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Resolución Nº 533-2015-MEM ─ Lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental

颁布于 2015-12-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Water
关键词
environmental planning, environmental standards, pollution control, soil pollution/quality, soil rehabilitation, oil pollution, ecosystem conservation, certification, policy/planning, standards, protection of environment, freshwater pollution

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  1. Normas Legales del 07.12.2015 7 Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 421 2013, presentada por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 315 2013-MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2013, se otorgó a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, con una potencia instalada de 19,9 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 421-2013 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2539165 de fecha 30 de setiembre de 2015, complementado con los documentos ingresados con Registros N° 2542677 y N° 2546897, de fechas 12 de octubre de 2015 y 27 de octubre de 2015, respectivamente, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. solicitó la Primera Modifi cación al CONTRATO, a fi n de reducir la zona de concesión del proyecto, debido a que ésta abarcaría áreas sobre las cuales no será instalado ningún componente previsto para la Central Hidroeléctrica Potrero; Que, asimismo, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. actualizó la vigencia del estudio de aprovechamiento hídrico del río Crisnejas a nivel defi nitivo para el desarrollo de la Central Hidroeléctrica Potrero, en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1221; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 590-2015-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 421-2013, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Anexo N° 2, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Potrero, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 421-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 421-2013. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1318757-1 Aprueban los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del D.S. N° 039 2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2015-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible de las mismas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma prevé la presentación de Planes de Adecuación Ambiental para los supuestos de ampliaciones y/o modifi caciones de proyectos de inversión con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobado, que se hubiesen ejecutado sin la autorización ambiental correspondiente antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento; así como para los supuestos de actividades de comercialización de hidrocarburos que se encuentren desarrollando sin contar con certifi cación ambiental antes de la entrada en vigencia del mismo Reglamento; Que, la citada Disposición Complementaria Transitoria estipula que el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en un plazo no mayor de sesenta días, contados desde la aprobación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; Que, mediante el Ofi cio N° 367-2014/MEM-DGAAE, el Ofi cio N° 801-2015/MEM-DGAAE, el Ofi cio N° 1431 2015/MEM-DGAAE y el Ofi cio N° 1819-2015/MEM DGAAE de fechas 23 de febrero, 15 de abril, 06 de agosto y 23 de setiembre de 2015, respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas remitió la propuesta de Lineamientos para la Formulación de los Planes de Adecuación Ambiental a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, así como revisó, analizó e incorporó las recomendaciones y observaciones de la Dirección mencionada, las cuales fueron ingresadas a través de los escritos N° 2485439, N° 2507335, N° 2531961 de fechas 01 de abril, 16 de junio y 04 de setiembre de 2015, respectivamente; Que, mediante Ofi cio N° 00580-2015-MINAM VMGA/DGPNIGA, sustentado en el Informe Técnico N° 00074-2015-MINAM-DGPNIGA/JVASQUEZ, el Ministerio del Ambiente remitió su opinión previa favorable a la propuesta de Lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2014-EM; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Normas Legales del 07.12.2015 8 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental Aprobar los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que como Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Presentación del Plan de Adecuación Ambiental Los Titulares a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que hubiesen comunicado a la Autoridad Ambiental Competente su intención de acogerse al Plan de Adecuación Ambiental, deberán presentar su Plan de Adecuación Ambiental dentro del plazo de seis (06) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039 2014-EM. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO 1 LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (Referencia: Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2014-EM) I. INTRODUCCIÓN Mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante el Reglamento), publicado con fecha 12 de noviembre de 2014. En la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, se dispone lo siguiente: Segunda.- Del Plan de Adecuación Ambiental para actividades e instalaciones en marcha Excepcionalmente, en el caso de ampliaciones y/o modifi caciones a los proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero se hubiesen realizado sin el procedimiento de autorización ambiental correspondiente, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento el Titular podrá presentar a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Adecuación Ambiental como Instrumento de Gestión Ambiental Complementario enfocado a la etapa operativa, mantenimiento y/o abandono de la actividad en cuestión, para su evaluación. Del mismo modo, en el caso de actividades de comercialización de hidrocarburos que estén desarrollando la actividad sin contar con la certifi cación ambiental correspondiente antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular podrá presentar, por única vez, a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Adecuación Ambiental como Instrumento de Gestión Ambiental Complementario considerando los impactos ambientales generados en la etapa operativa, de mantenimiento y/o de abandono de la actividad en cuestión, para su evaluación. El MINEM, con la opinión favorable del MINAM, aprobará los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde la aprobación del presente Reglamento. Tercera.- De la presentación y aprobación del Plan de Adecuación Ambiental En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular deberá comunicar a la Autoridad Ambiental Competente su intención de acogerse al Plan de Adecuación Ambiental mencionado en la disposición complementaria precedente, adjuntando las pruebas (fotos, planos, documentos, entre otros) del incumplimiento incurrido. Para ello, el Titular tendrá un plazo máximo de seis (06) meses desde la aprobación de los lineamientos mencionados en la disposición complementaria precedente para la presentación del Plan de Adecuación Ambiental, junto con el cual deberá acreditar el pago de las multas que le correspondan, además de la presentación de una Carta Fianza por el 75% del valor de la inversión destinada a la ejecución de dicho Plan. La Autoridad Competente en el plazo de treinta (30) días hábiles efectuará la evaluación correspondiente y, de existir observaciones, se otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para que el Titular las absuelva. Recibida la absolución de observaciones, la Autoridad Competente en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Resolución correspondiente. La aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental Complementario no convalida, ni subsana de modo alguno la falta de Certifi cación Ambiental. La presente disposición se aplica sin perjuicio de las facultades sancionadoras que ostentan la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad, ni del desarrollo de los procedimientos y las acciones de supervisión o fi scalización que dichas entidades realizan, en el marco de sus competencias. Al respecto, a fi n de cumplir con lo establecido en las citadas Disposiciones Complementarias Transitorias, se ha elaborado una propuesta de lineamientos para la elaboración del Plan de Adecuación Ambiental (en adelante PAA), que deberán ser presentadas por los Titulares de Actividades de Hidrocarburos que se encuentren en los supuestos establecidos en la normativa señalada. II. OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que permite la implementación de medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para la etapa operativa, mantenimiento y/o abandono, para proyectos de inversión de hidrocarburos que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y cuyas ampliaciones y/o modifi caciones se hubiesen realizado sin la autorización ambiental correspondiente; así como, para actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certifi cación ambiental. III. ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, el PAA es de aplicación en los siguientes supuestos: Casos Actividades comprendidas Supuesto 1: Ampliaciones y/o modifi caciones de proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que se hubiesen realizado sin la autorización ambiental correspondiente. Todas las actividades de hidrocarburos. Normas Legales del 07.12.2015 9 Casos Actividades comprendidas Supuesto 2: Actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certi cación ambiental. Actividades relaciona das a la comercializa ción de hidrocarburos. El PAA debe ser presentado por parte del Titular de actividades en curso para los supuestos antes descritos, el cual contiene información sobre las medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para los impactos ambientales generados en la etapa operativa, de mantenimiento y/o de abandono de la actividad en cuestión. En ese sentido, el PAA debe contener información sobre una o todas las ampliaciones y/o modifi caciones realizadas sin autorización ambiental. Una vez lograda la corrección y adecuación de los impactos ambientales generados el titular deberá seguir implementando las medidas permanentes propias de las actividades. En esa línea, las medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y compensatorias) que se detallen en el PAA deberán articularse, en lo que corresponda, a las medidas de manejo ambiental establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, la aprobación del PAA no convalida, ni subsana de modo alguno la falta de Certifi cación Ambiental. Cabe precisar que, las ampliaciones y/o modifi caciones de proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que se hubiesen realizado sin la autorización ambiental correspondiente, y dichas ampliaciones y/o modifi caciones se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zona de Amortiguamiento de ANP o Áreas de Conservación Regional; deberán contar con la respectiva compatibilidad. Además, para el supuesto de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que no cuenten con Certifi cación Ambiental, los Titulares que no cuenten con el derecho de uso de agua, realizarán el trámite administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos. Luego de su aprobación, el Titular incluirá el contenido del PAA en la presentación de la Actualización del Estudio Ambiental1. IV. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL El Titular es el responsable por el contenido del PAA. No obstante, su elaboración deberá ser realizada por profesionales (personas naturales) con conocimiento en temas ambientales o Empresas Consultoras (persona jurídica) debidamente inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía, teniendo en cuenta las características del PAA que se debe presentar. Para la presentación de un PAA respecto de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, comprendidos en los supuestos 1 y 2 del ítem III precedente, podrá ser elaborado por un equipo de profesionales o una Empresa Consultora. De otro lado, para las otras Actividades de Hidrocarburos, el PAA deberá ser elaborado por Empresas Consultoras. V. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL El Titular presentará el PAA a la Autoridad Ambiental Competente, quien debe trasladar para la opinión técnica especializada al SERNANP, ANA y OSINERGMIN, u otras entidades competentes, según corresponda. El documento se presentará en medio físico y digital (*.pdf, Word, shape y *.kmz), conteniendo los textos, y documentos adjuntos y los correspondientes planos y/o mapas. VI. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL • Anexo 1.1 Para proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que hubiesen realizado ampliaciones y/o modifi caciones sin la autorización ambiental correspondiente. • Anexo 1.2 Para actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certifi cación ambiental. Anexo 1.1 Para proyectos que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados pero que hubiesen realizado ampliaciones y/o modifi caciones sin la autorización ambiental correspondiente La estructura del PAA corresponde a las ampliaciones y/o modifi caciones que no cuenten con autorización ambiental para actividades en curso que se desarrollen dentro del área de estudio del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado (Supuesto 1). I. DATOS GENERALES 1.1. Título de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es). 1.2. Nombre completo del Titular (persona natural o jurídica). 1.3. Nombre completo del Representante legal, según corresponda. 1.4. Nombres completos de los profesionales, indicando profesión y especialización, así como número de colegiatura y fi rma de los profesionales que elaboraron el PAA, según corresponda (Adjuntar copia de certifi cado de habilidad vigente emitido por el respectivo colegio profesional) o Empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía. 1.5. Número de Escrito mediante el cual comunicó su intención de acogimiento al PAA. II. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) 2.1. ANTECEDENTES Se debe señalar la Resolución Directoral o acto administrativo y la fecha respectiva de aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental del proyecto inicial y de las ampliaciones y/o modifi caciones realizadas. 2.2. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Se debe presentar justifi cación respecto de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es), y cumplimiento de los supuestos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. 2.3. UBICACIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) Se debe describir la ubicación actual de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es), indicando la ubicación geográfi ca y política (distrito, provincia y/o departamento), así como en coordenadas UTM, DATUM y zona. Debe precisarse la cuenca hidrográfi ca (utilizando el Sistema Pfastetter para la codifi cación de cuencas) así como su ubicación altitudinal en la cuenca, localidades, Área Natural Protegida y/o Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, sobre las que se superpone. Asimismo, debe precisar el área de desbosque autorizado por la autoridad competente relacionado al Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, según corresponda. Debe presentar Mapa 1 Ubicación de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) debidamente georeferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 (ver anexo de Mapas). Normas Legales del 07.12.2015 10 2.4. ÁREA DE INFLUENCIA DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN(ES) Presentar Mapa 2 Área de Infl uencia de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) (ver anexo de Mapas). Se debe presentar la descripción del Área de Infl uencia Directa (AID) y Área de Infl uencia Indirecta (AII), precisando los criterios aplicados para dicha defi nición, así como la información utilizada para ello. En caso de que la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) se encuentre en el interior de Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zona de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas (ZAANP) o Áreas de Conservación Regional (ACR), cuente con la Opinión Técnica Previa Favorable (OTPF) del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y cuente con la Opinión Técnica Previa Vinculante (OTPV) del SERNANP para la compatibilidad, el Plan de Adecuación Ambiental (PAA) sólo se limitará al ámbito de la compatibilidad y no fuera de ella; en caso contrario, el Plan de Adecuación Ambiental no es aplicable. 2.5. DESCRIPCIÓN DE LA(S) AMPLIACIÓN(ES) Y/O MODIFICACIÓN (ES) Se debe presentar la descripción de cada uno de los componentes principales y auxiliares que hayan sido ampliado(s) y/o modifi cado(s), indicando sus características de diseño, procesos, entre otros. Se debe presentar los diagramas de fl ujo de los procesos y subprocesos. III. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Se debe presentar la descripción de los componentes ambientales que se encuentren relacionados a la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es): ambiente físico (agua superfi cial y subterránea, suelo y subsuelo, parámetros meteorológicos, ruido, geología, geomorfología, geodinámica externa, según corresponda), ambiente biológico (fl ora, fauna e hidrobiología según corresponda), ambiente socioeconómico (uso actual del suelo) y cultural. Asimismo, se debe indicar la fuente empleada y anexar los sustentos correspondientes (mapas, estudios, bases de datos, etc.). IV. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Con el fi n de caracterizar los impactos ambientales, se debe identifi car los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) que no contaron con una evaluación ambiental. Asimismo, se debe presentar identifi cación, evaluación, valoración y jerarquización de los impactos ambientales que se generarán en los componentes ambientales físico, biológico, socioeconómico y cultural, durante las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono. V. PLANES, PROGRAMAS y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL 5.1. Planes, Programas y Medidas El Titular debe presentar planes, programas y/o medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) que no contaron con una autorización ambiental; así como, los posibles impactos ambientales identifi cados durante las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono. Considerando que la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) se desarrolle dentro del área de estudio del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, y que sus impactos ambientales identifi cados sean similares2 a los identifi cados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, se podrá aplicar los planes, programas y/o medidas de manejo ambiental contenidos en dicho Instrumento de Gestión Ambiental el aprobado, para las etapas de operación, mantenimiento y/o abandono, según corresponda. En caso de identifi carse posibles impactos ambientales no previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, se deberán presentar nuevas medidas, planes o programas de manejo ambiental específi cos para las etapas de operación y mantenimiento, y/o abandono, según corresponda. 5.2. Cronograma de ejecución. Se debe presentar, mediante un diagrama de Gantt, el tiempo estimado para corregir los impactos ambientales generados por la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) que no contaron con una autorización ambiental; así como, el tiempo estimado para la aplicación de los planes, programas y medidas de manejo ambiental para las etapas de operación, mantenimiento, y/o abandono, durante el tiempo de vida estimado para la actividad. 5.3. Monto estimado para la implementación del Plan de Adecuación Ambiental Se debe incluir los presupuestos que se asignaran para asegurar el debido cumplimiento de lo propuesto en el PAA. VI. PLAN DE ABANDONO Se debe presentar descripción general de las acciones que realizará el Titular para dar por concluida la actividad de hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, a fi n de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar las acciones que fueran necesarias para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Dicho plan debe estar alineado a los objetivos del Plan de Abandono presentado en Instrumento de Gestión Ambiental aprobado e incluir las medidas asumidas en la autorización de desbosque, en caso de corresponder. VII. ANEXO 7.1. Vigencia de poder actualizada del representante legal. 7.2. Responsables de la elaboración del Plan de Adecuación Ambiental En el caso de personas jurídicas, se debe presentar la Resolución que autoriza a la empresa consultora para elaborar estudios ambientales. Para el caso de personas naturales, se deben presentar el currículum vitae sustentando experiencia en el sector hidrocarburos y conocimientos actuales en temas ambientales. Asimismo, se debe adjuntar el certifi cado de habilidad profesional vigente (según corresponda) a la fecha de presentación del PAA. 7.3. Documento que acredite el pago de multas que le corresponde. 7.4. Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por el 75% del monto de inversión del PAA. 7.5. Reseña fotográfi ca de los componentes de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) y alrededores. 7.6. ANEXOS MAPAS Y PLANOS Los mapas y planos se presentarán en coordenadas UTM, Datum WGS 84. Deberán indicar la escala de trabajo y publicación, las curvas de nivel, cursos de agua, ubicación de localidades, delimitación a nivel distrital, provincial y/o departamental. Dichos documentos deberán ser fi rmados por los profesionales que los elaboraron, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053, complementada por la Ley Nº 28858. Normas Legales del 07.12.2015 11 Mapa 1. Ubicación. Se debe presentar mapa(s) indicando el área de las ampliaciones y/o modifi caciones del proyecto que cuente con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Para el caso de actividades de comercialización de hidrocarburos, se debe presentar lo siguiente: 1) Mapa de ubicación del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC, y plantas envasadoras indicando las ampliaciones y/o modifi caciones; y 2) Plano con diseño de distribución indicando las ampliaciones y/o modifi caciones. Mapa 2. Área de infl uencia. Se debe presentar mapa(s) indicando el área de infl uencia directa e indirecta de la(s) ampliación(es) y/o modifi cación(es) del proyecto, dicho mapa debe indicar igualmente el emplazamiento actual del proyecto. Asimismo, en caso de existir actividades económicas en el entorno que por su extensión presente alguna interacción con el proyecto, también deberán ser indicadas. Mapa 3. Ubicación de Estaciones de Monitoreo Ambiental. Se debe presentar mapa(s) indicando la ubicación de las estaciones de monitoreo ambiental, tanto físico y biológico, dicho(s) mapa(s) debe indicar además el emplazamiento actual del proyecto, y las unidades de vegetación. Otros mapas y/o planos que el Titular considere conveniente. Anexo 1.2 Para actividades de comercialización de hidrocarburos que no cuenten con certifi cación ambiental La estructura del PAA corresponde a establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, gasocentros (GLP uso automotor), estaciones de Gas Natural Vehicular (GNV), estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC), y plantas envasadoras que no cuenten con certifi cación ambiental (Supuesto 2). I. DATOS GENERALES Nombre del establecimiento de venta al público de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC y plantas envasadoras. Nombre completo o razón social del Titular del Proyecto. Nombre completo del Representante Legal, en caso corresponda. Nombres completos de los profesionales, indicando profesión y especialización, así como número de colegiatura y rma de los profesionales que elaboraron el PAA, según corresponda (Adjuntar copia del certi cado de habilidad vigente del respectivo colegio profesional) o Empresa consultora inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía. Número de Escrito mediante el cual comunicó su intención de acogimiento al PAA. Ubicación Av. / Jr. / Calle : Distrito: Urbanización: Provincia: Departamento/Región: Ubicación en coordenadas UTM (WGS 84): (Adjuntar plano y/o mapa de ubicación del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC) II. DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, GLP PARA USO AUTOMOTOR, GNV Y/O GNC Y PLANTAS ENVASADORAS • Precisar super cie total cubierta del establecimiento. • Tiempo de vida útil (operación y mantenimiento). • Situación legal del predio o establecimiento. • Descripción de los componentes del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC y plantas envasadoras. (Adjuntar planos con diseño de la infraestructura existente). • Presentar un diagrama de ujo cuanti cado de las actividades de comercialización, incluyendo las modi cación(es) y/o ampliación(es) según las etapas del proyecto (operación, mantenimiento y cierre) donde se precise los usos (industrial, doméstico u otros), el cual indique el volumen de agua en l/s y m3/día. • Señalar la infraestructura de servicios con la que cuente el establecimiento: red de agua potable, alcantarillado, red eléctrica, de gas natural, sistema municipal de captación de aguas de lluvia, vías de acceso, u otros. • De ser el caso, precisar la ubicación (coordenadas UTM WGS 84) de la fuente de abastecimiento de agua y/o puntos de captación, e indicar las resoluciones de los derechos y/o autorizaciones vigentes. • Para aquellos proyectos que no cuenten con derecho de uso de agua deberá solicitar el derecho correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. • En caso de que el establecimiento tenga vertimientos de aguas residuales tratadas deberá describir el sistema de tratamiento y disposición de las aguas residuales tratadas indicando su disposición nal, incluir el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, presentar las características físicas, químicas y microbiológicas y volúmenes mensuales de las aguas residuales tratadas. Asimismo, la evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, que incluya: el cálculo de la carga y dilución en el cuerpo receptor, la extensión de la zona de mezcla (hoja de cálculo), y los posibles impactos en la referida zona. • Si considera el reúso de aguas residuales tratadas deberá: presentar memoria descriptiva de las condiciones que posibilitan el reúso, indicando el tratamiento, volumen y uso destinado. Así como evaluar la calidad de las aguas destinadas para el reuso; en el caso de aquellas aguas orientadas al riego, tomar en consideración lo establecido en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud – OMS, así como precisar el área y las especies cultivadas. III. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL 1. Presentar descripción de las características del entorno, principalmente las características del medio físico, biológico, socioeconómico y cultural del ámbito donde se ubica el establecimiento, según corresponda. 2. Indicar la profundidad de la napa freática, proximidad (distancia) a fuentes o cursos de agua naturales o antrópicos. 3. Presentar descripción de los principales problemas ambientales que existen dentro del establecimiento y su entorno, así como, de aquellas afectaciones generadas por la actividad. 4. Presentar la evaluación de la calidad de agua superficial de los cuerpos de agua dentro del área de influencia conforme al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superficial (Resolución Jefatural N° 182-2001-ANA) indicando los puntos de muestreo, frecuencia de evaluación; interpretación de los resultados según la categoría aplicable y vigente (Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA o posterior) considerando los Estándares de Calidad Ambiental para agua (Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM). Así como incluir la evaluación de Fenoles, Hidrocarburos Aromáticos policiclos (PAH’s) e Hidrocarburos totales de petróleo (TPH), cuyo análisis comparativo con normas internacionales de ser el caso. Asimismo, de ser necesario, presentar la evaluación de la calidad de aguas subterráneas ubicadas en el área de influencia tomando en consideración los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, densidad, color, turbidez, sólidos suspendidos totales, pH, sales disueltas, alcalinidad, acidez, dureza total, materia orgánica, fenoles, TPH y PAH’s. La interpretación y análisis serán de manera referencial según normas internacionales. Normas Legales del 07.12.2015 12 IV. DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS Descripción de los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono, y los que se generarán durante el tiempo de vida útil de la actividad. Identi car y analizar los posibles impactos ambientales relacionados a las actividades que podrían estar afectando a los recursos hídricos presentes (super ciales y subterráneos). V. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Presentar los planes, programas y/o medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono y para los que se generarán durante el tiempo de vida útil de la actividad. Estos planes deberán contener como mínimo objetivos, impactos a controlar, mecanismos de estrategias participativas e indicadores de seguimiento, entre otros. Describir las medidas de control de escorrentía de lluvia, sedimentos y erosión, medidas de protección de drenes o canales de escorrentía y canaletas así como las medidas de técnicas combinadas, en los casos que corresponda. Describir las medidas de prevención para evitar las in ltraciones por lixiviados procedentes de los sistemas de drenaje, almacenamiento y distribución; así como medidas de detección de fugas en tuberías y sistemas de planta. Describir las medidas de manejo ambiental que aplicará para evitar la afectación a los recursos hídricos (super ciales y subterráneos). Monitorear calidad de aire (los parámetros a monitorear serán los que puedan ser alterados de acuerdo a la actividad), de e uentes (si brinda servicio de lavado y engrase) y de ruido, con una frecuencia trimestral; de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente sobre Estándares de Calidad Ambiental, así como, la que rija para los Límites Máximos Permisibles (LMP) de la actividad. Dichos análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI (Adjuntar mapa de estaciones de Monitoreo). Realizar el manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el establecimiento de acuerdo al Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. En caso se realice vertimiento, presentar el programa de monitoreo de la calidad de los recursos hídricos (super ciales y subterráneas) por cada etapa (operación, mantenimiento y abandono), el cual debe indicar la ubicación de los puntos de monitoreo, frecuencia, parámetros de monitoreo y categoría correspondiente según normatividad vigente, considerando la evaluación de los puntos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, según la extensión de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Asimismo, presentar un Plan de Relacionamiento con la comunidad, que incluirá mecanismos de comunicación y difusión. Presentar el cronograma de ejecución, mediante un diagrama de Gantt, indicando el tiempo estimado para corregir los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono. Presentar el monto estimado para la implementación del PAA. VI. ESTUDIO DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIA Describir el Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia relacionados a la gestión de seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, debe ajustar su contenido de acuerdo a la normativa establecida por OSINERGMIN en materia de su competencia. VII. PLAN DE ABANDONO Describir las acciones y/o medidas que se implementarían en el caso que se abandone en parte o toda la actividad, con el n de garantizar que se restituyan las condiciones iniciales o el uso futuro del área donde se ejecutaría la actividad. Se debe presentar descripción de las acciones que se realizará en caso de abandono de parte o toda la actividad, a n de corregir cualquier condición adversa en el ambiente y dejar en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Incluir la descripción de las acciones que se seguirán cuando se produzca el abandono de la actividad (control de deslizamientos y escorrentías, monitoreo de recursos hídricos y abandono de infraestructuras que pudieran afectar a los recursos hídricos). VIII. Anexos Vigencia de poder actualizada del representante legal. Respecto de los responsables de la elaboración del PAA, en el caso de personas jurídicas, se debe presentar la Resolución que autoriza a la empresa consultora para elaborar estudios ambientales; para el caso de personas naturales, se deben presentar el currículum vitae sustentando experiencia en el sector hidrocarburos y conocimientos actuales en temas ambientales; asimismo, se debe adjuntar el certi cado de habilitación profesional vigente (según corresponda) a la fecha de presentación del PAA. Documento que acredite el pago de multas que le corresponde. Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por el 75% del monto de inversión del PAA. Reseña fotográ ca del establecimiento y alrededores. Plano y/o mapa de ubicación del establecimiento de venta de combustibles líquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC y plantas envasadoras (en coordenadas UTM Datum WGS 84, rmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053). Plano con diseño de distribución de componentes del establecimiento existente (en coordenadas UTM Datum WGS 84, rmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053). Plano y/o mapa de monitoreo ambiental (indicando la distribución de los componentes del establecimiento, en coordenadas UTM Datum WGS 84, rmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16053. 1 Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM 2 Entiéndase por impactos ambientales similares aquellos impactos ambientales cuya identi cación y categorización de acuerdo a su signi cancia (leve, moderado, signi cativo) son los mismos. 1319884-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2015-JUS Lima, 4 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS se declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995 - 2001 y se crea el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO); Que, dicha norma tiene como fi nalidad promover el acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001, las cuales serán incorporadas en el REVIESFO el cual tiene ámbito nacional; Que, el artículo 4 de dicha norma señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco Normas Legales del 07.12.2015 12 IV. DESCRIPCION DE LOS IDENTIFICADOS IMPACTOS AMBIENTALES Descripcién de los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono, y los que se generaran durante el tiempo de vida util de la actividad. Incluir la descripcién de las acciones que se seguiran cuando se produzca el abandono de la actividad (control de deslizamientos y escorrentias, monitoreo de recursos hidricos y abandono de infraestructuras que pudieran afectar a los recursos hidricos). Vill. Anexos Identificar y analizar los posibles impactos ambientales relacionados a las actividades que podrian estar afectando a los recursos hidricos presentes (superficiales y subterraneos). Vigencia de poder actualizada del representante legal. V. PLANES, PROGRAMAS Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Presentar los planes, programas y/o medidas de manejo ambiental para los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono y para los que se generaran durante el tiempo de vida util de la actividad. Estos planes deberan contener como minimo objetivos, impactos a controlar, mecanismos de estrategias participativas e indicadores de seguimiento, entre otros. Respecto de los responsables de la elaboracién del PAA, en el caso de personas juridicas, se debe presentar la Resolucién que autoriza a la empresa consultora para elaborar estudios ambientales; para el caso de personas naturales, se deben presentar el curriculum vitae sustentando experiencia en el sector hidrocarburos y conocimientos actuales en temas ambientales; asimismo, se debe adjuntar el certificado de habilitacién profesional vigente (segun corresponda) a la fecha de presentacion del PAA. Documento que acredite el pago de multas que le corresponde. Garantia de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) por el 75% del monto de inversion del PAA. Describir las medidas de control de escorrentia de lluvia, sedimentos y erosion, medidas de proteccidén de drenes o canales de escorrentia y canaletas asi como las medidas de técnicas combinadas, en los casos que corresponda. Resefia fotografica del establecimiento y alrededores. Describir las medidas de prevencidn para evitar las infiltraciones por lixiviados procedentes de los sistemas de drenaje, almacenamiento y distribucién; asi como medidas de deteccién de fugas en tuberias y sistemas de planta. Plano y/o mapa de ubicacién del establecimiento de venta de combustibles liquidos, GLP para uso automotor, GNV y/o GNC y plantas envasadoras (en coordenadas UTM Datum WGS 84, firmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16053). Describir las medidas de manejo ambiental que aplicara para evitar la afectacion a los recursos hidricos (superficiales y subterraneos). Plano con disefio de distribucién de componentes del establecimiento existente (en coordenadas UTM Datum WGS 84, firmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16053). Monitorear calidad de aire (los parametros a monitorear seran los que puedan ser alterados de acuerdo a la actividad), de efluentes (si brinda servicio de lavado y engrase) y de ruido, con una frecuencia trimestral; de acuerdo a los parametros establecidos en la normativa vigente sobre Estandares de Calidad Ambiental, asi como, la que rija para los Limites Maximos Permisibles (LMP) de la actividad. Dichos analisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI (Adjuntar mapa de estaciones de Monitoreo). Plano y/o mapa de monitoreo ambiental (indicando la distribucion de los componentes del establecimiento, en coordenadas UTM Datum WGS 84, firmado por los profesionales que lo elaboraron de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16053. Realizar el manejo de residuos sdlidos peligrosos y no peligrosos generados en el establecimiento de acuerdo al Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sdlidos. En caso se realice vertimiento, presentar el programa de monitoreo de la calidad de los recursos hidricos (superficiales y subterraneas) por cada etapa (operacién, mantenimiento y abandono), el cual debe indicar la ubicacién de los puntos de monitoreo, frecuencia, parametros de monitoreo y categoria correspondiente seguin normatividad vigente, considerando la evaluaci6n de los puntos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del vertimiento, seguin la extension de la zona de mezcla y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Asimismo, presentar un Plan de Relacionamiento con la comunidad, que incluira mecanismos de comunicacidn y difusi6n. Presentar el cronograma de ejecucién, mediante un diagrama de Gantt, indicando el tiempo estimado para corregir los impactos ambientales generados en la etapa operativa, mantenimiento, y/o abandono. Presentar el monto estimado para la implementacion del PAA. VI. ESTUDIO DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIA Describir el Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia relacionados a la gestién de seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, debe ajustar su contenido de acuerdo a la normativa establecida por OSINERGMIN en materia de su competencia. Vil. PLAN DE ABANDONO Describir las acciones y/o medidas que se implementarian en el caso que se abandone en parte o toda la actividad, con el fin de garantizar que se restituyan las condiciones iniciales o el uso futuro del area donde se ejecutaria la actividad. Se debe presentar descripcién de las acciones que se realizara en caso de abandono de parte o toda la actividad, a fin de corregir cualquier condicién adversa en el ambiente y dejar en condiciones apropiadas para su nuevo uso. ‘ Articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacién de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM 2 Entiéndase por impactos ambientales similares aquellos impactos ambientales cuya identificacién y categorizacion de acuerdo a su significancia (leve, moderado, significativo) son los mismos. 1319884-1 Aprueban el “Procedimiento para la inscripcién en el Registro de Victimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Unica de Recojo de Informacion REVIESFO 1995 - 2001” RESOLUCION MINISTERIAL N° 0319-2015-JUS Lima, 4 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-JUS se declara de interés nacional la atencidn prioritaria de victimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995 - 2001 y se crea el Registro de Victimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO); Que, dicha norma tiene como finalidad promover el acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompanamiento psicoldgico y atencidn de salud integral a las victimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 — 2001, las cuales seran incorporadas en el REVIESFO el cual tiene ambito nacional; Que, el articulo 4 de dicha norma sefiala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco

Resolución Nº 533-2015-MEM ─ Lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental · Nelum