Resolución Nº 549-2012-PRODUCE ─ Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al primer semestre del año 2013
颁布于 2012-12-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 30.12.2012 54NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484800 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2012 MIMP del 26 de julio de 2012, se da por concluida la designación del señor Milton Leo Riveros Triviños como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Nasca; Que, mediante la Nota de vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad informa sobre el error material incurrido respecto al segundo prenombre de la precitada persona; Que, el artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; y, que la recti cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, estando a los documentos de vistos, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial por la que se recti que el error material antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recti car el error material incurrido en el primer considerando y en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 207-2012-MIMP, de fecha 26 de julio de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Dice : “MILTON LEÓN RIVEROS TRIVIÑOS” Debe decir : “MILTON LEO RIVEROS TRIVIÑOS”. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Sociedad de Bene cencia Pública de Nasca y al interesado para los nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 883939-1 PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013 y autorizan actividad extractiva en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2012-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: Los O cios Nº PCD-626-2012-PRODUCE/ IMP y Nº PCD-100-630-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Memorando Nº 00291 2012-PRODUCE/DGP del 14 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, que adjunta el Informe Nº 044-2012-PRODUCE/DGP-Diropa; el Informe Nº 625-2012-PRODUCE/DGCHD-DEPCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y el Informe Nº 166-2012-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación, entre ellos los recursos hidrobiológicos, asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; en concordancia con lo dispuesto por los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole en forma exclusiva al Ministerio de la Producción, determinar según el tipo de pesquería mediante dispositivo de carácter general, los sistemas de ordenamiento y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2, 9 y 11 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, tiene entre sus objetivos lograr la recuperación del Recurso Merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el manejo pesquero del Recurso Merluza y de su fauna acompañante se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial por temporadas de pesca, y se realiza en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), a la nominación y asociación de embarcaciones pesqueras que podrán extraer la totalidad de dicho LMCE, y a la suscripción de un Convenio de Cabal y Fiel Cumplimiento de Obligaciones entre el Ministerio de la Producción y los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con PMCE y LMCE asignado; conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2011 PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus), correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva desde las 00:00 horas del 1 de enero REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL REAL TIME EIRL CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2012 MIMP del 26 de julio de 2012, se da por concluida la designación del señor Milton Leo Riveros Triviños como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene cencia Pública de Nasca; Que, mediante la Nota de vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad informa sobre el error material incurrido respecto al segundo prenombre de la precitada persona; Que, el artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; y, que la recti cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, estando a los documentos de vistos, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial por la que se recti que el error material antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recti car el error material incurrido en el primer considerando y en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 207-2012-MIMP, de fecha 26 de julio de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Dice : “MILTON LEÓN RIVEROS TRIVIÑOS” Debe decir : “MILTON LEO RIVEROS TRIVIÑOS”. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Sociedad de Bene cencia Pública de Nasca y al interesado para los nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 883939-1 Normas Legales del 30.12.2012 55NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484801 de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP); Que, el IMARPE a través del Informe alcanzado con el O cio Nº PCD-626-2012-PRODUCE/IMP de Vistos ha recomendado, en base a las conclusiones arribadas de la actividad denominada “Operación Merluza XVIII”, que el área marina ubicada al sur de 06°00´LS se mantenga exenta de actividades extractivas como área de reserva de reclutas y juveniles; Que, el IMARPE a través del O cio Nº PCD-100 630-2012-PRODUCE/IMP de Vistos alcanza el Informe “Recomendaciones para el Manejo Pesquero de la Merluza Peruana durante el año 2013”, en el cual recomienda el manejo de este recurso en base al año biológico del mismo, del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, y no en base al año calendario, a n de recudir el nivel de incertidumbre de la población de esta especie, generada por la variabilidad ambiental en el subsistema bentodemersal del norte del mar peruano y los cambios en los patrones de distribución, aspectos que continúan siendo materia de estudio; Que, el IMARPE en su citado informe también precisa que la cuota de pesca que corresponde al período de transición durante el cambio del ciclo de manejo de este recurso, es decir, durante los primeros seis meses del año 2013, ha sido proyectada en 13 748 toneladas; Que, asimismo, IMARPE ha recomendado a través del citado informe, mantener el porcentaje de pesca incidental, precisando que éste no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a 28 cm. de longitud total, las vedas reproductivas y el límite de las actividades extractivas de este recurso desde los 06°00´Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; Que, el Ministerio de la Producción excepcionalmente, podrá mediante Resolución Ministerial, modi car las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú, conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en atención a las conclusiones y recomendaciones del IMARPE, y la opinión técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, propone la presente Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización, y de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013. Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza. Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2013, en Trece Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (13,748) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, los artículos 3, 4, 6 al 16 y 18 de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE – Resolución Ministerial que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012, y sus modi catorias, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Para efectos de la aplicación de la normativa anotada en el presente artículo, cuando en ésta se haga referencia a la Dirección General de Seguimiento, Vigilancia y Control, deberá entenderse referida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, cuando se haga referencia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, deberá entenderse referida a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo. Artículo 4.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 5.- Difusión de la presente Resolución Ministerial. Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 883938-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2012-PRODUCE Mediante O cio Nº 1412-2012-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 532-2012 PRODUCE, publicada en la edición del 20 de diciembre de 2012. En el octavo considerando DICE: “Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe de Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo el 05 de enero del 2013”; DEBE DECIR: “Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe del Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo durante la primera semana de enero de 2013”; 883619-1 REAL TIME EIRL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2012-PRODUCE Mediante O cio Nº 1412-2012-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 532-2012 PRODUCE, publicada en la edición del 20 de diciembre de 2012. En el octavo considerando DICE: “Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe de Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo el 05 de enero del 2013”; DEBE DECIR: “Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe del Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo durante la primera semana de enero de 2013”; 883619-1