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秘鲁的法律

Resolución Nº 573-2017-PRODUCE ─ Suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

颁布于 2017-11-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 29NORMAS LEGALESSábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano / Finalmente, en el caso de que el secigrista dimita del Servicio, se expide la resolución directoral dejando sin efecto su asignación y quedando excluido del Programa. 3.- Registro de participantes del Programa La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica registra a las universidades, secigristas y unidades receptoras en el Sistema Informático del SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto. 4.- Gestión de difusión y capacitación La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica a fin de cumplir cabalmente con los objetivos del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, ejecuta las acciones siguientes: Difunde las normas que regulan el Programa SECIGRA DERECHO Coordina con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un programa académico para la capacitación y formación de los secigristas. Realiza conferencias o charlas de orientación y asesoramiento para secigristas. Publica la relación de los secigristas que dimiten o se retiran del Programa SECIGRA DERECHO en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Publica la relación de los secigristas destacados en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5.- EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN En el marco de las actividades del Programa SECIGRA DERECHO 2018, se evaluará el rendimiento y desempeño del secigrista, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la unidad receptora, y suscritos también por las autoridades respectivas de la universidad. La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos la realizan la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; los Responsables por parte de las unidades receptoras; y los supervisores, por parte de las universidades. En caso que el secigrista cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del secigrista, a fin que promueva, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades civil o penal, que pueda conllevar el acto y de las acciones que para tal fin ejecute la unidad receptora. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica realizará aleatoriamente visitas a los Jefes de la Oficinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país para coordinar sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2018. La Dirección de Promoción de Justicia realizará aleatoriamente visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel nacional. 6.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA Finalizado el Programa, la unidad Receptora (conforme al criterio informado en su Ficha de Inscripción) comunicará a la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica, el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio. Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 17 de diciembre del año 2018. La Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica luego de vencida esa fecha, eleva el proyecto de Resolución de los Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa. La Resolución que reconoce al secigrista destacado es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO, al finalizar el Programa informa a la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica sobre las labores realizadas por el supervisor, precisando la forma en que contribuyó a la mejor ejecución del Programa y formación del secigrista, a fin de que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, emita el certificado o resolución reconociendo su labor. Los secigristas del país que concluyan satisfactoriamente el Programa SECIGRA DERECHO 2018, contando con los informes parcial, final y personal, así como el total de asistencia, reciben el Certificado del SECIGRA DERECHO y el Certificado de Bono de Reconocimiento. 1589961-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2017-PRODUCE 24 de noviembre de 2017 VISTOS: el Oficio N° 921-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 333-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1665-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el 30 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 / El Peruano área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de la 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro), autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el LMTCP en 1.49 millones de toneladas; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en el área marítima a que alude el considerando precedente y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies; Que, los numerales 10.1 y 10.4 del artículo 10 de la referida Resolución Ministerial prevén que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, razón por la cual el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, mediante el Oficio N° 921-2017-IMARPE/DEC, el IMARPE remite el Reporte N° 02-2017 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano - Segunda Temporada de Pesca del 2017, a través del cual señala, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 97% en el área marítima comprendida entre el extremo norte y 12°00LS, desde las 05 hasta 30 mn de la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 333-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, “(…) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte y 12°00’LS, desde las 05 hasta 30 millas de la costa”; como medida precautoria y para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 12°00’LS, desde las 05 hasta 30 mn de la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE; asimismo, será aplicable el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, una vez que entre en vigencia, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1590736-1 Aceptan renuncia de Asesor I de la Jefatura del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2017-FONDEPES/J Lima, 24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO Que, conforme al Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, actualizado mediante Resolución Jefatural Nº 064-2017-FONDEPES/J el 31 de agosto de 2017, el cargo de Asesor I de la Jefatura, es cargo de confianza; Que, el 31 de agosto de 2017, mediante Resolución Jefatural Nº 065-2017-FONDEPES/J, el señor Paulo César Cervera Alcántara, fue designado como Asesor I de la Jefatura; Que, el señor Paulo César Cervera Alcántara, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Asesor I de la Jefatura, por lo que corresponde aceptar la misma; Que, en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Paulo César Cervera Alcántara, con efectividad

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