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秘鲁的法律

Resolución Nº 560-2018-PRODUCE ─ Prohíbe extracción y utilización del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes en el período que indica

颁布于 2018-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, internal trade, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 8 NORMAS LEGALES Martes 18 de diciembre de 2018 / El Peruano de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta fi nalizar el mismo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1724269-1 INTERIOR Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1674-2018-IN Lima, 17 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1289-2018 IN, de fecha 31 de octubre de 2018, se designa al señor Nicolás Lucio Vila Espinoza, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Nicolás Lucio Vila Espinoza al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1724275-1 PRODUCE Prohíben la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 560-2018-PRODUCE Lima, 17 de diciembre de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 1117-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 433-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1584-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se estableció el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refi ere el considerando precedente, podrán ser modifi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 1117 2018-IMARPE/DEC remite el informe técnico sobre “CONSIDERACIONES ACERCA DE LA VEDA REPRODUCTIVA DEL “camarón de río””, el cual señala, entre otros, que: i) “Según los valores de los parámetros reproductivos actualizados del camarón de río (madurez gonadal y frecuencia de ovígeras), en las cuencas de los ríos Majes Camaná y Ocoña se evidenciaría un ligero adelanto en la actividad reproductiva, con mayor intensidad en el río Ocoña”; y, ii) “Si bien los gremios camaroneros de Arequipa durante el desarrollo de las tres mesas técnicas sobre el camarón de río realizadas en noviembre, han planteado prorrogar el inicio de la veda reproductiva del camarón hasta el mes de enero del 2019, considerando factores socioeconómicos; se recomienda que la temporada de pesca se extienda solo hasta fi nes del presente mes”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 433-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 1117-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección considera pertinente establecer para el año 2018 que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 31 de diciembre del presente año, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2019. A partir del 1 de abril de 2019, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE”; Utente Barra 9NORMAS LEGALESMartes 18 de diciembre de 2018 El Peruano / Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2019. A partir del 01 de abril de 2019, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Artículo 2.- La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento correspondientes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, del Ministerio de Defensa y del Interior, y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1724270-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema” DECRETO SUPREMO N° 053-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo – Extrema” fue efectuado mediante el intercambio de la Nota RE. (GAB) N° 6/160 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de octubre de 2018, y la Nota CITE: GM-AG-Cs-4/2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 25 de octubre de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado acuerdo jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Habilitación del Paso de Frontera San Lorenzo – Extrema”, efectuado mediante el intercambio de la Nota RE. (GAB) N° 6/160 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de octubre de 2018, y la Nota CITE: GM-AG-Cs-4/2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 25 de octubre de 2018; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1724274-3 Disponen la incorporación al Servicio Diplomático de la República de alumnos de la Academia Diplomática del Perú que concluyeron el Programa de Formación Profesional 2017 - 2018 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2018-RE Lima, 17 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum (DAD) Nº DAD03882018, del 14 de diciembre de 2018, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que contiene el cuadro de méritos de los alumnos nacionales que han culminado con éxito el Programa de Formación Profesional 2017-2018; CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Que, los artículos 3, 4, 194 y 195 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia

Resolución Nº 560-2018-PRODUCE ─ Prohíbe extracción y utilización del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes en el período que indica · Nelum