Resolución Nº 545-2019-PRODUCE ─ Da por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2019
颁布于 2019-12-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano Designan entidades financieras con la condición de Creadores de Mercados para el Programa de Creadores de Mercado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2019-EF/52.01 Lima, 11 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 1.11 del Artículo 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 309 2016-EF, corresponde a la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar a las entidades solicitantes como Creador de Mercado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.11 de dicho Reglamento; Que, en adición, el acotado numeral 1.11 señala que, las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unidad Responsable; Que, mediante el Informe N° 0155-2019-EF/52.09 de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público, luego de haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el citado Reglamento, da cuenta de ello y ha determinado a que entidades corresponde designar con el estatus de Creadores de Mercado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con la condición de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras: • Banco de Crédito del Perú • Banco Internacional del Perú • BBVA Perú • Citibank del Perú • JP Morgan Banco de Inversión • Scotiabank Perú Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 051-2018-EF/52.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ OLIVARES CANCHARI Director General Dirección General del Tesoro Público 1839474-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0470-2019-JUS Lima, 17 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.– Designar a la señora Karla Silvana Saavedra Carvo en el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1839142-1 PRODUCE Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 545-2019-PRODUCE Lima, 20 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 00001325-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 422-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1077-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001 PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus utente Barra 25NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano / eleginoides), con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2019, en ciento sesenta y uno (161) toneladas; en tal sentido, una vez alcanzado dicho límite de captura, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del referido recurso concluirán el 31 de diciembre de 2019; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial prevé que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fi n de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, en adelante la DGSFS-PA, mediante Memorando N° 00001325-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE, señala, que “(…), de acuerdo a los documentos de captura, las descargas del recurso bacalao (Dissostichus eleginoides) al 19 de diciembre registran un volumen total de 156.54 toneladas que representa el 97.23% de la cuota asignada (161 toneladas) para el año 2019, durante el mes de diciembre las descargas del referido recurso se dieron a un ritmo de 1.85 toneladas diarias”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 422-2019-PRODUCE/ DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA en el Memorando N° 00001325-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) “El bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es una especie demersal ampliamente distribuida en la zona circumpolar Antártica de los océanos Indico, Pacifi co y Atlántico (Arana et al., 2009). En Sudamérica, la especie se distribuye desde el norte del Perú hasta el extremo austral de Chile. Su rango de distribución batimétrica puede cubrir desde los 70 a 2 800 metros de profundidad”; ii) “Usualmente el esfuerzo de la fl ota palangrera dedicada a la extracción del bacalao de profundidad, se distribuye a lo largo de todo el litoral desde Punta La Negra (06°00’S) hasta Morro Sama (18°00’S), variando su distancia a la costa de aproximadamente 90 mn al norte y bordeando las 10 mn en el sur (…)”; iii) “Al ser un recurso de distribución subantártica y antártica su explotación es regulada por los estándares adoptados por la Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCRVMA)”; iv) “(…), el mencionado recurso presenta una especial dinámica poblacional en la cual, el ingreso al área de pesca se produce a través de la inmigración y posterior crecimiento, ya que no se han evidenciado procesos reproductivos en el mar peruano (…)”; v) “Teniendo en cuenta las características especiales de la pesquería del recurso bacalao de profundidad, se requiere que el seguimiento del cumplimiento de la cuota sea garantizado en concordancia con lo establecido en la CCRVMA de la cual el Estado peruano es parte”; vi) “En esta línea, a partir de las descargas promedio diarias del recurso bacalao de profundidad durante el mes de diciembre (1.85 toneladas diarias), se ha elaborado una proyección de descargas (…), advirtiendo que la cuota de captura sería alcanzada el 22 de diciembre 2019; por lo que, de manera precautoria con la fi nalidad de salvaguardar la sostenibilidad y conservación del stock del recurso bacalao de profundidad, y dar cumplimiento a la cuota establecida en la Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, se recomienda dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en todo el ámbito del dominio marítimo peruano”; y, vii) “En este sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para el año 2019 resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice antes del 22 de diciembre”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES) 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2019, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras dirigidas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), podrán realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refi ere el numeral precedente. 1.3 El almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1839569-1