Resolución Nº 575-2014-PRODUCE ─ Temporada de pesca del recurso cangrejo de manglar de la Región Tumbes
颁布于 2014-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, size, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 01.01.2015 19 S.E. Nueva Huánuco 500/220/138 kV S.E. Yungas 220 kV Seccionamiento de la LT Chaglla-Paragsha 220 kV en la SE Nueva Huánuco Seccionamiento de la LT Tingo María-Vizcarra en la SE Nueva Huánuco Proy. 3 Cambio de nivel de tensión de la L.T. Chilca-La Planicie Carabayllo y subestaciones asociadas, que comprende los siguientes sub proyectos: Recon guración de la LT Chilca-La Planicie-Carabayllo de 2 circuitos 220 kV a un circuito de 500 kV y enlaces en 500 kV a las SSEE Chilca y Carabayllo Segundo transformador 500/220 kV-600MVA en la SE Chilca y ampliación de barras 500 y 220 kV Ampliación de barras 500 kV en SE Carabayllo Proy. 4 Nueva Subestación La Planicie 500/220 kV, que comprende: Patio de 500 kV con guración Interruptor y Medio. Autotransformador 500/220 kV de 600 MVA y enlace con patio de 220 kV la Planicie. Enlace con la LT Chilca-Carabayllo 500 kV Proy. 5 Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV Proy. 6 Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote Trujillo 500 kV, que comprende: Repotenciación a 1000 MVA del tramo Carabayllo-Chimbote 500 kV con inclusión de compensación capacitiva en serie Repotenciación a 1000 MVA del tramo Chimbote-Trujillo 500 kV con inclusión de compensación capacitiva en serie Proy. 7 Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-150 MVAR en SE Trujillo 500 kV Proy. 8 Banco de Reactores de 100 MVAR-500 kV en SE La Niña 500 kV Proy. 9 L.T. Tintaya -Azángaro 220 kV (1 circuito) Proy. 10 Repotenciación a 250 MVA L.T. Chiclayo-Carhuaquero 220 kV Proy. 11 Repotenciación a 250 MVA L.T. Oroya-Carhuamayo 220 kV Proy. 12 Repotenciación a 250 MVA L.T. Mantaro-Huancavelica Proy. 13 Seccionamiento de la L.T. Piura-Chiclayo 220 kV y enlace con la SE La Niña 220 kV Proy. 14 L.T. Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito) Proy. 15 Banco de condensadores de 20 MVAR-60 kV en SE Zorritos Los Proyectos antes indicados, cumplen con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ciente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM/DM que aprueba los Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión. Así mismo, es preciso indicar que los proyectos vinculantes citados en la Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/ DM se mantienen vigentes. Artículo 3°.- Publíquese en el portal de Internet del Ministerio, los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4°.- Publíquese en el Diario O cial El Peruano la “Evaluación de Propuesta de Actualización de Plan Transmisión 2015-2024” contenido en el informe N° 029 2014-MEM/DGE. Artículo 5°.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015 2024, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Transmisión. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1183894-1 PRODUCE Establecen temporada de pesca del recurso cangrejo de manglar de la Región Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2014-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTOS: VISTOS: Los O cios Nº 043-2013-IMP/LCT, Nº DEC-100-046-2014-PRODUCE/IMARPE y Nº DEC 100-096-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 291-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 40-2014-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante los O cios de la referencia, remite los siguientes Informes Técnicos: a) Situación Actual del Cangrejo de Manglar (Ucide occidentalis) en la Región Tumbes y Perfeccionamiento de la O.R. Nº 007-2003-GR TUMBES, b) Estimación de la Talla Mínima de Extracción de Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis) en la Región Tumbes; y, c) Determinación de los Períodos de Veda del Cangrejo de Manglar (Ucide occidentalis) en la Región Tumbes; Que, de los Informes Técnicos citados en el considerando precedente se advierte las siguientes indicaciones: a) Durante el período 2003 al 2013 se evaluó el comportamiento reproductivo del recurso Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis), observándose Normas Legales del 01.01.2015 20 una evolución mensual de madurez gonadal de hembras ovígeras en los meses entre enero a marzo, b) El índice gonadosomático (IGS) muestra un pico reproductivo en el mes de enero, lo que con rma la temporada de desove en los meses de verano, c) El período de muda, tiempo en el que desaparece su máxima protección contra los predadores, ocurre principalmente en los meses de agosto y setiembre; y, d) La talla de primera madurez (TPM) del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) se calculó en 63,2 mm de ancho del cefalotórax (AC); por lo que recomienda establecer como medida precautoria la talla mínima de extracción de este recurso en 65 mm AC, la veda reproductiva del 15 de enero al 28 de febrero de cada año y la veda de crecimiento del 15 de agosto al 30 de setiembre de cada año, así como la prohibición de extracción de hembras ovígeras; Que, es preciso señalar que la Dirección de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 291-2014 PRODUCE/DGP-Diropa, tomando como referencia lo informado por el IMARPE, recomienda: a) Establecer la temporada de pesca de Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis) en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 14 de agosto y del 1 de octubre al 14 de enero de cada año; quedando prohibido realizar las actividades extractivas, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en todo el litoral, desde el 15 de enero hasta el 28 o 29 de febrero, según corresponda, y desde el 15 de agosto al 30 de setiembre de cada año, b) Establecer en aplicación del principio precautorio la Talla Mínima de Captura (TMC) en 65 mm de ancho del cefalotórax (AC) y prohibir la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Asimismo, incluir en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE el recurso Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis), c) Prohibir la extracción, recepción, trasporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis), en todo el litoral peruano, d) Establecer que el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial que al efecto se emita será sancionado conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes; y, e) Establecer que cualquier modi cación de la fecha de inicio y/o término de la temporada de pesca y del período de veda será realizada previa recomendación de IMARPE, en base al resultado del monitoreo de la actividad extractiva y los estudios correspondientes del citado recurso; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343 2012-PRODUCE; y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) de la Región Tumbes en los periodos comprendidos entre el 1 de marzo al 14 de agosto y entre el 1 de octubre al 14 de enero de cada año. En consecuencia, se prohíbe extraer, transportar, procesar y comercializar el recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) a nivel nacional, desde el 15 de enero hasta el 28 o 29 de febrero, según corresponda y desde el 15 de agosto hasta el 30 de setiembre de cada año. Artículo 2.- El inicio y término de la temporada de pesca y del período de veda a que se re ere el artículo 1, podrán ser modi cados previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), entidad que continuará monitoreando la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis). Para tal efecto, el IMARPE queda exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial, a n de realizar los estudios necesarios para proponer las medidas de ordenamiento pesquero respectivas. Artículo 3.- Establecer, en aplicación del principio precautorio la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) en sesenta y cinco milímetros (65 mm) de ancho del cefalotórax (AC), prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores. Artículo 4.- Incluir en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE al recurso Cangrejo de Manglar (Ucides occidentalis), conforme al siguiente detalle: RECURSO ESPECIE LONGITUD (cm) MEDIDA A TOMAR DEFINICIÓN TÉCNICA Cangrejo de Manglar Ucides oc cidentalis 6.5 Ancho del cefalotórax Máxima distancia entre los lados del cefalotórax Artículo 5.- Prohibir la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de cangrejo de manglar (Ucides occidentalis) en todo el litoral peruano. Artículo 6.- La personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1183406-2