Resolución Nº 568/98/PE - Faculta extracción de los recursos jurel y caballa a armadores comprendidos dentro de los alcances de la Resolución Nº 815-97-PE
颁布于 1998-11-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, processing/handling, aquatic animals
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Lima, rniercoles 25 de noviembre de 1998 pag. 166367 Facultan la extraccion de los recursos jurelycaballaaarmadorescomprendi dos dentro de los alcances de la R.M. N2815-97-PE RESOLUCIONMINISTERIAL N" 568-98-PE Lima, 24 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6nlos recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo taci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9°de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la basede evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, de terminara segun el tipo -de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem poradas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesque ro, metodos de pesca, tal1a minima de captura y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racio nal de los recursos hidrobio16gicos; Que por Resoluci6nMinisterial N°557-98-PE de fecha 16 de noviembre de 1998, se ampli6 desde las 00.00 horas del dia 19 de noviembre de 1998 hasta las 24.00horas del dia 25 de noviembre de 1998, la autorizaci6n de pesca establecida en la Resoluci6n Ministerial N° 503-98-PE, cuyos alcances fueran precisados mediante lad8Bwtuci6n PSg. 166368 Lima, miercoles 25 de noviembre de 1998 Ministerial N" 513-98-PE, incluyendo en dicha autoriza ci6n a las embarcaciones a que hace referencia la Resolu ci6n Ministerial N"538-98-PE; Que mediante Resoluci6n Ministerial N"550-98-PE de fecha 10 de noviembre de 1998, se estableci6 que las dispo siciones de la Resoluci6n Ministerial N" 409-98-PE Ysus normas complementarias que aprueba el Programa de Ex tracci6n del recurso sardina y otras especies pelagicas para el abastecimiento de la industria conservera, congeladora y procesadorade otros productos de consumohumano directo, serande aplicaci6n Unicamente durante las vedas 0suspen siones de pesca, incluyendose los periodos y zonas en los que el Ministerio de Pesqueria no establezca autorizaciones de pesca con earacter exploratorio general 0 provisional; Que por Resoluci6n Ministerial N" 815-97-PE, se esta blecio los requisitos que deben cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala que cuentan con permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caba lla, de manera que su operaci6n se desarrolle dentro de un regimen integral con medidas de control adecuadas; Que teniendo en cuenta que la Resoluci6n Ministerial a que se hace referencia en el tercer considerando se aplica a todas las embarcaciones de cerco de mayor escala, es decir, a las comprendidas en los literales A, B, C, D, H, I, J y K, del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N"500 98-PE, entre las que se cuenta con una flota cerquera de mayor escala equipada con sistemas de preservaci6n a bordo RSW 0 CSW que cuenta con permisos de pesca para la extracci6n de los recursos jurel y caballa, se considera conveniente dictar medidas que permitan la operaci6n de dichas embarcaciones, para el abastecimiento exclusivo de la industria pesquera dedicada a la elaboraci6n de conservas y congelados de pescado, asi como para el consumo al estado fresco-refrigerado; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Los armadores de embarcaciones pesque ras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jurely caballa, compren didas dentro de los alcances de la Resoluci6n Ministerial N" 815-97-PE, a partir de las 00.00 horasdel dia 26 denoviem bre de 1998 podran dedicarse a la extracci6n de dichos recursos para abastecer exclusivamente a la industria pesquera de consumo humano directo y para el consumo al estado fresco-refrigerado, siempre que cuenten con conve nios vigentes suscritos al amparo de dicha resoluci6n. Los armadores de las embarcaciones pesqueras auto rizadas mediante el presente articulo s610podran desti nat el producto de su pesca a los establecimientos indus triales que hayan suscrito el convenio correspondiente con la Direcci6n Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, a que se refiere el inciso D del Articulo 12° de la Resoluci6n Ministerial N"409-98-PE. Articulo 2".- Mantengase vigente la Resoluci6n Mi nisterial N" 815-97-PE y sus ampliatorias, en 10que no se oponga a la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 3".- La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi comolas Direc ciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ylas Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de la presente resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 13715