Resolución Nº 571-2006-MEM ─ Reintegros y recuperos de energía eléctrica
颁布于 2006-11-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, internal trade, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement
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Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a primer considerando de la presente Resolución; favor de la concesión definitiva de distribución de la que Que, mediante Resolución Ministerial Nº 496-2005- es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación EM/DM, publicada el 14 de diciembre de 2005, se aprobó de bienes públicos para la instalación de la subestación de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de distribución eléctrica compacta tipo subterránea (bóveda) Energía Eléctrica”, en la cual, entre otros aspectos, se para Servicio Público de Electricidad N° 6601, ubicada establece el procedimiento para determinar el adecuado en la Calle Alfonso Ugarte, Cuadra 4, Mz. 54, frente al funcionamiento del sistema de medición; Lote 13, AA. HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María Que, resulta necesario reglamentar las causales del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo y los requisitos para la procedencia de los reintegros y a la documentación técnica y los planos proporcionados recuperos, así como su respectivo cálculo; por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la Página Web del Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de Ministerio de Energía y Minas; servidumbre Propiedad terreno De conformidad con el inciso c) del artículo 6º de 31191006 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo, Pública Urbano la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada N° 6601 subsuelo y por Decreto Ley Nº 25962, y el literal (g) del artículo aires: 10,20 m2 Ubicación: distrito Villa María del 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Triunfo, provincia y departamento Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto de Lima. Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Coordenadas UTM: Electricidad y del Viceministro de Energía; Vértice Norte Este SE RESUELVE: A 865 3083,201 288 035,126
Artículo 1º.- Apruébese la Norma DGE “Reintegros y B 865 3083,479 288 036,803 Recuperos de Energía Eléctrica”, cuyo texto forma parte C 865 3077,560 288 037,787 integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará D 865 3077,282 288 036,110 en vigencia a partir del día siguiente de publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar JUAN VALDIVIA ROMERO labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la Ministro de Energía y Minas servidumbre constituida.
Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las ANEXO : DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL medidas necesarias a fin que el área de servidumbre Nº 571-2006-MEM/DM no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS caso de incumplimiento. DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD
Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por NORMA DGE la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de “REINTEGROS Y RECUPEROS construcción que restrinja su ejercicio. DE ENERGÍA ELÉCTRICA”
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas CONTENIDO 1. DEFINICIONES 6121-14 2. OBJETIVO Aprueban la Norma DGE “Reintegros y 3. ALCANCE Recuperos de Energía Eléctrica” 4. BASE LEGAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL 5. CAUSALES Nº 571-2006-MEM/DM 5.1 Causales del Reintegro Lima, 29 de noviembre de 2006 5.2 Causales del Recupero El Peruano 333826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 6. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA También comprende el cobro de los Consumos no autorizados por el Concesionario. 6.1 Procedencia del Reintegro 6.2 Procedencia del Recupero 1.10 Reintegro Importe que el concesionario está obligado a devolver 7. DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR EL al Usuario, por iniciativa propia o a requerimiento de éste o CONCESIONARIO por mandato del OSINERG, debido a un Error en el Sistema de Medición o, Error en el Proceso de Facturación. 7.1 Aviso Previo a la Intervención 7.2 Acta de Intervención 1.11 Sistema de Medición 7.3 Notificación del Reintegro y del Recupero Todo el conjunto de equipos y su conexionado requerido para la medición del Consumo, podrá ser de 8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN medición directa o indirecta: 8.1 Período Retroactivo de Cálculo i) Medición Directa es aquella que emplea únicamente 8.2 Formas de Pago contadores de energía activa y reactiva y/o registradores 8.3 Corte y Reconexión del Suministro de máxima demanda; y, ii) Medición Indirecta es aquella que además de lo 9. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO indicado en i), emplea transformadores de medición. 9.1 Cálculo del Reintegro 1.12 Suministro 9.2 Cálculo del Recupero Servicio eléctrico suministrado por el Concesionario a un Usuario, de acuerdo a características técnicas y 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS comerciales establecidas en el respectivo contrato de Suministro e identificadas mediante un número o código 11. ANEXO dado por el Concesionario. Norma DGE “Reintegros y Recuperos 1.13 Usuario de Energía Eléctrica” Persona natural o jurídica que cuenta con Conexión y hace uso legal del Suministro correspondiente. Es el 1. DEFINICIONES responsable por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas que se derivan de la utilización de 1.1 Acometida la electricidad. Cable de derivación que parte de la red de distribución del Concesionario (punto de entrega) hasta el inicio del 2. OBJETIVO Sistema de Medición. Reglamentar los procesos de Reintegros y Recuperos de energía originados en la prestación del servicio público 1.2 Concesionario de electricidad; así como regular las relaciones entre el Es el titular de una concesión definitiva de distribución, Usuario, el Concesionario y el OSINERG. otorgada al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3. ALCANCE 1.3 Conexión Conjunto de componentes e instalaciones necesarias La presente Norma es de aplicación para todas las para prestación del servicio eléctrico, y que normalmente empresas y entidades que desarrollan la actividad de comprende desde el punto de entrega (punto de suministro) distribución de electricidad bajo el régimen de la Ley de hasta los bornes de salida del contador de energía. Está Concesiones Eléctricas y su Reglamento. compuesta, principalmente, por el empalme, la acometida, la caja de protección, el sistema de protección/seccionamiento, 4. BASE LEGAL y el sistema de medición; pudiendo ser partes de ésta las - Artículos 90º, 91º y 92º del Decreto Ley Nº 25844, sub-acometidas y las cajas de toma o control. Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). - Artículos 170º, 171º, 176º, 177º, 179º y 180º del 1.4 Consumo Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), Cantidad de energía (kW.h y kVAR.h) y/o demanda aprobado por D.S. Nº 009-93-EM. de potencia (kW) absorbida durante un período por las - Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de cargas (o equipos) instaladas en el predio. Energía Eléctrica” (NC), aprobada por R.M. Nº 496-2005- EM/DM, o la que la sustituya. 1.5 Inspección - Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil. Actividad de carácter técnico realizada por el Concesionario - Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. con el objetivo de determinar la lectura del contador, evaluar el estado del sistema de protección, el estado general del 5. CAUSALES Sistema de Medición sin la apertura de los precintos de seguridad y el estado general de las conexiones. Son causales de Reintegro o de Recupero los siguientes casos que se definen a continuación: 1.6 Intervención Acciones de carácter técnico que realiza el i) Error en el Proceso de Facturación: Error del Concesionario, en toda o parte de la Conexión, efectuando Concesionario en el proceso de facturación, que origine desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del el cobro de montos distintos a los que efectivamente contador. correspondan. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y 1.7 Norma de Contraste (NC) reparto de la factura. Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de ii) Error en el Sistema de Medición: Deficiencia en el Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno Nº 496-2005-EM/DM, o la que la sustituya. o más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo. 1.8 Organismo Supervisor de la Inversión en iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición: Energía (OSINERG) Error del Concesionario al realizar la instalación o el Es la autoridad competente para supervisar y conexionado externo del Sistema de Medición, que origina fiscalizar el cumplimiento de la Norma y para resolver los una inadecuada medición o registro del Consumo. reclamos de los Usuarios en segunda y última instancia iv) Vulneración de la Condiciones del Suministro: administrativa. Para efectos de la presente norma, específicamente se considera a la intervención o manipulación de uno o 1.9 Recupero más de los componentes de la Conexión, realizada por Importe que el Concesionario cobra al Usuario por los una persona distinta del Concesionario, que modifique Consumos no registrados en el Sistema de Medición o, la medición o registro normal del Consumo, o no permita no cobrados por Errores en el Proceso de Facturación. que dicho Consumo sea medido o registrado. El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 NORMAS LEGALES 333827 v) Consumo sin Autorización del Concesionario: c) Si de la estadística de Consumo se aprecia una Consumo de un predio sin contrato de Suministro y sin inflexión que denote un menor registro del Consumo autorización del Concesionario. mensual del Usuario. Este aspecto deja de ser requisito sólo para casos en que la Vulneración de las Condiciones del 5.1 Causales del Reintegro Suministro consista en carga conectada antes del contador En concordancia con el Artículo 92º de la LCE, son y por tanto su consumo no haya sido medido o registrado. causales de Reintegro, siempre que hayan implicado d) Sólo para el caso de vulneración por retroceso de el cobro de montos mayores a los que efectivamente lecturas, se acreditará tal irregularidad con la constatación correspondían, los siguientes casos: policial o la constatación de un notario, conforme a lo establecido en el numeral 7.1. De las dos Inspecciones i) Error en el Proceso de Facturación; que configuran el retroceso, se exigirá el aviso previo sólo ii) Error en el Sistema de Medición; y, en la última en la que se realiza la Intervención. iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición. v) Para el caso referido en el inciso v) del numeral 5.2, 5.2 Causales del Recupero se cumpla los siguientes requisitos: En concordancia con los Artículo 90º inciso b), 92º de la LCE y el Artículo 177º del RLCE, son causales a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de de Recupero, siempre que hayan implicado el cobro de la Intervención, o constatación policial, según sea el caso, montos menores a los que efectivamente correspondían, conforme a lo establecido en el numeral 7.1; o el no cobro según sea la causal, los siguientes casos: b) Se identifique al beneficiario del Consumo sin Autorización del Concesionario; y, i) Error en el Proceso de Facturación; c) El diagrama eléctrico y las vistas fotográficas a color ii) Error en el Sistema de Medición; y fechadas; que muestren el conductor eléctrico utilizado, iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición; su empalme y, el registro de potencia y/o corriente en el iv) Vulneración de las Condiciones del Suministro; y, momento de la Intervención. Las vistas fotográficas deben v) Consumo sin Autorización del Concesionario. demostrar inobjetablemente que el conductor eléctrico 6. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA utilizado alimenta al predio beneficiado. 6.1 Procedencia del Reintegro 7. DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR EL CONCESIO- El Reintegro procederá para cada uno de los casos NARIO indicados en el numeral 5.1, siempre que: 7.1 Aviso Previo a la Intervención i) Para el caso referido en el inciso i) del numeral 5.1, Antes de realizar la Intervención, el Concesionario debe se verifique la existencia de error en la facturación al efectuar el aviso previo al Usuario o a la persona que se Usuario; encuentre en el predio, este aviso debe contener toda la ii) Para el caso referido en el inciso ii) del numeral 5.1, información establecido en el Anexo. Si se negara a recibir el se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral aviso o existiera alguna situación que dificulte la notificación 8.1 de la NC, o la que la sustituya; y, del mismo, el Concesionario, previa constatación policial o iii) Para el caso referido en el inciso iii) del numeral 5.1, de un notario, procederá a dejarlo por debajo de la puerta. se verifique la existencia del error en la instalación o en el Toda constatación policial deberá ser efectuada por un conexionado del Sistema de Medición. efectivo policial en servicio perteneciente a la comisaría del sector, quien deberá registrar los hechos constatados 6.2 Procedencia del Recupero en el libro de ocurrencias de la citada comisaría. El Recupero procederá para cada uno de los casos indicados en el numeral 5.2, siempre que el Concesionario 7.2 Acta de Intervención remita al Usuario el informe al que se hace referencia en Concluida la Intervención el Concesionario elaborará el numeral 7.3.2, y se cumpla con lo siguiente: y entregará al Usuario, o a la persona que se encuentre en el predio, un acta de Intervención consignando los i) Para el caso referido en el inciso i) del numeral 5.2, resultados de la misma, el cual deberá considerar como se verifique la existencia de error en la facturación al mínimo: usuario. Este hecho deberá ser sustentado mediante un Informe Técnico-Comercial del Concesionario. i) Fecha y, hora de inicio y término de la Intervención; ii) Para el caso referido en el inciso ii) del numeral 5.2, ii) Según sea el caso, datos del Sistema de Medición y se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral registro de lectura en que se encontró; 8.2 de la NC, o la que la sustituya; iii) Numeración de los precintos de seguridad iii) Para el caso referido en el inciso iii) del numeral 5.2, encontrados e instalados, en caso corresponda; se cumpla los siguientes requisitos: iv) Descripción detallada de la irregularidad, incluyendo el diagrama eléctrico y/o mecánico, y el registro de la a) El Concesionario haya efectuado el aviso previo de potencia y/o corriente en el momento de la Intervención; la Intervención; v) Cuando sea permitido, el inventario de la carga instalada b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y y el diagrama unifilar correspondiente. Cuando no se pueda el diagrama eléctrico; acrediten la existencia de una realizar el inventario de la carga instalada, el Concesionario incorrecta instalación del conexionado u otro componente deberá dejar constancia de ello en el Acta de Intervención; y, del Sistema de Medición; y, vi) Información detallada sobre la normalización del c) El promedio de los consumos posteriores, luego suministro. de corregido el error, resulte mayor al promedio de los consumos anteriores. El período mínimo de evaluación 7.3 Notificación del Reintegro y del Recupero será de dos (2) meses consecutivos; en todos los casos se evaluarán el mismo número de meses de consumo, 7.3.1 Notificación del Reintegro tanto posterior como anterior. El Concesionario deberá remitir al Usuario una comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados: iv) Para el caso referido en el inciso iv) del numeral a) para el caso indicado en el inciso i) del numeral 5.1, a partir 5.2, se cumpla los siguientes requisitos: de la fecha de detección de la causal; y, b) para los casos indicados en los incisos ii) e iii) del numeral 5.1, a partir de a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de la conclusión del período de dos (2) meses de superada la la Intervención, o constatación policial, según sea el caso, condición defectuosa, o a partir de la fecha de detección de conforme a lo establecido en el numeral 7.1; la causal si se trata de usuarios con consumo estacional, en b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y el concordancia con lo establecido en el numeral 9.1.2 . diagrama eléctrico y/o mecánico; acrediten la Vulneración La notificación del Reintegro deberá indicar como de las Condiciones del Suministro, indique el estado de mínimo lo siguiente: los componentes manipulados, el estado de los precintos de seguridad y el registro de la potencia y/o corriente en i) El motivo del Reintegro; el momento de la Intervención. En caso de conductor ii) El período retroactivo de cálculo; en derivación, las vistas fotográficas deben demostrar iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del inobjetablemente que alimenta al predio beneficiado; y, cálculo por mes; y, El Peruano 333828 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 iv) Los intereses y recargos por moras en forma iv) Si el Usuario no comunica la forma de pago elegida, el desagregada. Concesionario podrá efectuar el pago mediante el descuento en el monto de la facturación. En esta modalidad, el pago se En dicha notificación se informará al Usuario, en forma realizará en el mínimo plazo posible, deduciendo en cada clara y resaltada, que: facturación mensual el monto correspondiente e indicando el saldo pendiente, añadiendo los respectivos intereses, hasta v) Tiene dos (2) alternativas para recibir el pago del que se haya efectuado el total del Reintegro. Reintegro, indicándole cuales son, según lo establecido en el inciso ii) del numeral 8.2.1; 8.2.2 Pago del Recupero vi) Cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para El Concesionario efectuará el Recupero considerando que comunique por vía escrita, su elección de la forma de lo siguiente: pago. Caso contrario, el Reintegro se efectuará según lo establecido en el inciso iv) del numeral 8.2.1 . i) Para los casos i), ii) y iii) referidos en el numeral 5.2, el Recupero se efectuará en diez (10) cuotas mensuales 7.3.2 Notificación del Recupero iguales sin considerar intereses ni recargos por moras, Se deberá remitir al Usuario, o beneficiario del en concordancia con el Artículo 92º de la LCE. El Consumo sin Autorización del Concesionario, un informe Concesionario podrá incluir el Recupero en la facturación detallado de la causa del Recupero. mensual inmediata posterior a la notificación efectuada El informe debe ser remitido en un plazo máximo de conforme al numeral 7.3.2 . cinco (5) días hábiles contados: a) para el caso indicado en ii) Para los casos iv) y v) referidos en el numeral el inciso i) del numeral 5.2, a partir de la fecha de detección 5.2, el Recupero se podrá efectuar en una (1) sola de la causal; y, b) para los casos indicados en los incisos ii) cuota considerando los intereses y recargos por moras e iii) del numeral 5.2, a partir de la conclusión del período correspondientes, en concordancia con los Artículos 176º de dos (2) meses de superada la condición defectuosa, o y 177º del RLCE. Sólo para el referido caso v), el pago del a partir de la fecha de detección de la causal si se trata de Recupero es exigible a partir de la notificación del mismo. usuarios con consumo estacional, en concordancia con lo iii) El Recupero comprende exclusivamente la establecido en el numeral 9.2.2 . Y en un plazo máximo de valorización de la energía y/o potencia no facturada. tres (3) días para los casos indicados en los incisos iv) y v) del numeral 5.2, contados a partir de la Intervención. 8.3 Corte y Reconexión del Suministro El informe detallado indicará como mínimo lo El Concesionario podrá efectuar el corte del Suministro siguiente: cuando detecte cualquiera de los casos indicados en los i) El motivo del Recupero; incisos iv) y v) del numeral 5.2. De haberse efectuado el corte del Suministro por ii) El período retroactivo de cálculo; Vulneración de las Condiciones del Suministro; la reconexión iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del procederá luego de superada la causal detectada, la cual cálculo por mes; iv) Los intereses y recargos por moras en forma se deberá realizar en un plazo máximo de veinte cuatro desagregada, cuando corresponda, según lo establecido (24) horas de haberse detectado la causal. Sólo en los casos reiterativos de Vulneración de las en el numeral 8.2.2. Condiciones del Suministro, la reconexión procederá v) Informar el derecho del Usuario a efectuar un luego de superada la causal detectada y que el Usuario reclamo si considera que el Recupero a aplicar no es procedente o si no se está de acuerdo con el monto haya pagado el Recupero respectivo. calculado para dicho Recupero. 9. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Asimismo, para las causales indicadas en los incisos iii), iv) y v) del numeral 5.2, adjuntará copia de 9.1 Cálculo del Reintegro los documentos que acrediten el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos en los incisos 9.1.1 Reintegro por Error en el Proceso de iii), iv) y v) del numeral 6.2 . Facturación Se calculará valorizando a la tarifa vigente de cada mes 8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN de consumo, la diferencia entre el rubro facturado con error y el mismo rubro debidamente corregido. Considerando 8.1 Período Retroactivo de Cálculo los meses en que se presentó el error, agregando los intereses y los recargos por moras correspondientes. 8.1.1 El cálculo del Reintegro se efectúa considerando como período retroactivo el número de meses en el que se presentó 9.1.2 Reintegro por Error en el Sistema de Medición, el error o la condición defectuosa, contados desde la fecha o en su Instalación de detección por parte del Concesionario o desde la fecha de Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del reclamo del Usuario, según sea el caso. El período retroactivo numeral 5.1, el cálculo del Reintegro se realizará mediante máximo es de hasta diez (10) años, en concordancia con el la siguiente fórmula: inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil. 8.1.2 En concordancia con el Artículo 92º de la LCE y el Artículo 177º del RLCE, el cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo i = Pr de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de Reintegro (S/.) = (Erui • TFi + IC + RM detección por parte del Concesionario. i=1 8.2 Formas de Pago Donde: 8.2.1 Pago del Reintegro i : Mes del registro de energía en condición El Concesionario efectuará el Reintegro, considerando defectuosa. lo siguiente: Pr : Número de meses en que se ha presentado la condición defectuosa (período retroactivo de i) Para los tres (3) casos señalados en el numeral 5.1 cálculo). el Reintegro se efectuará considerando los intereses y Erui : Energía de reintegro al usuario del mes “i”. recargos por moras correspondientes, en concordancia TFi : Tarifa vigente del mes “i”. con el Artículo 92º de la LCE. IC : Total de intereses compensatorios. ii) El Usuario podrá elegir dos (2) alternativas para RM : Total de recargos por moras. recibir el pago del Reintegro: a) En efectivo y en una sola cuota; o, La energía (Eru i) se calculará mediante la siguiente b) Mediante el descuento de unidades de energía. fórmula: iii) Si el Usuario elige que el Reintegro sea en efectivo, Epa Esd el Concesionario deberá realizar el pago dentro de los cinco Eru i Ecd i (5) días hábiles siguientes a la comunicación del Usuario. 2 El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 NORMAS LEGALES 333829 Donde: Cuando corresponda, los Recuperos de potencia Ecdi : Energía registrada en condición defectuosa se efectuarán de forma similar a lo establecido para la del mes “i”. energía. Epa : Energía promedio mensual registrada en 9.2.3 Recupero por Vulneración de las Condiciones períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos del Suministro anteriores a la condición defectuosa. El cálculo del Recupero se realizará mediante la Esd : Energía promedio mensual registrada durante siguiente fórmula: un período de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condición defectuosa. i = Pr En caso de no contar con registros de consumos de Recupero (S/.) = (Epa – Ecvi ) • TF + IC + RM i=1 energía, anteriores al período de registro en condiciones defectuosa, Epa no se evalúa y Eru i se determina mediante la diferencia (Ecd i – Esd). Donde: En el caso de Usuarios cuyos consumos son estacionales, i : Mes del registro de energía en condición de el segundo término del miembro derecho de la fórmula vulneración. precedente se reduce a sólo Epa, determinada como el Pr : Número de meses en que se ha presentado la promedio de consumo de cada período estacional, alto o bajo, condición de vulneración (período retroactivo según sea el período al que corresponda Ecd i . Para tal efecto de cálculo). se considerará la información estadística de doce (12) meses Epa : Energía promedio mensual registrada en de consumo inmediatos anteriores a la condición defectuosa. períodos, de por lo menos 4 meses inmediatos Cuando corresponda, los Reintegros de potencia se anteriores a la condición de vulneración. efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía. Ecvi : Energía registrada en condición de vulneración en el mes “i”. 9.2 Cálculo del Recupero TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la causal. 9.2.1 Recupero por Error en el Proceso de IC : Total de intereses compensatorios. Facturación RM : Total de recargos por moras. Se calculará valorizando, a la tarifa vigente a la fecha de detección de la causal, la diferencia entre el rubro En el caso de Usuarios cuyos consumos son debidamente corregido y el mismo rubro facturado con estacionales, se considerará el promedio de consumo (Epa) error. Considerando los meses en que se presentó el de cada período estacional, alto o bajo, según sea el período error, sin intereses ni recargos por moras. al que corresponda Ecvi. Para tal efecto se considerará la información estadística de doce (12) meses de consumo 9.2.2 Recupero por Error en el Sistema de Medición, inmediatos anteriores a la condición de vulneración. o en su Instalación Sólo en casos en que el Concesionario demuestre Para las causales indicadas en los incisos ii) y iii) del que no se cuenta con registros válidos de consumos numeral 5.2 el cálculo del Recupero se realizará mediante de energía anteriores a la condición de vulneración; o, la siguiente fórmula: cuando la vulneración consista en un conductor eléctrico de derivación adicional que no permita la medición o i = Pr registro, total o parcial, del Consumo; Epa se considerará Recupero (S/.) = Erci • TF equivalente a Emc y, se determinará según lo establecido i=1 en el numeral 9.2.4 para el cálculo de Emc. Cuando corresponda, los recuperos de potencia se Donde: efectuarán de forma similar a lo establecido para la energía. i : Mes del registro de energía en condición 9.2.4 Recupero por Consumo sin Autorización del defectuosa. Concesionario Pr : Número de meses en que se ha presentado la El cálculo del Recupero se realizará mediante la condición defectuosa (período retroactivo de siguiente fórmula: cálculo). Erci : Energía de recupero al usuario del mes “i”. TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la Recupero (S/.) = (Emc • Pr • TF) + IC + RM causal Donde: La energía (Erc i) se calculará mediante la siguiente Emc : Energía mensual consumida sin autorización fórmula: del concesionario. Pr : Número de meses de consumo sin autorización Epa Esd (período retroactivo de cálculo). Erc i Ecd i TF : Tarifa vigente a la fecha de detección de la 2 causal. IC : Total de intereses compensatorios. Donde: RM : Total de recargos por moras. Epa : Energía promedio mensual registrada en La Emc se calculará mediante la siguiente fórmula: períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa. Esd : Energía promedio mensual registrada durante Emc = Cco • Hm un período de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condición defectuosa. Donde: Ecdi : Energía registrada en condición defectuosa del mes “i”. Cco : Carga conectada sin autorización (kW). Hm : Horas de utilización mensual (h) En caso de no contar con registros de consumos de energía, anteriores al período de registro en condiciones Para Hm se considerará doscientos cuarenta (240) horas defectuosa, Epa no se evalúa y Erci se determina mediante para el caso de usos preponderantemente domésticos; y, la diferencia (Esd – Ecdi). cuatrocientos ochenta (480) horas para el caso de usos no domésticos. En el caso de Usuarios cuyos consumos son La carga conectada sin autorización (Cco) se determinará estacionales, el primer término del miembro derecho de según el caso que corresponda a continuación: la fórmula precedente se reduce a sólo Epa, determinada como el promedio de consumo de cada período estacional, a) Por inventario de carga; corresponde cuando se alto o bajo, según sea el período al que corresponda Ecd i permite realizar el inventario de carga instalada en el predio . Para tal efecto se considerará la información estadística beneficiado. En este caso Cco se determina aplicando a de doce (12) meses de consumo inmediatos anteriores a la sumatoria de carga instalada el correspondiente factor la condición defectuosa. de ajuste, según la Tabla Nº 01. El Peruano 333830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 Tabla Nº 01: Factor de Ajuste 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Factor de Ajuste por tipo de carga 10.1 El Concesionario deberá llevar un registro Número de Equipos, Motores o Artefactos Equipos de Motores y detallado de todos los casos de Reintegros y Recuperos, Iluminación Artefactos el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones que este organismo lo determine. 1 1 1 10.2 Todo equipo registrador o de medida que utilice 2 0,8 0,9 el Concesionario para fines de aplicación de esta Norma, 3 0,6 0,8 deberá contar con certificados de calibración vigentes 4 0,4 0,7 otorgados por INDECOPI o por entidades autorizadas por éste para tal fin. Para dichos certificados se considerará 5 o más 0,3 0,6 un período de vigencia de un año. b) Por registro de potencia; corresponde cuando no se 10.3 El incumplimiento de los Concesionarios de las permite realizar el inventario de carga instalada en el predio disposiciones contenidas en la presente Norma será beneficiado. En este caso Cco se considerará igual a la sancionado por OSINERG aplicando las multas previstas potencia (kW) registrada mediante equipos debidamente en la escala de multas vigente del Subsector Electricidad. calibrados; o, determinada en función de la corriente 10.4 OSINERG deberá emitir el procedimiento (A) registrada, la tensión (V) nominal correspondiente y, correspondiente para la supervisión y fiscalización del considerando un factor de potencia de 0,96. cumplimiento de la presente Norma. CONSTANCIA DE AVISO PREVIO DE INTERVENCIÓN N° Fecha de notificación aaaa mm dd Suministro N° ………………………………. Titular ………………………………. Dirección del predio ………………………………. En cumplimiento de las disposiciones establecidas en: . El Artículo 171° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - D.S. N° 009-93 EM . El Numeral 7.1 de la Norma DGE "Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica" hacemos de su conocimiento que nuestra empresa ha considerado necesario efectuar lo siguiente: . Evaluación general de la conexión eléctrtica . Evaluación general del sistema de medición La misma que se realizará: . Fecha . Hora Siendo esto así, le agradeceremos brindar las facilidades del caso a nuestro personal que ejecutará dichas actividades, no sin antes informarle que usted podrá estar presente durante la ejecución de dicha evaluación. Atentamente, Personal Técnico de la Concesionaria Apellidos y nombre DNI: CARGO DE RECEPCIÓN Nombre y apellidos ………………………………………………………………………………………………….. DNI …………………………………………………………………………………………………………………….. Relación con el titular ……………………………………………………………………………………………….. Fecha de recepción …………………………………………………………………………………………………. Hora de recepción …………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………….. Firma Importante: Firmar sólo si este aviso se realiza antes de la intervención. 6313-1