Resolución Nº 575/98/PE - Plan de ordenamiento pesquero para la promoción de las nuevas pesquerías
颁布于 1998-12-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishery management and conservation, research, exploration
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·rna, jueves 3 de diciernbre de 1998 (fl pag. 166801 Apruebanel PlandeOrdenamientoPes queropara la Promoci6n delasNuevas Pesquerias RESOLUCION MINISTERIAL N" 575-9B-PE Lima, 2 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 9° de la Ley General de Pesea, Deereto Ley N° 25977, estableee que el Ministerio de Pesquerfa sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, segun el tipo de pesqueria, determinara los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesea, tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional delos recursos pesqueros; Que el Articulo 10° de la precitada Ley, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquerfa, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologico pes queros, econ6micos y sociales; Que elordenamiento pesquero tradicional condiciona el acceso a los recursos hidrobiol6gicos mediante permisos de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones pesqueras autorizandolos para extraerlos bajo determinados lfmites hasta la Cuota Total Permisible (CTP); sin embargo, se ha demostrado que por sf solas, estas medidas no son suficientes para garantizar la sostenibilidad de las pesque rfas ni la conservaci6n de los recursos; Que como una forma de ordenamiento eficaz que permite racionalizar efectivamente el esfuerzo pesquero, se esta empleando con exito en' varias pesquerfas el Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPs), sistema que ha sido evaluado y considerado conveniente aplicarlo para nuevas pesquerias en el Peru; Queel Articulo 4° del Decreto Supremo N" 010-97-PE, .establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Pesque ria puede limitar el acceso a un recurso hidrobiol6gico mediante un determinado sistema de extracci6n 0 proeesa miento; Que el Proyecto del Plan de Ordenamiento Pesquero para la Promoci6n de Nuevas Pesquerfas fue prepublicado por el Ministerio de Pesqueria en las normas legales del Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de setiembre del presente afio, habiendose recibido comentarios y sugerencias; Que de conformidad con el Artfculo 26" del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94 PE, los requisitos y condiciones especfficas para el regimen de acceso y el regimen de ordenamiento en general de cada pesqueria 0 recurso hidrobiol6gico se sefialaran en los res pectivos Planes de Ordenamiento Pesquero; Que, asimismo, el Articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los Planes de Ordenamiento seran aprobados por Resoluci6n Ministerial; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Pes quero para la Promoci6n de las Nuevas Pesquerias, el mismo que consta de nueve (9) numerales, los cuales se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente resoluci6n. El presente Plan es aplicable a pes querias de especies subexplotadas e inexplotadas que se realicen con embareaciones de mayor escala, con excep ci6n de aquellas que se encuentran bajo Planes de Ordena mientos especfficos. Articulo 2".- Transcrfbase la presente Resoluci6n Minis terial al Instituto del Mar del Peru - IMARPE - y ala. Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y pubhques LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa PLAN DE ORDENAMIENTO PESQUERO PARA LA PROMOCION DE LAS NUEVAS PESQUERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 De los Recursos La biodiversidad de especies marinas existente en el mar peruano sustenta la factibilidad del desarrollo pesquero con un mayor volumen y valor que el actualmente producido por la pesqueria nacional. Este hecho hace evidente que es necesario desarrollar, a su vez, modernos sistemas de orde namiento pesquero que permitan promover el mayor desa rrollo tecnieo-pesquero y econ6mico de nuevas actividades pesqueras. Se requiere, ademas, entre otros aspectos, del establecimiento de mecanismos que otorguenseguridad a las inversiones que se realicen, reconociendo la complejidad de las variables ecol6gicas del ambito que constituye el mar peruano. Parte importante del nuevo sistema de ordenamiento es establecer las formas de incorporaci6n 0 acceso, en esta modalidad, para las pesquerias de todas las especies hidro biol6gicas que se hallen en situaci6n de inexplotados 0 subexplotados y que identificadas mediante operaciones de pesca exploratoria y experimental sean consideradas como recursos potenciales de ser objeto de actividades de pesca comercial de mayor escala. Las actividades de exploracion y pesca experimental pueden ser realizadas por instituciones publicae y priva das especializadas. Estas actividades son a su vez gene radoras de derechos para los armadores que intervengan en ellas al inicio de la pesqueria comercial y en las asignaciones de cuotas de captura, segun las condiciones que se seiialan en la presente norma y otras complemen tarias que incorporen pesquerias especfficas a este Plan de Ordenamiento. pag. 166802 Lima, jueves 3 de diciernbre de 1998 1.2 De las pesquerias Las pesquerias de recursos subexplotados son las realiza das sobre recursos hidrobiol6gicos que no estan explotados a su maximo rendimiento y en los cuales se considera que existe la capacidad para mantener un nivel de explotacion superior al que realiza la pesqueria al momento de su evaluacion. En este sentido la evaluaci6n de su rendimiento debe ser una actividad continua que sustente el mantenerias en dicha calificacion, Deja de ser especie subexplotada aquella que en el periodo anterior al de su evaluacion registro niveles de explotacion iguales 0 superiores a los del maximo rendimien to biol6gico que fuera determinado para su calificacion como subexplotada. Las evaluaciones de rendimiento deben tam bien tener presente la funci6n de las especies en el ecosiste rna, siendo necesario que el incremento en la extracci6n no conlleve excesiva situaci6n de riesgo a las especies y pesque rfas que estan ligadas a la especie explotada. Cuando un recurso es declarado en estado de plena explotaci6n 0 sobreexplotacion se aplicaran las normas refe rentes a estos estados contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo N° 010-97-PE. 1.3 Del Sistema de Cuotas Individuales de Pesea La forma tradicional de ordenamiento pesquero condicio na el acceso a la explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos mediante permisos de pesca que se otorgan a los armadores de las embarcaciones pesqueras y que los autorizan para extraer determinados recursos en cantidades y condiciones que estan relacionadas con la produccion biologica de los recursos. Para este fin se establece un limite en la extracci6n basado en el maximo rendimiento sostenido del stock u otra metodologfa de calculo semejante y traducido en la practica como una Cuota Total Permisible (CTP); sin embargo, dado que se crea una competencia entre los extractores por obte ner la mayor proporci6n de las CTPs, el resultado son temporadas de pesca cad a vez mas cortas con frecuentes vedas y el peligro inminente de agotar el recurso y colapsar la pesqueria. Como una medida de ordenamiento eficaz que permite racionalizar el esfuerzo pesquero, se esta empleando con exito en diversas pesquerias, el Sistema de Cuotas Indivi duales de Pesca (CIPs), las cuales pueden ser Cuotas Individuales de Pesca 0 Cuotas Individuales de Pesca Trans feribles. En un Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se asigna al inicio a los armadores pesqueros un determinado porcen taje de la Captura Total Permisible (CTP). Esta cuota repre senta el derecho de pescar una cantidad de las CTPs que se establezcan en el futuro para cada temporada 0 periodo de pesca de la especie 0 especies autorizadas, Cuando las cuotas individuales son transferibles pueden ser comercializadas en el mercado a voluntad de sus propie tarios, siendo el propio mercado quien determina su valor, pudiendo establecerse, entre otras, normas que prescriban que dichas transferencias s610 se efectuan entre agentes econ6micos del sector. 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Establecer las bases del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIPs) para la extracci6n de recursos subexplotados e inexplotados con la finalidad de acelerar el desarrollo de sus pesquerias garantizando la sostenibilidad de los mismos en ellargo plazo. Este sistema proporcionara los principios y derechos que permitan a los participantes de las pesquerias dimensionar el esfuerzo pesquero en forma adecuada a la capacidad de producci6n biologica del recurso en explota ci6n. A su vez promocionara las inversiones que se dirijan hacia estas pesquerias al evitar el crecimiento desordenado de las mismas con recursos economicos y sociales de magnitu des mayores a la capacidad productiva de las especies biolo gicas. 3. BASES TECNICAS Y LEGALES 3.1 Base Tecnica, EI Sistema de Cuotas Individuales de Pesca elimin a la necesidad de la llamada carrera individual por la extraccion que incrementa el esfuerzo pesquero por parte de los extrac tores de recursos hidrobiol6gicos y, por tanto, cumple con los objetivos de regulaci6n del esfuerzo necesario para asegurar pesquerias sostenibles y el aprovechamiento eficiente de los recursos pesqueros que son patrimonio de la Naci6n. 3.2 Base Legal Constituci6n Politica del Peru. Ley para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N° 26821 Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo N" 01-94-PE Decreto Supremo N" 010-97-PE 4. ESPECIES OBJETO DEL PLAN DE ORDENA MIENTO Las especies hidrobiol6gicas cuyas pesquerias sean com prendidas en el presente Plan son las que evaluadas median te investigaci6n biologica pesquera, complementaria a las operaciones de pesca exploratoria y experimental, se deter minen como capaces de sostener explotaci6n de nivel comer cial y para las cuales existe un interes empresarial para desarrollar su pesqueria. Los recursos hidrobiologicos que son incorporados a este regimen tambien pueden ser los denominados de oportuni dad 0 altamente migratorios conforme se seiiala en el Regla mento de la Ley General de Pesca, que no eaten sujetos a planes de ordenamiento especffico. 4.1 Pesquerfas en desarrollo inieial Son aquellas en las cuales existe al menos una unidad pesquera en capacidad de explotar el recurso sefialado, 4.2 Recursos pesqueros y Sistema de Cuotas Indivi duales de Pesca De conformidad con 10dispuesto en el Articulo 26° del Reglamento de la Ley General de Pesca, los requisitos y condiciones generales del regimen de acceso para las nuevas pesquerfas mediante el Sistema de Cuotas Indi viduales de Pesca se seiialan en el presente Plan de Ordenamiento. La inclusion de los recursos hidrobiol6gicos que requie ran ser considerados en explotaci6n dentro del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se realizara mediante norma especifica del Ministerio de Pesquerfa, la cual podra seiialar ademas las condiciones complementarias que regiran para cada pesqueria. 4.3 Pesca incidental La captura incidental de especies de la fauna acompa iiante de las especies-objeto en explotaci6n mediante el presente Plan de Ordenamiento seran contabilizadas dentro de la cuota individual asignada para ser extrafdas de manera de no causar detrimento del ecosistema marino. Es prohibido arrojar al mar 0 deseartar la captura tanto de las especies objetivo de la actividad pesquera, como la pesca incidental. 5. EL SISTEMA DE ORDENAMIENTO 5.1 Regimen de aeeeso EI acceso a las pesquerias comprendidas dentro del Sistema de Cuotas Individuales de Pesca se obtiene median te un Permiso de Pesca Especial (PPE) en el cual se senalara la especie y cuota individual de captura. Estara vigente en tanto se cum pia con el pago de los derechos de pesca corres pondientes y se mantenga la propiedad de la respectiva Cuota Individual de Pesca. 5.2 De Ia f10ta EI presente Plan de Ordenamiento Pesquero es aplicable a los barcos de bandera nacional de mayor escala. 5.3 Zona geognlfiea de aplicaci6n La norma que incorpora a las pesquerfas en el Sistema de Ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca, determinant el ambito geografico de aplicaci6n, el mismo que no podra considerar la zona de reserva para la pesca artesanal. Lima, jueves 3 de diciembre de 1998 pag. 166803 Las capturas realizadas mas alla de las 200 millas, son consideradas como realizadas en aguas nacionales para los fines correspondientes, por 10tanto, son contabilizadas para el cumplimiento de la Cuota Individual. 5.4 Implementaci6n del Sistema 5.4.1 Declaraci6n de Pesquerfa sujeta a CIPs Las condiciones y caracterfsticas de las pesquerfas suje tas aI Sistema de Cuotas Individuales, son establecidas en la norma que las incorpora al Sistema de Ordenamiento me diante Cuotas Individuales de Pesca. La norma en mencion debe especificar, entre otros, la modalidad de asignaci6n de las cuotas individuales, su transferibilidad 0 no, las caracterfsticas de la flota pesquera y de los artes de pesca, el numero de cuotas individuales, la forma de determmar la captura total permisible 0 el poten cial de captura determinado peri6dicamente, las temporadas de pesca, medidas biol6gicas especiales, zonas geograficas de protecci6n 0 prohibidas para la realizaci6n de actividades pesqueras y otras que se requiera para la mejor imple mentaci6n del sistema. Dicha norma eonsiderara las obligaciones de los armada res para la protecci6n de las especies y el medio ambiente, asf como las que deban cumplir respecto a las faenas de pesca. 5.4.2 Perfodo para el inicio del sistema. Una vez incluida una pesquerfa en el Sistema de Cuotas Individuales, este debera ser implementado en el perfodo correspondiente a la siguiente temporada de pesca 0 el que sefiale la norma respectiva. 5.4.3 Cronograma de implementaci6n La aplicaci6n del Sistema de Cuotas Individuales a una determinada especie 0 pesquerfa debe seguir el siguiente cronograma, en cuanto sea aplicable: 5.4.3.1 Asignaci6n de Cuotas a los actuales armadores participantes 0 los que hayan realizado faenas de explora ci6n y pesca experimental. 5.4.3.2 Asignaci6n de Cuotas a los nuevos participantes. 5.4.3.3 Pago de derechos. 5.4.3.4 lnicio de la temporada de pesca. 5.4.4 Cambios en el Sistema Teniendo presente que la estabilidad del regimen de ordenamiento es la mejor garantfa para el adecuado desarro llo de la pesquerfa y su sostenibilidad en el tiempo, ademas de la conservaci6n de los recursos pesqueros, es conveniente sefialar la posibilidad de cambios en el sistema de ordena miento por causas tecnicas, econ6micas 0 sociales que sobre vengan en el futuro; sin embargo, cualquier modificaci6n del regimen aplicable a la pesquerfa de que se trate debora ser coordinada con los poseedores de cuotas individuales. 5.5 Caracterfsticas de las cuotas individuales a) Durante su vigencia generan el derecho para capturar y comercializar un volumen determinado de la Cuota Total Permisible establecida 0 del potencial de captura que se establezca para las especies correspondientes. b) Como resultado de aplicar la CIP a la CTP que establezca el Ministerio de Pesquerfa con base a las reco mendaciones del lMARPE, los volumenes de extracci6n correspondientes a la participaci6n de cada armador, son automaticamente asignados por cada tern porada de pesca, siempre que se cum pia con el pago de derechos de pesca, las obligaciones que se sefialen en este Plan y en la norma que regule el acceso a la pesquerfa. c) En el caso de nuevas embarcaciones, el permiso de pesca implica la obtenci6n del CIP correspondiente y se aplicara para la temporada de pesca en la cual se otorgue. d) Se asignan solo a armadores con embarcaciones pes queras nacionales y con permisos de pesca vigentes. e) Son factibles de agregarse por empresa 0 grupo empre sarial hasta el 50% del total de la Cuota Total Permisible 0 Potencial de captura establecida en cada temporada de pesca en el caso de las pesquerfas 0 especies en estado inicial de explotaci6n (inexplotados). En el casode especies subexplota das, el porcentaje se determinara en la norma que integre la especie 0 su pesquerfa al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales. Para la definici6n de grupo entiendase los criterios de vinculaci6n conforme a los terminos y alcances establecidos en la Resolucion SBS N" 001-98. oPara los casos en que se apliquen cuotas individuales no transferibles, estas se otorgaran en funci6n de la eficiencia extractiva anual expresada como captura por unidad de esfuerzo. g) Las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca con su correspondiente cuota individual, se otorga ran hasta llegar al 90% de la CTP para cualquiera de los criterios de asignacion a que se refiere el numeral 5.5. h) Transferibilidad Se presentan las siguientes opciones para la transfe rencia de las Cuotas Individuales, las cuales tienen que ser especfficamente sefialadas en la norma que incorpora cada pesqueria en el Plan de Ordenamiento: 1. No transferibles, salvo el caso de cambio de titular de la embarcaci6n pesquera a la cual se asign6 la cuota de captura. 2. Son totalmente transferibles, independientemente de la titularidad de la embarcaci6n que origin6 el derecho. 3. EI Ministerio de Pesquerfa creara mecanismos para garantizar la adecuada transferibilidad. i) Reversi6n al Ministerio de Pesqueria, por: 1. Contravenir ellfmite de agregaci6n de cuotas indivi duales para cad a empresa 0 grupo. 2. Ser transferida en contravencion a las normas estable cidas. 3. Extracci6n del recurso en mayor cantidad que la permitida por la cuota individual, salvo autorizaci6n de caracter general otorgada por el Ministerio de Pesquerfa. 4. No ejercer la actividad pesquera durante la temporada de pesca 0 capturar durante la temporada de pesca menos del 15% de la cuota individual, salvo dis posicion contraria de la norma que incorpore determinada pesquerfa. j) Las Cuotas Individuales de Pesca (CIPs) son indivi sibles y son la unidad que define la cuota y la asignaci6n de la misma. Ninguna persona puede poseer una fracci6n de una CIP. EI numero de CIPs para cada pesquerfa seestablece en la norma de inclusi6n de la especie 0 recurso en el Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca. 5.6 Criterios para la asignaci6n de Cuotas Indivi duales de Pesca. 5.6.1 Asignaci6n por derechos adquiridos Se asigna entre los que han desarrollado actividades de exploraci6n y experimentaci6n conforme a Ley 0 una capaci dad extractiva del recurso. EI numero de CIPs se asigna entre los armadores en forma proporcional a su capacidad extractiva anual y antiguedad de la embarcaci6n, salvo que la norma de incorporaci6n de la pesquerfa 0 especie objeto considere otros factores. 5.6.2 Asignaci6n por concurso Consiste en asignar todas 0 parte de las CIPs mediante concurso publico de ofertas en las condiciones que sefialen las bases aprobadas por disposici6n expresa del Ministerio de Pesquerfa. 5.6.3 Otros tipos de asignaci6n Puede establecerse otros tipos de asignaci6n de las CIPs para la explotaci6n de los recursos dependiendo de las caracterfsticas de su pesquerfa. 5.6.4 Asignaci6n mixta Consiste en asignar las CIPs mediante dos 0 mas crite rios, estableciendo el porcentaje de las mismas que sera entregado con cada modalidad. 5.7 Capacidad de extracci6n por temporadas de pesca Previo al establecimiento del Sistema de Ordenarniento por Cuotas Individuales de Pesca, se determinara el nivel de extracci6n, ya sea como Cuota Total de Captura (CTP) 0 Potencial de extracci6n, para 10cual se procedera a evaluar el recurso y calcular losparametros de captura que posibili ten determinar los siguientes niveles de extracci6n: 5.7.1 Cuota Total de Captura Permisible 5.7.2 Captura Potencial anual 0 peri6dica, la cual se basara en las cifras de captura registradas. 5.8 Investigaci6n Cientifica Para asegurar la utilizaci6n sostenible de los recursos pesqueros se tornara en cuenta la mejor informaci6n dispo Pag.166804 Lima.jueves 3 de dicicmbr8dc 1998 nible para la toma de decisiones de ordenamiento pesquero. Para el efecto contribuiran en la investigacion los organis mos publicos y privados, conforme ,10 establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento. G. ,LOS DERECHOS DE PESCA Complementariamente al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca el Ministerio de Pesqueria podra establecer los derechos de pcsca, Que consisten en la retribucion eeonomica por Ia explotacion del recurso natural, conforme a 10establecido por la Ley para el Aprovecharnien to Sostenible de los Recursos Naturales. Objetivos de los Derechos de Pesca: Financiamiento de los gastos de investigacion y evalua cion de los recursos pesqueros comprendidos en el sistema de ordenamiento. Financiamiento de los gastos de monitoreo, control y supervision (MCS) necesarios para un adecuado ordena miento de las pesquerias sujetas al presente sistema. 7. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO COMPLEMEN. TARIAS ,Las normas que incorporen pesquerias especfficas aI sistema de cuotas individuales de pesca, estableceran las normas sobre 10siguiente: Vedas Proteccion de juveniles: Tamafio de malla. Tallas mfnimas Control de la captura incidental Control desembarque Observadores a bordo (Tecnico - cientfficos) 8. CONTROL SEGUIMmNTO Y SUPERVISION 8.1 EIMinisterio de Pesquerfa determinara el Sistema de Control y Seguimiento de las pesquerias con cuotas indivi duales de pesca (CIPs), preferentemente a cargo de terceros, correspondiendole al Ministerio ejecutar la supervision y vigilancia de las actividades pesqueras por intermedio de las Direcciones Nacionales de Extraccion y Ia de Procesamiento Pesquero, asf comode las Direcciones Regionalesde Pesque ria - DIREPES-yde otros organismos autorizados, posibilitan do la supervision del estricto cumplimiento de las obliga ciones asumidas por los usuarios. , 8.2 Las operaciones de pesca de las embarcaciones auto rizadas para extraer CIPs seran controladas mediante el Sistema de Control Satelital que disponga el Ministerio de Pesqueria, debiendo los armadores asumir los costos de su instalacion a bordo y funcionamiento. 8.3 EI Sistema de Seguimiento de las pesquerfas tiene la finalidad de obtener informacion tecnica y cientffica para ser utilizada en la evaluacion de los recursos pesqueros que complemente la obtenida por las operaciones de investiga cion como los cruceros de prospeccion y evaluacion a cargo del Instituto del Mar del Peru. Esta informacion es eomple mentad a con el embarque de tecnicos - cientfficos a bordo de las embarcaciones de pesca comercial. 9. INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones todos los hechos 0 actos que alteren el normal desarrollo de las actividades pesqueras en la forma y modalidad que se establece en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero, Las normas que incorporan pesquerias u especies objeti vo al sistema de cuotas individuales, contendran sanciones especificas, incluyendo la perdida de las CIPs. 14177