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秘鲁的法律

Resolución Nº 536/09/PRODUCE - Autoriza la actividad extractiva del recurso merluza

颁布于 2009-12-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Autorizan actividad extractiva del recurso merluza en zona del dominic maritimo del1 de enero hasta el31 de diciembre de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL N° 536·2009-PRODUCE Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-431-2009-PRODUCE/IMP, del Instituto del Mar del Peru IMARPE, ellnforme N° 686-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 165-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Aseeona Jurtdlca: CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - ley General de Pesca. los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. conslderando que la actividad pesquera es de lnteres nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores soctoeconcmtcos. determinara sequn el tipo de pesquerta, los sistemas de ordenamtento pasquaro, las cuotas de capture permisible, temporadas y zonas de pesca. regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hfdrobloloqlcos: Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el medlano plazo, para e! aprovechamtento sostenido de dlcho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales, considerando los principles de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que, asimismo. el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, declar6 al recurso merluza en estado de recuperacion. y se dispuso que su manejo se efectuara en funci6n a la asignaci6n de cuotas individuales de pesca no transferibles, debiendo e! Instituto del Mar del Peru - IMARPE, recomendar anualmente la cuota 101al perrnisible; Paqina 35 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, mediante Resoluctcn Ministerial N° 499-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 24 de noviembre de 2009, se dispuso suspender las actividades extractivas y de recepci6n del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 del 25 de noviembre de 2009, en el area maritima comprendida al sur de los 500' Latitud Sur, para las embarcaciones de arrastre costero (EAC), arrastre de mediana escala (EAME) y arrastre mayor (EAM/F): Que, el IMARPE a traves del Oficio N° PCD-100-431-2009-PRODUCEIIMP, del 16 de diciembre de 2009, alcanz6 el informe denominado "Situacion Poblacional y Pesquera de la Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus), proyecciones de pesca y cuota de captura 2010" en e! cual da a conocer el analisis de los prlnclpales tndtcadores bioloqicos y pesqueros durante el ana 2009, asi como el habitat de la merluza en relaci6n can el entorno marino: edemas, presenta los resultados de la proyecci6n de pesca de merluza para el ana 2010, recomendando que la cuota total permisible de pesca de este recurso se establezca en un manto no mayor de 40 mil toneladas metricas. y que la Administraci6n establezca medidas de protecci6n del desove (vedas reproductivas), crecimiento y reclutamiento. a traves de la suspensi6n de actividades extractivas en las areas donde se presentan altos niveles de concentraci6n de ejemplares de merluza de talla menores: asimismo, mantener exenta de la actividad extractiva el area marina ubicada al sur de los 06°00'S, como area de reserva de reclutas y juveniles; Que, par su parte, a traves del Informe N° 686-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesarniento Pesquero recoqe, en todos sus extremes las recomendaciones propuestas par el IMARPE, proponiendo el establecimiento de la cuota total permisible de pesca del recurso merluza en 40 mil toneladas metricas para el ejercicio 2010; Can el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad can el Decreta Ley W 25977 - Ley General de Pesca. su Reqlamento. aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Mertuza, aprobado par Decreta Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Y el Decreta legislativo W 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y los 06°00' S, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca de dlcho recurso en 40 mil toneladas metncas. Articulo 2.- Mantener la suspension de la actividad extractive del recurso merluza dtepuesta par la Resotuctcn Ministerial N° 499-2009-PRODUCE, haste que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE alcance las recomendaciones respectivas. Articulo 3.- EI Ministerio de la Producci6n suspendera inmediatamente las actividades extractlvas del recurso merluza. cuando se alcance la cuota total de capture de pesca establecida en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, Articulo 4.- Ellnstituto del Mar de Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biol6gicos, poblacionales y pesqueros del recurso mertuza. debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero. Paqina 36 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Viqilancia. as! como las Dlrecclones Regionales de Producci6n con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que corresponda y velaran per el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producci6n Paqina 37

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