Resolución Nº 575/96/PE - Normas complementarias para la aplicación del sistema de control de la extracción y procesamiento de las especies anchoveta y sardina
颁布于 1996-11-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, bycatch, fishing vessel, marine fishes, inspection, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals
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pag. 144678 Lima,jueves 28 de noviembre de 1996 Aprueban normas complementarias para la aplicacion del Sistema de Con trol de la Extraccion y Procesamiento de las especies anchoveta ysardina RESOLUCION MINISTERIAL N" 575-96-PE Lima, 27 de noviembre de 1996 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluei6n Ministerial N° 547-96-PE de fecha 4 de noviembre de 1996, se establece que por Resolu ci6n Ministerial se aprobaran los Sistemas de Control de la extracci6n y procesamiento que regiran durante la presente temporada de pesea de anchoveta y sardina, asf como las infracciones y sanciones pertinentes, las cuales comprende ran responsabilidades especificas del patron de la embar caci6n, del armador y del establecimiento industrial, segun correspenda; Que por Resoluci6n Ministerial N"565·96·PE de fecha 15 de noviembre se aprob6 el Sistema de Control de la Extrac ci6n y Procesamiento de los recursos anchoveta y sardina, disponiendose la conformacion de los Comites de Inspeccio nes del Sector Pesquero Regional; Que de conformidad a 10 dispuesto en la Disposici6n Complementaria del Sistema de Control a que se hace referencia en el segundo considerando, es necesario la expe dici6n de normas complementarias que se requieren para la aplicaci6n del Sistema de Control de la Extraeei6n y Proce samiento de las especies anchoveta y sardina; Estando a 10informado por las Direcciones Nacionales de Extraeci6n y de Procesamiento Pesquero, y con la visaei6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar las Normas Complementarias para la aplicaci6n del Sistema de Control de la Extraeci6n y Procesamiento de las especies anchoveta y aardina, aproba do por Resoluci6n Ministerial N" 565c96·PE, las mismas que forman parte integrante de la presente Resoluei6n. Articulo 2".-Transcn1>ase la presente Resoluci6n Minis terial a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Lima, jueves 28 de noviembre de 1996 Page 144679 Oriental del Marafi6n, La Libertad, Chavin, Los Libertado res-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. CARLOSBOGG~OSANCHEZ Ministro de Pesqueria NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APUCACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA EXTRACCION Y PROCESAMIENTO DE LOS RECURSOS mDROBIOLOGICOS ANCHOVETA Y SARDINA I. OBJETIVOS 1.1. Aprobar las normas complementarias para la aplica ci6n del Sistema de Control de la Extraccion y Procesamiento de los recursos anchoveta y sardina. 1.2. Establecer las normas que regiran el funcionamiento de los Comites de Inspecciones del Sector Pesquero Regional. II. BASE LEGAL Ley General de Pesca y su Reglamento. • Resoluci6n Ministerial N" 547-96-PE de fecha 4 de noviembre de 1996. Resoluci6n Ministerial N° 565-96-PE de fecha 15 de noviembre de 1996. III. DEL SEGUIMIENTO DE LA CAPTURA INCl· DENTAL DE JUVENILES 3.1. De registrarse en determinado puerto por tres (3) mas consecutivos la presencia de los recursos anchoveta y sardina en porcentajes mayores al diez por ciento (10%), en el mimero de ejemplares juveniles como captura incid~tal, el Comite de Inspecciones del Sector Pesquero Regional, recomendara a la Direcci6n Nacional de Extracci6n y a las Direcciones Regionales 0 Subregionales de Pesqueria de las jurisdicciones correspondientes, I~ suspensi6n ~r cinco (5) dias de las actividades de extraccion y procesamiento. 3.2. Para la implementaci6n de 10dispuesto en el nume ral precedente se procedera de la siguiente forma: 3.2.1. La Informaci6n base para determinar la incidencia de juveniles de anchoveta y sardina, 10. con!!tituye~ los reportes diarios que emite y alcanza a la Direccion Nacional de Extracci6n - MIPE y a las Dependencias Regionales y Subregionales de Pesqueria, los Laboratorios Regionales del Instituto del Mar del Peru - IMARPE. 3.2.2. La Direcci6n Nacional de Extracci6n, las Direccio nes Regionales y Subregionales de Pesqueria competentes, llevaran a cabo el seguimiento de la incidencia de juveniles de anchoveta y sardina y de ser el caso, procederan con caracter de urgente a reunir al segundo dia de la incidencia de juveniles al Comite de Inspecciones del Sector Pesquero Regional. 3.2.3. EI Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regio nales y Subregionales de Pesqueria, procederan mediante la Resoluci6n correspondiente, a la suspensi6n por un periodo de cinco (5) dias, de las actividades de extracci6ny procesa miento del recurso anchoveta y/o sardina, segun fu~rael caso del ambito de aplicaci6n. De 10actuado por las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria procederan a al canzar el informe respectivo a las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero. IV. DEL SISTEMA DE CONTROL EN PLANTAS Y EMBARCACIONES 4.1. Las acciones de control que realicen los inspectores acreditados, a las plantas de procesamiento pesquero y a las embarcaciones, deberan tener caracter inopinado. En la medida de 10posible las acciones de control se ejeeutaran con el apoyo de representantes de la Autoridad Maritima, de la Policfa Nacional 0 Fiscalia correspondiente. 4.2. Las aetas de infracci6n y de inspecci6n, asi como los Partes de Muestreo Biometrico, deberan ser firmadas por los inspectores acreditados y presentes durante la aecion de control. Asi mismo, se solicitara la firma del representante de la embarcaci6n pesquera 0 establecimiento industrial, segun sea el caso. En caso de negarse a firmar seindicara en ellugar correspondiente del acta "SE NEGO AF~". V. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE INSPECCIONES DEL SECTOR PESQUERO REGIO NAL 5.1. Los Comites de Inspecciones del Sector Pesquero Regional tendran reuniones ordinarias como minimo una vez por semana. Las reuniones extraordinarias seran convo cadas por el Presidente del Comite 0 a pedido del cincuenta por ciento (50%) de los rel?res«:ntantes acreditados. 5.2. Las reuniones ordinanas se llevaran a cabo el dia, lugar y hora que acuerde el Comite de Inspecciones. Las reuniones extraordinarias seran convocadas con 24 horas de anticipaci6n y se realizaran en base a las coordinaciones que efectue la Presidencia del Comite, 5.3. EI desarrollo de las reuniones ordinarias y extraor din arias del Comite de Inspecciones se llevara a cabo con el mimero de representantes presentes. 5.4. Los Comites de Inspecciones contaran con una Secre taria Tecnica la misma que estara integrada por personal profesional q~e desi~e la Direcci6n Nacional de Extracci?n y las Direcciones Regionales 0 Subregionales de Pesquena, segun corresponda. 5.5. La Secretaria Tecnica se encargara de elaborar los informes correspondientes de cada caso que tenga su origen en las acciones de control sefialadas en el numeral IV, los mismos que seran presentad~spor el Preside~~ del Comite de Inspecciones en cada reunion para el analisis y recom~n daci6n respectiva. Dicha Secretaria participa en las ~umo nes del Comite y esta ademas encargada de lIevar el libro de Actas.de las reuniones. 5.6. Por acuerdo del Comite de Inspecciones 0 a pedido del supuesto infractor, se podra solicitar su presencia para presentar su descargo oral durante las reuniones ordinarias. Los representantes del Comite escucharan dicho descargo, el mismo que no sera materia de debate y/o pronunciamiento por parte de los representantes. . 5.7. Las deliberaciones y acuerdos del Comite de Inspec ciones seran rlasmados en las Actas de las ReU1~iones, al igual que en e Libro de Aetas que Ilevara cada Comite. Copia de las Actas de Reuniones, seran alcanzadas peri6dicamente a las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesa miento Pesquero. 5.8. El Comite de Inspecciones del Sector Pesquero Re gional, realizara el seguimiento de las g«:stiones efectuadas ante la Autoridad Maritima, sobre los pedidos de que se uncie la sumaria de investigaci6n. Copias de dichas gestiones y los resultados seran alcanzados a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria y a las Direcciones Nacionales de Extracci6n y-de Procesamiento Pesquero.