Resolución Nº 547/09/PRODUCE - Inicio de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
颁布于 2009-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCION MINISTERIAL N° 547·2009-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-435-2009-PRODUCE/IMP del 21 de diciembre de 2009. el Oftcio N° DE-100-338-2009-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2009. los Informes N°s 1365 y 1373-Z009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 y 28 de diciembre de 2009 de la Direcci6n General de Extracclon y Procesamtento Pesquero y los Informes N°s 167 y 171-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi del 22 y 28 de diciembre de 2009 de la Oficina General de Asesorfa Juridica: CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Decreto Legislativo ND 1084 - Ley sabre Umites Maximos de Captura par Embarcaci6n, establece el mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca desttnada a! consume humane indirecto de ta regi6n nortecentro del literal. can el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eftciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos; v. asegurar un aprovecharniento responsable de los recursos bidrobioloqicos, en armonta con la preservaclon del media ambtente y la conservacton de ta biodivereidad: Que, la Segunda Disposici6n Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084 dispone que sabre la base de las evidencias cientificas que informe el IMARPE acerca de la situacion de la biomasa y las captures hist6ricas reportadas en la zona comprendida entre el paralelo 1600'00" latitud sur y el extrema sur del dominio maritima del Peru, el Ministerio de la Producci6n podra. mediante Decreto Supremo. extender la aplicaci6n del sistema instituido par dicha Ley a la citada zona; Que, el segundo parrato del articulo 1 del Reglamento para la aplicaci6n del Decreta Legislativo N° 1084 en la zona sur del pals. aprobado por Decreta Supremo N° 009-2009 PRODUCE, establece que las dlspoelctones y definiciones contenidas en el Reglamento de ta Ley sabre Umites Maximos de Captura par Embarcacion. aprobado por el Decreta Supremo N° 021 2008-PRODUCE Y sus modificatorias, resultan de aplicaci6n a las actividades extractives que se desarrollen en la zona sur del pais, requladae mediante el cttado Reglamento, en 10 que no se encuentre expresamente seFialado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Tltulos III Pecina 94 Sistema Peruano de Informacion Juridica Programas a la Reconversion Laboral y Promoci6n de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Titulo V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo "8": Que, e! articulo 3 del Reglamento de la Ley sabre Umites Maxtmos de Capture par Embarcaci6n, aprobado par el Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado par Decreta Supremo N° 010-2009-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producci6n en funci6n de los Informes cientificos que emtta el IMARPE en concordancta con ta Ley General de Pesce, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el LImite Maximo Total de Captura Permisible-LMTCP que corresponde a cada una de elias, salvo circunstancias ambientales a biol6gicas. En cada aria calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada par e! Ministerio can una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinaci6n de las Temporadas de Pesca y del lMTCP se hara de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Institute del Mar del Peru - IMARPE, mediante el Oficio W PCD-100-435-2009 PRODUCE/IMP de 18 de diciembre de 2009, alcanzo el Informe sabre las "Perspectivas de pesca de anchoveta en la region sur de Peru durante la primera temporada de pesca 2010", en el cual se efectua una evaluacton de las captures de anchoveta, las estlmaclones de blomasa par metoda acustico y la captura total permisible en la region sur, setialando que de acuerdo al analisie de las tendencias en las capturas mensuales de anchoveta en la region sur durante el 2000 - 2009, se observa que el promedio anual de captura es de aproximadamente 750 mil toneladas: y que en la reqion sur, durante eventos EI Nino se observe un incremento de las captures de anchoveta durante la fase inicial del evento. asociada a una mayor disponibilidad probablemente asociada a desplazamientos del stock nortecentro, disminuyendo posteriormente sus rendimientos, ante el aurnento proqreelvo de la temperatura superficial del mar; habiendose detectado volumenes de biomasa de anchoveta en la region sur, mayores a 1 milton de toneladas en el invierno 2007 y el verano 2008, favorecidas por la intensiticacion del evento frio La Nina: sin embargo, en el verano del 2009 se reqiatro una estimacion de 0.5 millones de toneladas: par 10 que ante el actual desarrollo del evento EI Nino en el mar peruano durante el 2009, que se espera tenga mayor intensidad en el verano de 2010, recomienda como medida precautoria establecer en la region sur una captura permisible de anchoveta de 400 mil toneladas en el periodo enero - junio del 2010: Que, asimismo el IMARPE mediante Oficio N° DE-100-338-2009-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2009, seriala que de 10 proyectado en el periodo julio - 31 de diciembre de 2009 se podrta alcanzar un total aproximado de 90 mil toneladas de anchoveta correspondtentes at stock sur, can 10 cual no se alcanzara la cuota de captura establecida sequn Resoluci6n Ministerial N° 249-2009-PRODUCE para dicho periodo: por tanto manifiesta que una extension de la temporada de pesca correepondlente a ta Resoluci6n Ministerial N° 249-2009-PRODUCE, haste el ultimo terclo del rnes de enero 2010, no tenore un impacto sabre e! stock sur, siernpre que la actividad se desarrolle al sur de los 1700' S (Resolucion Ministerial N° 539-2009-PRODUCE): indica que teniendo en consideraci6n que mediante el Informe "Perspectivas de pesca de anchoveta en la region sur de Peru durante la primera temporada de pesca 2010" se ha proyectado una cuota de capture para e! primer semestre del 2010; siendo necesarlo precisar que 10 que se extraiqa durante la eventual extension del regimen actual, se considerara en el balance para proyectar la cuota correspondiente al segundo semestre del 2010; Que. la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes N° 1365 Y 1373-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi senala que sabre la base de 10 informado por el IMARPE y de las medidas de ordenacion aplicables a la zona sur del pais, es necesaria la ampftacton de la viqencia de ta prlrnera temporada de pesca autonzada par Resoluci6n Ministerial N° 249-2009-PRODUCE; asi como dar inicio a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta en la zona sur del pais - 2010, comprendida entre los 16°00'00"L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, fijando el Limite Maximo Total de Capture Permlsible de la Zona Sur (LMTCP - Sur); Pecina 95 Sistema Peruano de Informacion Juridica Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la OfiGina General de Asesoria Juridica: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley W 25977-Ley General de Pesca: su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE: el Decreta Legislativo N° 1084 Y su Reqlarnento aprobado par Decreta Supremo N° 021-200B-PRODUCE, modificado par los Decretos Supremos N° 010-2009-PRODUCE Y 017-2009-PRODUCE: asi como teniendo presente las disposiciones reglamentarias del Decreta Supremo N° 009-2009-PRODUCE: Y en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Leqislativo N° 1047: y, SE RESUELVE: lnicic de la primera tempcrada de peeca de enchoveta en la zona sur Articulo 1.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y e! extreme sur del dominic maritimo del Peru, correspondlente at periodo enero - junio de 2010. EI inicio de la primera temporada de pesca regina a partir de las 00:00 horas del decimo sexto dia habil eiquiente a ta pubtlcaclon de la presente Resoluclon Ministerial y ta fecha de conclusion sera una vez alcanzada el Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP 0 en su defecto, esta no podra exceder el 30 de junio de 2010. La fecha de conclusion de la primera temporada de pesca, podra arnpliarse 0 reductrse en funcion a las condiciones bicloqicas ambientales. previa informe dellnstituto del Mar del Peru - IMARPE Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP Articulo 2.- EI Limite Maximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP - Sur del recurso anchoveta para consumo humane indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesce de 2010, es de 400 mil toneladas. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3.- Solo podran realizer faenas de pesca en el marco de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractlvas durante ta presente temporada de pesca, conforms a! Limite Maximo de Capture por Embarcacion de la zona sur - (LMCE-Sur) que sera pubtlcado mediante Resolucton Dlrectoral: para cuyo efecto solo podran efectuar sus actividades extractives hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resoluci6n Directoral. Finallzacion de las actividades extractivas Articulo 4.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcance el Limite Maximo Total de Captura Permisible autorizado para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas: sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite Maximo de captura por Embarcacicn de la zona sur (LMCE-Sur) asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 5.- EI desarrollo de las actividades extractives y de procesamfento esta sujeto a las disposiciones siguientes: Pecina 96 Sistema Peruano de Informacion Juridica A) Actividades Extractivas: a.t S610 opera ran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para e! recurso anchoveta y cuenten con la aslqnacion de un Limite Maximo de Capture par Embarcaci6n (LMCE), que sera publicada par Resoluci6n Directoral: informacion que sera actualizada en el Portallnstitucional cuya direcci6n es www.produce.gob.pe 8.2 Emplear redes de cercc con tamaFio minima de malla de 'h pulgada (13 millmetros). a.S Realizar operaciones de pesca en el marco del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de acuerdo at Regimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) establecidc par e! Decreta Supremo N° 003-2008-PRODUCE Y sus modificatorias. a.4 Efectuar s610 una taena de pesca en un intervale de 24 horae, comprendido entre las B a.rn. y las 8 a.m. del dla siguiente. a.S Contar a bordo de la embarcaci6n con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelitaf - SISESAT, ta cue! debe emitir permanentemente senates de postclonamfento satefttaf. a.f Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. a que se refiere el articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.t Contar con licencia de operaci6n vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Manttmo", aprobado por la Resoluci6n Ministerial N° 591-200B-PRODUCE, asl como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027 2003-PRODUCE. b.3 Tener suscrita la adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposici6n Complementarta Final del Reglamento del Decreta Leqislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. b.4 Esta prohibido recibir y procesar recursos bidrobioloqicoe provententes de: bA.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un limite Maximo de Captura por Embarcaci6n para la zona sur asignado. incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. bA.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibici6n, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse 0 paralizarse la recepci6n de materia prima en los siguientes casos: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productlvas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. Pecina 97 Sistema Peruano de Informacion Juridica b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental. debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comuntcar tnmedlatamente dicha ocurrencla a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3.Cuando se registre, en la recepci6n de la anchoveta. la presencia de recursos costeros asociadas a ta actividad artesanaf. Medidas de conservaci6n de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 6.- Se prohibe ta extraccton ylo procesamtento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diaries de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras. principalmente las acttvldades extractlvas. por un pertodo minimo de tres (3) dias consecutlvos de las zonas de pesca o de ocurrencia. si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de taenas pesca en ta zona reservada de las cinco (5) millas marinas. acci6n que contraviene la disposici6n prevista en elliteral a.S del articulo 5 con la salvedad en ella establecida. podra suspenderse las actividades extractlvas de dicha zona 0 area qeoqrafica, en aplicacion del Enfoque Precautono. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia de especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras: sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrative sancionador que corresponda. Articulo 9.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en ta pesca de anchoveta es de 5% de ta captura total desembarcada por embarcactcn, expresada en peso. Articulo 10.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE esta obliqado a informer, a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas Incidentales, esfuerzo de pesca despleqado, lnctdencla de juveniles, entre otros lndlcadores: recomendando con ta prontitud del caso, las medldas de conservaclon que sean necesartas adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 11.- Los armadores pesqueros 0 sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informacion biol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 12.- EI desarrollo de ta actividad extractlva y de procesamtento del recurso anchoveta para consumo humane directo, se regira por la normativa dispuesta en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE Ylas disposiciones vigentes que correspondan. Del seguimiento, control y vigilancia. Pecina 98 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 13.- las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital. aprobado per el Decreta Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreta Supremo N° 018-2004-PRODUCE, ta Resotuclon Ministerial N° 411-2004-PRODUCE Y ta Resoluci6n Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Articulo 14.- La Direcci6n General de Sequimtento, Control y vlqtlancia del Minfsterto de la Producci6n publicara en la paqina web del Ministerio, el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca. conforme a 10 previsto en el articulo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorqara zarpe a aquetlas embarcaclones pesqueras que no cuenten con e! equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operative y emitiendo senales. Articulo 15.- La viqilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre ta base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sanclonado conforme a 10 establectdo en e! Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maxtmos de Captura por Embarcaci6n, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, en e! Reqlamento de tnepecctones y Sanctones Pesqueras y Aculcola (RISPAC), aprobado per e! Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. DISPOSICIONES FINALES Articulo 17.- Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE mantendran su vigencia, debfendose precisar que las capturas que se efectuen en dicho marco normative. seran contabilizadas como parte de los correspondientes LMCE-Sur asignado a las embarcaciones pesqueras. Articulo 18.- Ampliar ta vigencia de la primera temporada de pesca de anchoveta en ta zona sur, autorizada por Resoluci6n Ministerial N° 249-2009-PRODUCE, hasta un dia antes del inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en ta zona sur, correspondlente a! pertodo enero - junio de 2010, autorizada por la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 19.- Las acttvldades extractives del recurso anchoveta autorizadas en los articulcs 1 y 18 de ta presente Resoluclon Ministerial, estaran sujetas a las medldas de ordenaclon dispuestas por la Resoluci6n Ministerial N° 539-2009-PRODUCE. Articulo 20.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Sequlmfento. Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquerta del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n RELACIONES EXTERIORES Pecina 99