Resolución Nº 540-2018-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso bonito para el año 2018 en todo el ámbito del dominio marítimo
颁布于 2018-11-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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10 NORMAS LEGALES Domingo 2 de diciembre de 2018 / El Peruano 2018, realizada por el Décimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento de extradición simplifi cada o voluntaria regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal. Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante el Informe Nº 161-2018/COE-TPC, del 21 de noviembre de 2018, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración a adolescente, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, conforme al literal c) del inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), fi rmado en La Habana (Cuba) el 20 de febrero de 1928, ratifi cado por la República del Perú el 8 de enero de 1929, y por la República Bolivariana de Venezuela el 23 de diciembre de 1931; así como, del Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado o voluntario del ciudadano venezolano LUIS ALFREDO RUMBOS ÁLVAREZ, requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la República Bolivariana de Venezuela, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración a adolescente, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1718934-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso bonito para el año 2018, en todo el ámbito del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2018-PRODUCE Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/ OGEIEE de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe Nº 416-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1536-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice. Dicha cuota podrá modifi carse si el IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018; Que, la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, con Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE remite “(...) un cuadro con la información sobre el Desembarque mensual del recurso Bonito por utilización y según lugar de descarga correspondiente al período enero-octubre del 2018 (...)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 416-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por la OGEIEE en el Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE, señala, entre otros, que “Teniendo en cuenta que la información proporcionada por la OGEIEE-OFICINA DE Estudios Económicos que indica que los desembarques totales del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) alcanza las 65,793.76 toneladas, Esta Dirección considera pertinente emitir una Resolución Ministerial suspendiendo las actividades extractivas del citado recurso por cumplimiento de cuota para el presente año”; 11NORMAS LEGALESDomingo 2 de diciembre de 2018 El Peruano / Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Para tal fi n, se podrá efectuar pesca exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza, con la participación de la fl ota comercial. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1718931-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0709/RE-2018 Lima, 29 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO Que, la Reunión Ministerial contra el Terrorismo en el Hemisferio Occidental, se realizará en la ciudad de Washington D,C. Estados Unidos de América, del 10 al 11 de diciembre de 2018; Que, en el marco de dicho evento, países de la región abordarán diversos aspectos de la lucha contra el terrorismo y su fi nanciamiento, y se explorarán nuevos esquemas de cooperación hemisférica e intercambio de información; Que, la referida reunión constituye una importante oportunidad para la promoción de los objetivos de desarrollo, paz y seguridad inscritos en la política exterior del Estado peruano; Que, se estima importante la participación del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales en la citada reunión, a fi n de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de la misma; La Hoja de Trámite (GAC) N° 3014 del Despacho Viceministerial, de 8 de noviembre 2018; y los memoranda (DGM) N° DGM00723/2018, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 6 de noviembre de 2018, y (OPR) N° OPR00460/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de noviembre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135 2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar del 10 al 11 de diciembre de 2018, en la Reunión Ministerial contra el Terrorismo en el Hemisferio Occidental. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu 975.00 440.00 2 880.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1718887-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0712/RE-2018 Lima, 30 de noviembre de 2018