de agua Forzosa 26.1 A falta de regulaci6n por las normas sectoriales. la Autoridad Administrativa del Agua tmplantara las servidumbres de agua forzosas. 26.2 EI procedimiento para obtener una servidumbre de agua forzosa se podra acumular al de autorizaci6n de ejecuci6n de obras de aprovechamienlo hldrico. Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 26.3 La Autoridad Administrativa del Agua at implanter la servldumbre forzosa de agua establecera la compensaci6n por el uso del bien gravado y, de ser el caso. la indemnizaci6n por el perjuicio que ella cause, las que seran propuestas por un organismo de tasaciones acreditado por la entidad competente. cuyos costos seran asumidos por el solicitente. 26.4 Agotada la via administrativa, cualquiera de las partes podra impugnar ante el 6rgano jurisdiccional la compensaclon e indemnizaci6n senalada en e! numeral precedente, sin perjuicio de la ejecuci6n de la servidumbre. Articulo 27.-Servidumbres que afectan bienes de propiedad del Estado En caso que la servidumbre de agua torzosa atecte bienes del Estado. debera sclicitarse opini6n previa del organismo correspondiente. a efectos de determinar la Iibre disponibilidad del bien. Articulo 28.-Anexos de la sctlcltud de servidumbre forzosa La solicitud de servidumbre forzosa debe ester acompar'iada de los documentos que acrediten: a. Nombre y domicilio donde notificar a los propietarios de los terrenos que se pretende atectar can la servidumbre. b. Fundamentos de orden material y tecnlco para la constituci6n de la servidumbre. c. Propuesta de tasaclon economlca. d. Duracion de la servidumbre. e. Memoria descriptiva y plano de ublcacton de las areas superficiales de la servidumbre softcttada. indicando datum WGSB4, zona y coordenadas UTM, identificandc los predtos atectadoe. Articulo 29.- Licencia de uso de agua superficial 29.1 La licencia de uso de agua superficial faculta a su titular el uso del agua para una actividad de caracter permanents. con un fin y en un lugar determinado. Se otorga una vez verificada la ejecucton de las obras de aprovechamfento hfdricc y e! establectmtento de servidumbres. 29.2 La clase 0 tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar un votumen de aqua para el desarrollo de la actividad principal y las otras labores que permitan cumplir con el fin al cual se destina el usa del agua. 29.3 La solicitud de licencia de uso de agua superficial, debe estar acompar'iada de los anexos siguientes: a. Copia de la resolucion que autortzo la ejecucton de las obras b. Documento de conformidad de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos htdrtcoe, expedido par e! sector competente. cuando corresponds. c. Documento que avale la aptitud del aqua, para el uso poblacional otorgado por el Ministerio de Salud 0 entidad acreditada correspondiente: y del sector competente en el caso de los usos productivos, de ser el caso. 29.3 Se podra solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del tramlte de autortzaclon de ejecuci6n de obras. cuando el administrado demuestre que exists infraestructura hldraulica de Paqina 30 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO aprovechamientc hidrico autonzado. previa conformidad del operador que preeta e! servlclo de suministro de agua cuando corresponda. 29.4 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben senalar el sistema de disposici6n de aguas residuales, cuando corresponda. 29.5 La resolucton que otorqa Hcencta de usa de agua consiqnara un volumen anual y desagregado en periodos mensuales, determinado en funci6n a la disponibilidad acreditada. 29.6 Cuando los estudios hidrol6gicos demuestren la existencia de un volumen disponible que se presente anualmente en epocas de avenida par un pertodo igual a mayor a tres meses. par debajo de la curva de duraci6n mensual. al setenta y cinco por ciento de (75%) de persistencia. este volumen podra otorgarse mediante licencia. Los solicitantes estan obligados a ejecutar obras de regulaci6n para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los periodos deficitarios. Para el otorqamfento de estas licencias. la Autoridad Administrativa del Agua debe consfderar las demandas actuates y las proyectadas en el Plan de Gesti6n de Recursos Hidricos en la Cuenca. TiTULO IV PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE L1CENCIA PARA usa DE AGUA SUBTERRANEA Articulo 30.-Autorizacion para la ejecuci6n de estudios de aguas subterrimeas 30.1 La autonzacton de ejecuclon de estudios de aquas subterraneas no tiene caracter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a mas de un peticionario respecto de una misma fuente. 30.2 Solo en caso que la Autoridad Naclonal del Agua no cuente con informacion hidroqeoloqica 0 de caractertzaclon del acuttero. los estudtos incluiran la ejecuclon de pozos de exploraci6n cuyo dlametro no podra ser mayor a ocho (08) pulgadas: para tal efecto, se debera presentar la justificaci6n tecntca y el documento que acredita la propiedad donde se realizan estas exploraciones. 30.3 La autortaaclon para la ejecucion de estudios de aquas subterraneas tiene un plaza maximo de dos (02) anos, prorrogable por unica vez hasta por el mismo periodo. 30.4 La solicitud de autorizaci6n de ejecuci6n de estudios de aguas subterraneas. debe estar acompanada de una flcha tecnfca contorme at Formato Anexo N° 5. Articulo 31.- Aprobaclon de estudios y autonzaclcn para la ejecucron de obras de captaclon de agua subterranea 31.1 La solicitud de aprobaci6n de estudios y autorizaci6n para la ejecuci6n de obras de captaci6n de aguas subterraneas debe estar acompafiada con la documentaci6n que acredite la titularidad de la conducci6n del terreno donde se construlra la obra de captacton. Para su aprobaci6n se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los arttculos 22,23 y 24 de eete Reqlamento. 31.2 EI Estudio debe ser realizado por consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua, cuyo contenido se desarrolia sequn 10 sertalado en Formato Anexo N° 6 si la obra de captaci6n es un pozo. 0 sequn el Formato Anexo N° 7 tratandose de galeria filtrante. 31.3 En el caso de haber requerido el apoyo de perforaciones de pozos exploratorios, se debera presentar. como parte del estudio. los resultados obtenidos de dicha perforaci6n. Paqina 31 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 32.- Licencia de uso de agua subterranea. erperUlIltO 32.1 La licencia cs uso de agua subterranea faculta a su titular el uso del agua para una actividad de caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se otorga una vez verificada la ejecuci6n de las obras de aproveehamiento hidrieo y el establecimiento de las servidumbres. 32.1 A la licencia de uso de agua subterranea Ie resultan de aplicaci6n las disposiciones del articulo 29 del Reglamento. 32.2 La solicitud de licencia de uso de agua sera acompafiada de una Memoria Descriptiva sequn Formato Anexo N° 8 en el caso de pozos, 0 Formato Anexo N° 9 en caso de galerla filtrante, la cual debera ser refrendada por la empresa perforadora inscrita en la Autoridad Nacional del Agua 32.3 Tratanoose de pozos a tajo abierto la solieitud de la liceneia de uso de agua estara acompanada de una Memoria Descriptiva que senate, entre otros aspectos, la profundidad del pozo. nivel estatico. columna de agua. diametrc y caudal de extracci6n. Articulo 33.-Autorizaci6n de pozo de reemplazo 33.1 EI solicitante presentara un documento tecnico que justifique el reemplazo del pozo. que senate e! cbjetc, e! regimen de explotacion y volumen de usa de agua subterranea, de acuerdo con el derecho otorgado para explotar e! pozo primigenio. 33.2 Se autorfzara el reemplazo de un pozo cuando se compruebe tecnicamente su inhabilitaei6n por perdida de vertiealidad, haber alcanzado su vida util 0 deterioro de la estructura por colapso. Para tal etecto, se debera acompanar a la sclicitud e! informe tecnlco de un consultor eepecializado 0 periorador reqistrado en la Autoridad Naclonal del Agua. 33.3 La ubicaci6n del pozo de reemplazo no debera exceder al radio de influencia del pozo original y no afectar derechos de uso de agua de terceros. En caso supere el radio de influencia se requerira la opinion previa favorable de la Direcci6n de Conservaci6n y Planeamiento de Recursos Hldricos de la Autoridad Naclonal del Agua. 33.4 No se autorlzara el reemplazo de un pozo inventariado en condici6n de no utilizable 0 sellado por disposici6n de la Autoridad Nacional del Agua. 33.5 A la solicitud de autorizaci6n para perforaci6n de pozo de reemplazo se adjunta la documentaci6n tecntca que se presenta sequn Formato Anexo N° 10. 33.6 Una vez eoncluida la perforaci6n del pozo de reemplazo se procedera. a solicitud de parte, a la extinci6n de la licencia original y al otorgamiento de una nueva licencia para el uso del agua proveniente del nuevo pozo, eonforme al trarntte establecido en el articulo 32 de este reglamento. Articulo 34.-Autorizaci6n para la ccnetrucclon de pozos ertesanafes a tejo ablertc 34.1 Se podra autorizar la construcci6n de pozos artesanales a tajo abierto destinados a satisfacer pequenas actividades agropecuarias de subsistencia 0 de uso de agua para satisfacer las neeesidades de sostenimiento de la familia rural: para tal efecto se adjuntara a la solicitud el documento que acredite la conducci6n del terreno donde se construira el pozo y usara el agua. asi como la memoria descrtptlva, conforme al Formato Anexo N° 11. Paqina 32 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 34.2 En e! ceso que los pozos artesanates a tajo abierto eeten destinados a ones usos de aqua, el tramite de licencia se reqira por 10 dispuesto en el articulo 31 y 32 del presente Reglamento. TiTULO V PROCEDIMIENTOS DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE OTROS DERECHOS DE l50 DE AGUA Articulo 35.-Autorizaci6n de Uso de Agua 35.1 La Autorizaci6n de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas 0 relacionadas con la ejecuci6n de estudios, ejecuci6n de obras 0 lavado de suelos. 35.2 EI plazo de la autorizaci6n de uso de agua no sera mayor de dos aries. prorrogables por una sola vez, siempre que subsistan las condiciones que motivaron su otorgamiento. 35.3 EI solicitante debe acreditar la existencia de obras de captaci6n, derivaci6n, conduccton y otras necesarias para e! usa del aqua. debldamente aprobadas por la autoridad cornpetente. La solicitud debe estar acompar'iada de una Memoria Descriptive. sequn Formato Anexo N° 12, edemas de: a. La autorizaci6n para realizar los eetudlos u obras a las que se destinara el usa del agua, la certlflcaclon ambiental y e! cronograma de ejecuclon correspondtente aprobados por la autoridad sectorial competente; 0, b. Tratandose de lavado de suelos, el titulo de propiedad y el informe tecnlco sustentatorio euscrtto por proteetonal afin habilitado. 35.4 La resoluci6n que otorga una Autorizaci6n de uso de agua debera consignar el volumen anual maximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales 0 mayores, determinados en funci6n a la disponibilidad acreditada en el procedimiento correspondiente. Articulo 36.- Permiso de uso de agua para epocae de euperavlt hidrico 36.1 EI permiso de uso de agua para epocas de superavlt hidrico es otorgado por la Administraci6n Local de Agua por plazo indeterminado, en concordancia con el Plan de Gesti6n de Recursos Hrdrtcos de Cuenca. Faculta a su titular el usa del agua untcamente cuando se declare e! superavlt hidrico de acuerdo con 10 sefialado en el numeral siguiente. 36.2 B superavit hidrico es declarado mediante Resoluci6n del Administrador Local de Agua cuando se presenten transitoriamente excedentes de agua por encima de la curva de duraci6n mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%) de perslstencta. luego de atender las demandas de agua de los titulares de licencias de acuerdo a las condiciones hidrol6gicas de la cuenca y las necesidades de regulaci6n aprobadas. 36.3 EI sclicitante debe acreditar ser propfetarto 0 poseedor legitimo del predto en e! que hara usa eventual del agua; y que el predio cuente con las obras autorizadas de captacion. con suficiente capacidad de conducclon. utilizaci6n, avenamiento, medici6n y las oernas que fuesen necesarias para el usa eventual del recurso. 36.4 Los titulares de este tipo de permiso para ejercer el derecho de usa de agua deberan presentar su solicitud ante el operador de infraestructura htorauftca. cuando corresponda. En caso Paqina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO de no existir recursos para atender todas las solicitudes, se dara prioridad a los titulares de permisos de mayor antigOedad. 36.5 La Autoridad Nacional del Agua no es responsable par las perdidas a perjuicios que pudieran sobrevenir a quien utilizare el permiso. si los recursos excedentes que 10 motivan, no permitieran alcanzar el objeto para el cual fue solicitado. 36.6 La solicitud debe estar acompafiada de una Memoria Descriptiva sequn Formato Anexo W 13. Articulo 37.- Permtsc de uso scbre aguas reetduafee 37.1 EI permiso de uso sobre aguas residuales faculta a su titular, por un plazo indeterminado, al usa de las aguas de retorno, drenaje a filtraciones resultantes del ejercicio del derechc de los titulares de licencias de usa de aguas superticiales 0 subterraneas. 37.2 EI solicitante del permiso debe acreditar ser propietario 0 poseedor legitimo del predio en e! que hara usa eventual del recurso y que e! predto cuente can las cbras autortzadas de captaci6n. conducci6n, utilizaci6n, avenamiento. medici6n y las demas que fuesen necesarias para el usa eventual del recurso. 37.3 EI titular del derecho de aguas superficiales 0 subterraneas en cuyo predio aflore 0 se presenten aguas residuales, esta obligado a solicitar el respectivo derecho de usa. 37.4 La vartaclon de la cantidad u oportunidad, a la extlncton de las aquas de retorno. drenaje 0 filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la Iicencia de usa de agua que generan estas aquas. can relaci6n altitular de un permiso de uso sobre aguas residuales. 37.5 La solicitud debe estar scompanada de una Memoria Descriptiva sequn Formato Anexo N° 14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formalizaci6n de derechcs de usc de agua con fines agrarios y poblacionales Encarquese a la Direcci6n de Administraci6n de Recursos Hidricos la conducci6n del proceso. destinado al otorgamiento de oftcto. con caracter masivo y gratuito, de licencias de uso de aqua en bloque a las organizaciones de usuaries de agua de rieqo y enttdades administradoras de agua poblacional reconocidas. cuyos integrantes. personas naturales 0 juridicas, utilicen dicho recurso de manera publica, pacifica y continua durante cinco anos 0 mas sin contar con sus respec1ivas Iicencias de usa de agua. Las Autoridades Administrativas del Agua, bajo la supervisi6n de la Direcci6n de Administraci6n de Recursos Hidricos, son las responsables de ejecutar las acciones dirigidas a la referida formalizaci6n, que se efectuara con participaci6n de las organizaciones de usuarios de agua y las organizaciones comunales. Segunda.- Extinci6n y otorgamiento del derecho de uso de agua par cambio de titular del predio 0 actividad. Producido el cambio de titular del predio 0 actividad para la cual se otorg6 el derecho de usa de agua. se declare. a solicitud de parte. la extinci6n del derecho y se otorga uno nuevo al adquiriente, en las mismas condiciones. Paqina 34 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO A la solicitud se debe adjuntar copia de la resoluclon que otorg6 e! derecho de usa de agua. el documento que acredite la titularidad a favor del solicitante y constancia de no adeudar la tarifa 0 retribuci6n economica. cuando corresponda. En caso que el titular del derecho de uso de agua no hubiera participado en la transferencia del predio 0 actividad. se Ie correra traslado de la solicitud. EI procedimiento se tramita conforme a los articulos 9 y 10 del Titulo II de este Reglamento, prescindiendose de inspecciones y publicaciones, salvo que se trate de modificaciones a las caracteristicas tecnicas del derecho de usa de agua. Tercera.- Licencia de uso de agua para fines domesttcos-poblaclonales La licencia de uso de agua para fines dornesticos-poblacionales se otorga en arnbttos rurales para satisfacer las necesidades basicas de la familia del solicitante, unicamente cuando no le sea posible rectbtr el servtclo de suministro de agua a traves de una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento u otra organizaci6n comunal. La solicitud estara acompanaoa del documento que certifique la adecuada calidad del agua para este fin. Cuarta.- Aptlcaclon supletoria del Tramtte umcc Los procedimientos administrativos en materia de aguas distintos a los que se tramiten para obtener derechos de uso de agua se reqiran por el Tramite Unico de los Procedimientos Administrativos en Materia de aguas, regulado en el Titulo II del presente Reglamento, deblendose realizar inspecci6n ocular a cargo de la Administraci6n Local de Agua. Para e! otorqamfento de la tfcencla Provisional se reatlzan las publicaciones conforme a 10 dispuesto en el articulo 6 del presente reglamento. Quinta.- Aptlcaclon Supletoria de la Ley N° 27444. Para todo 10 no requlado expresamente en este Reglamento, sera de aplicacion las dteposfctones de la Ley del Prccedimlentc Administrativo General, Ley N° 27444. Sexta.- Derechos de uso de agua con fines piscicolas Los derechos de uso de agua con fines piscicolas se realizan conforme a los procedimientos N° 06,07, OB Y09 establecidos en el Decreto Supremo N° 02a-200B-PRODUCE. Setima. - Derechos de uso de agua con fines mineros Tratandose de concesiones de beneficia para actividades mtneras. el requisito de "autortzacton para el desarrollo de la actividad a la que se oestlnara el usa del agua" a que se reflere e! numeral 22.1 del articulo 22 del Reqlarnento se entendera curnplido con la presentacton de la resoluci6n que dispone la publicaci6n de avisos de la solicitud de la concesi6n de beneficio. Asimismo, el documento de conformidad de obra a que se refiere el literal b) del numeral 29.3 del articulo 29, se entendera cumplido con la presentaci6n del Informe Tecnico de conformidad de obras expedido por la Direcci6n General de Mineria. Tratandose de autorizaciones de usa de agua para ejecuci6n de estudios relacionadas a proyectos mtneros. el requisito sefialado en el literal b) del numeral 35.3 del articulo 35 se entendera saisfecho con el titulo de concesi6n minera: tratandose de obras relacionadas con la conceston de beneflclo. este requisito se tendra por satlstecho con la resotuclon de autortaaclon para ejecutar las obras de la concesi6n de beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Usuarios de Agua que no se acogieron al beneficia del PROFODUA Los usuarios que, en su oportunidad, no se acogieron al beneficio del Programa Extraordinario de Formalizaci6n de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios - PROFODUA Y Paqina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO que contlnuan utilizando agua de rnanera publica y pacifica, podran regularizar su Hcencla de usa de agua, presentando ante la respectiva Administraci6n local de Agua una solicitud acompafiada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisites sefialados en el articulo 4 del Decreto Supremo N° 041-2004-AG. EI plazo maximo para la presentaci6n de la solicitud sefialada en el parrafo precedents es de des (2) aries computados a partir de la vigencia del presente Reqlamento. las solicitudes se tramitaran conforme a las Disposiciones del TItulo II y sin necesidad de exigir publicaciones 0 procedimientos previos de autorfzacion de ejecuci6n de obras. siempre y cuando el predio y su asignaci6n volumetrica de agua esten contemplados en los estudios de Conformaci6n de Bloques y Asignaci6n de votumenes de Agua aprobados mediante Resotuclon. los procedimientos sancionadores que inicie la Administraci6n local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua sin licencia seran suspendidos con la sola acreditaci6n de haber solicitado la tormauzaclon en e! marco de esta dteposlclon. Segunda.- Regularizaci6n de Iicencias de usa de agua superficial. Sin perjulclo de 10 establectdo en la prirnera dteposfcton comptementarla final, las personas que al momento de la publicaci6n de este Reglamento vienen utilizando el agua superficial de manera publica, pacifica y continua durante cinco aries 0 mas, sin center con sus respectlvas licencias de uso de agua, podran tramitar en un solo procedimiento el otcrgamiento de licencia de uso de agua superficial en via de regularizaci6n. Para tales etectos el interesadc debera presenter los siquientes requisites: 1. Acreditaci6n de la propiedad 0 posesi6n legitima del predio donde se usa el agua y que se hayan establecido las obras hidraulicas. seqnn corresponda. 2. Documento que avale la aptitud del aqua para e! uso pcblacional cuando sea e! caso. 3. Memoria descriptiva de la obra ejecutada, con la justificaci6n de la demanda y uso del agua, y, debidamente suscrita por un ingeniero especialista colegiado y habilitado. Sequn Formato Anexo N° 15 4. Documentos que dan la conformidad de las obras y de certificaci6n ambiental emitida conforme a la legislaci6n vigente, cuando corresponda. 5. Autorizaci6n de las servidumbres de uso de agua que se requieran, cuando correeponda. EI procedimiento se tramttara conforme a 10 establecido en el Titulo II del presente Reglamento, en 10 que corresponda, presctndiendose de las publicactones. EI plazo maximo para la presentaci6n de la solicitud senalada en el parrafo precedente es de dos (2) aries computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. los procedimientos sancionadores que inicie la Administraci6n local de Agua, a quienes vtenen utilizando e! aqua sin licencia, seran suspendidos con la sola acreditaci6n de heber solicitado la regularizaci6n en el marco de esta disposici6n. Tercera.- Regularizaci6n de Licencias de usa de agua subterranea. las personas que vienen utilizando el agua subterranea de manera publica. pacifica y continua durante cinco anos (5) 0 mas sin contar con sus respectivas licencias podran tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea en via de regularizaci6n. Paqina 36 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Para tales efectos el interesado debera presentar una solicitud acompanada de los documentos que acrediten la conducci6n de los predios donde se ubica el pozo y donde se realiza el uso del aqua, autorizaci6n de las servidumbres de uso de aqua. cuando corresponda. y una Memoria Descriptive sequn Formato Anexo N° 16, para pozos tubulares. y Formato Anexo N° 17 para pozos a tajo abierto 0 artesanal. EI plazo maximo para la presentaci6n de la solicitud sefialada en el parrafo precedente es de dos (2) aries computados a partir de la vigencia del presente Reqlamento. Las solicitudes se tramttaran conforme a las Disposiciones del Titulo II y sin necesidad de exigir publicaciones 0 procedimientos previos de autorizaci6n de ejecuci6n de obras. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administraci6n Local de Agua contra quienes vlenen utilizando el agua eubterranea sin ftcencla. seran suependidos con la sola acredltacion de haber solicltado la formalizaci6n en el marco de esta olspostclon. Las zonas declaradas en veda se reqtran por sus normas eepectncas. cuerte.. Procedtmfentce en tramlte Los procedimientos que se encuentren en tramite se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento sin retrotraer etapas. Paqina 37