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Resolución Nº 533/01/AG - Calendario de caza comercial de fauna silvestre no amenazada para el año 2001

颁布于 2001-06-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, hunting authorization/permit, seasons, wildlife products, birds, reptiles, rodents, aquatic animals, protection of species, wild fauna, biodiversity

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文本

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0533-2001-AG Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Fauna Silvestre no Amenazada para el año 2001 CONCORDANCIA. R.M. Nº 0130-2002-AG Lima, 25 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 588-2001-INRENA-J-DGANPFS del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, relacionado con la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Fauna Silvestre no Amenazada por el período de un año; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, modificado por la Ley Nº 26822, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su inciso 3.4) del Artículo 3 que el INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la acotada Ley Nº 27308 en su Artículo 21 señala como una de las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre a los Calendarios de Caza, a través de la caza deportiva y comercial, los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial; Que, los Artículos 234 y 238 del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecen que la caza comercial se autoriza a través de Calendarios de Caza en forma anual y, que el derecho de caza que otorga la autorización correspondiente, puede ser ejercido en la jurisdicción de la dependencia regional o local del INRENA que la expidió, respectivamente; Que, el Artículo 239 del citado Reglamento en el párrafo anterior establece que para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales se requiere de a) licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegación expresa de ésta; b) autorización de caza y/o captura comercial otorgada por el INRENA; y, c) pago de los derechos correspondientes; Estando los Informes Nºs. 055A, 076A, 135A, 148, 182-2001-INRENA DGANPFS-DCFS de la Dirección de Conservación de Fauna Silvestre de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, donde se señalan las consideraciones técnicas para la inclusión de especies, cuotas, departamentos, períodos y pagos de derecho de extracción por ejemplar en el Calendario de Caza Comercial del año 2001; y, De conformidad con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Fauna Silvestre no Amenazada por el período de un año, en el cual se establecen las especies de fauna silvestre, las cantidades, ámbito geográfico, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento que se especifican en el Anexo que corre adjunto formando parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El pago por los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Fauna Silvestre para el año 2001, debe ser depositado en la Cuenta Corriente que para dicho efecto abrirá la Oficina de Administración del INRENA, montos que serán destinados a la ejecución de estudios poblacionales de fauna silvestre, de acuerdo a las prioridades técnicas establecidas por la Dirección de Conservación de Fauna Silvestre. Artículo 3.- La caza y/o captura de los ejemplares de las especies fauna silvestre autorizados en el Calendario de Caza Comercial del año 2001, se realizan por cazadores que poseen licencia de caza comercial y autorización de caza y/o captura comercial, fuera del ámbito de las Areas Naturales Protegidas, con los métodos de caza o captura que no perjudique la sobrevivencia de los mismos. Artículo 4.- Las autorizaciones de caza y/o captura con fines comerciales de las cantidades o cuotas establecidas en el Calendario de Caza Comercial serán otorgadas mediante Resolución Directoral del Director de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, previo informe técnico favorable de las Unidades Operativas Regionales del INRENA quienes se encargaran de las evaluaciones de los expedientes respectivos. Artículo 5.- El transporte interno en el territorio nacional de los especímenes de especies de fauna silvestre, autorizados en el Calendario de Caza Comercial del año 2001, se realiza portando el original de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre. Artículo 6.- La Guía de Transporte de Fauna Silvestre debe ser registrada en el INRENA y ser llenada y suscrita por el respectivo titular; tiene carácter de declaración jurada y para su validez debe ser sellada en reverso por la Unidad Operativa Regional del INRENA de donde proceden los especímenes de fauna silvestre, previa verificación por su personal profesional especializado de que los especímenes son acondicionados y transportados de manera que se reducen al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Artículo 7.- Los centros de acopio para especímenes de fauna silvestre autorizados en el Calendario deben reunir todas las condiciones de higiene y salubridad, supervisados por el personal de las Unidades Operativas Regionales del INRENA y del Servicio de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 8.- El comercio interno de especímenes autorizados en el citado Calendario debe contar con la autorización previa del INRENA. Artículo 9.- Las exportaciones deben cumplir los requisitos especificados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INRENA, previa verificación del cumplimiento de la cuarentena, en el caso de animales vivos, por el personal del INRENA y SENASA, cuyos procedimientos técnicos son establecidos y aprobados por el INRENA con opinión favorable de SENASA. Artículo 10.- Las Unidades Operativas Regionales del INRENA abrirán un registro para otorgar Licencias de Caza Comercial, Registro de Comerciantes y Exportadores de Fauna Silvestre, Centros de Acopio, Plantas de Transformación Primaria y Cuarentenarios. Artículo 11.- La presente Resolución tendrá una vigencia de doce meses a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura ANEXO CALENDARIO CAZA COMERCIAL Nombre Científico Nombre común Cantidad Autorizada Ámbito Geográfico Cuota por Departamento Época de extracción Montos de los Derechos de Aprovechamiento por Ejemplar S/. AVES CICONIIFORMES Plegadis ridgwayi Yanavico 100 Junín 40 Abril-Setiembre 5.00 Ayacucho 30 Puno 30 COLUMBIFORMES Claravis pretiosa Tórtola azul 400 Huánuco 200 Todo el año 1.50 Junín 200 Columba fasciata Torcaza americana 800 La Libertad 400 Todo el año 2.00 Lambayeque 400 Columbina buckley Tórtola roja 600 Piura 600 Febrero - Noviembre 1.00 Columbina talpacoti Tortolita rojiza 1000 Loreto 500 Abril - Octubre 0.50 Ucayali 500 Columbina cruziana Tortolita peruana 8000 Ica 4000 Febrero - Noviembre 1.00 Lima 4000 Columbina minuta Tortolita enana 300 Lima 150 Febrero - Noviembre 1.00 Ancash150 Leptotila verreauxi Paloma budú 1000 Lima 500 Febrero - Noviembre 1.50 Piura 500 Metriopelia ceciliae Cascabelita 1000 Lima 500 Abril - Diciembre 1.00 Ayacucho 500 Metriopelia melanoptera Tórtola cordillerana 500 Lima 250 Abril Diciembre 1.00 Ayacucho 250 Zenaida asiatica Cuculí 600 Lima 300 Febrero - Noviembre 1.50 Ancash300 Zenaida auriculata Paloma madrugadora 500 Lima 250 Abril - Diciembre 1.00 Ancash250 PSITTACIFORMES Aratinga mitrata Loro máscara roja 1250 Ayacucho 350 Mayo - Setiembre 4.00 Huánuco 350 Junín 300 Cusco 250 Aratinga wagleri Loro frente roja 1250 Ancash400 Mayo - Noviembre 3.00 Cajamarca 400 Lima 450 Aratinga weddellii Loro cabeza negra 1250 Loreto 400 Enero - Setiembre 3.00 Cusco 400 Ucayali 450 Brotogeris cyanoptera Pihuicho ala azul 1250 Loreto 500 Enero - Setiembre 3.00 Puno 300 Ucayali 450 Brotogeris sanctithomae Pihuicho frente amarilla 1250 Loreto 625 Enero Setiembre 3.00 Ucayali 625 Brotogeris versicolurus Pihuicho ala amarilla 1250 Ucayali 625 Enero Setiembre 3.00 Loreto 625 CORACIIFORMES Momotus momota Relojero 100 Ucayali 50 Abril - Noviembre 10.00 Loreto 50 PASSERIFORMES Agelaius icterocephalus Dragón chino 400 Loreto 200 Abril - Octubre 3.00 Ucayali 200 Anisognathus flavinucha Cachaquito ala azul 300 Huánuco 100 Mayo Enero 7.50 Ucayali 100 Junín 100 Anisognathus igniventris Cachaquito pecho rojo 300 Loreto 100 Noviembre - Junio 7.50 Ucayali 100 Junín 100 Carduelis atrata Jilguero negro 4000 Arequipa 2000 Abril - Noviembre 1.50 Puno 2000 Carduelis magellanica Jilguero común 4000 Lima 500 Febrero - Noviembre 1.50 Ica 500 Arequipa 1000 la Libertad 500 Ancash1000 Puno 500 Catamenia analis Pico de oro 3000 Lima 1000 Abril - Noviembre 1.00 Ica/Ayacucho 1000 Arequipa 1000 Chlorophanes spiza Mielero verde 100 Loreto 50 Abril - Octubre 1.00 Ucayali 50 Cyanocorax mystacalis Cyanocorax yncas Urraca Quien-quien 1000 1000 La Libertad 200 Enero - Noviembre Febrero - Noviembre 2.00 2.50 Lambayeque 400 Piura La Libertad 400 400 Cajamarca 600 Icterus graceannae Chiroca 500 Piura 250 Febrero - Noviembre 1.50 Lambayeque 250 Icterus mesomelas Chambergo 500 Piura 250 Febrero - Noviembre 1.00 Lambayeque 250 Oryzoborus angolensis Semillero ventricastaño 300 Loreto 150 Abril - Octubre 1.00 Ucayali 150 Paroaria gularis Soldadito 1500 Loreto 750 Abril - Octubre 5.00 Ucayali 750 Pheucticus aureoventris Calandria negra 1000 Ayacucho 1000 Abril - Noviembre 1.50 Pheucticus chrysogaster Calandria 2000 Lambayeque 500 Febrero Noviembre 1.00 Lima 500 La Libertad 500 Ica 500 Phrygilus fruticeti Fringilo pecho negro 1000 La Libertad 250 Abril Noviembre 1.00 Lima 250 Arequipa 250 Tacna 250 Piezorhina cinerea Pico de mote 1000 Piura 500 Febrero - Noviembre 1.50 Lambayeque 250 La Libertad 250 Poospiza hispaniolensis Dominiquí 2000 Lima 500 Febrero - Noviembre 1.00 Ancash500 Piura 500 Lambayeque 500 Ramphocelus carbo Pico de plata 500 Loreto 200 Abril - Octubre 1.50 Ucayali 200 Junín 100 Saltator aurantiirostris Arriero 300 Junín 150 Abril - Noviembre 1.50 Arequipa 150 Sicalis flaveola Botón de oro 4000 Piura 1500 Enero-Setiembre 1.00 Lambayeque 1500 La Libertad 1000 Sicalis luteola Triguero 2500 Lima 500 Abril-Noviembre 1.50 Ayacucho 500 Ancash500 La Libertad 500 Arequipa 500 Sporophila americana Espiguero variable 2000 Loreto 500 Abril - Octubre 0.50 Ucayali 500 Piura 500 Lambayeque 500 Sporophila castaneiventris Arrocero 5000 Loreto 2000 Abril-Octubre 0.50 Ucayali 2000 San Martín 1000 Sporophila luctuosa Cholopococho 4000 Arequipa 1000 Abril- Octubre 1.00 La Libertad 500 Lima 500 Ancash1000 Moquegua 1000 Sporophila telasco Corbatón 3000 Tacna 1000 Febrero - Noviembre 1.00 Lima 500 Ancash500 Piura 500 Lambayeque 500 Sporophila peruviana Pico grueso 500 Lambayeque 200 Febrero - Noviembre 1.00 Piura 200 La Libertad 100 Tangara chilensis Siete colores 500 Ucayali 100 Abril- Octubre 10.00 Cajamarca 100 San Martín 100 Amazonas 100 Junín 100 Tangara cyanicollis Tangara rey 500 Ucayali 100 Abril- Octubre 3.00 Loreto 100 Pasco 100 San Martín 200 Tangara gyrola Tangara cabecibaya 800 Ucayali 200 Abril- Octubre 3.00 Loreto 200 San Martín 200 Piura 200 Tangara mexicana Tangara turquesa 800 Ucayali 300 Abril- Octubre 3.00 Loreto 200 San Martín 300 Tangara nigroviridis Tangara parzudakii Tangara mariposa Tangara cara de fuego 700 600 Huánuco 250 Abril- Octubre Abril- Octubre 3.00 3.00 Pasco 250 San Martín 200 Huánuco 200 Pasco 200 San Martín 200 Tangara schrankii I Tangara carinegra 600 Loreto 200 Abril- Octubre 3.00 Ucayali 200 San Martín 200 Junín 500 Thraupis bonariensis Frutero 3000 Lima 500 Abril - Noviembre 1.50 Ayacucho 500 Arequipa 500 La Libertad 500 Ancash500 Thraupis episcopus Luisa 3000 Ucayali 600 Abril - Octubre 1.50 Junín 600 Piura 600 Lambayeque 600 Loreto 600 Volatinia jacarina Saltapalito 5000 Lima 500 Febrero - Noviembre 1.00 Ancash500 La Libertad 500 Arequipa 1500 Ayacucho 1500 Ica 500 Zonotrichia capensis Gorrión americano 3000 Lima 600 Setiembre - Diciembre 1.00 Junín 600 La Libertad 600 Arequipa 600 Ancash600 MAMIFEROS RODENTIA Lagidium peruanum Vizcacha 300 Arequipa 100 Abril - Noviembre 4.50 Ayacucho 100 Puno 100 Sciurus stramineus Ardilla nuca blanca 650 Piura 350 Mayo - Setiembre 2.00 Lambayeque 300 REPTILES SQUAMATA Ameiva ameiva Uculluqui 3000 Ucayali 1000 Febrero - Noviembre 0.50 Pasco 1000 Loreto 1000 Ameiva bitrontata Sankoro 2000 Amazonas 1000 Febrero - Noviembre 0.50 Cajamarca 1000 Callopistes flavipunctatus Iguanó 1000 Piura 500 Febrero - Noviembre 0.50 Lambayeque 500 Euspondylus maculatus Lagartija 1000 San Martín 1000 Febrero - Noviembre 0.50 Iguana iguana Iguana 5000 Ucayali 1000 Marzo - Noviembre 1.00 Piura 1000 Huánuco 1000 Lambayeque 1000 Loreto 1000 Phyllodactylus reisii Jañape 5000 Amazonas 1000 Febrero - Noviembre 0.50 Piura 2000 Lambayeque 2000 Microlophus occipitalis Lagartija del arenal 600 Ancash300 Febrero - Noviembre 0.50 Piura 300 Microlophus peruvianus Lagartija peruana 800 Ancash300 Febrero Noviembre 0.50 Ica 200 Lambayeque 300 ANFIBIOS ANURA Bufo trifolium Sapo 3000 Junín 750 Abril - Setiembre 0.50 Ayacucho 750 Cajamarca 750 Lima 750 Gastrotheca marsupiata Sapo marsupial 2000 Ayacucho 500 Abril - Setiembre 0.50 Apurímac 500 Cusco 500 Huancavelica 500 Gastrotheca monticola Sapo marsupial 1800 Piura 600 Abril Setiembre 1.00 Cajamarca 600 Amazonas 600 ARTROPODOS CLASE INSECTA (DISECADOS) ORDEN LEPIDOPTERA 200000 Amazonas San Martín Ucayali Loreto Junín Pasco Huánuco 10000 10000 30000 40000 30000 30000 50000 Todo el año 0.50 CLASE INSECTA (DISECADOS) ORDEN COLEOPTERA 2000 Todo el país Todo el año 0.50 CLASE INSECTA (DISECADOS) OTROS ORDENES 2000 Todo el país Todo el año 0.50 EXCEPTO: ORDEN LEPIDOPTERA Morpho hecuba Morpho menelaus Morpho rethenor Morpho absoloni Arias amidon Agrias claudina Arias hewitsonius ORDEN COLEOPTERA Titanus gi ganteus Macrodontia cervicornis Megasoma spp. Dynastes hercules CLASE ARACHNIDA (DISECADOS) 2000 Todo el país Todo el año MOLUSCOS CLASE GASTROPODA *Helix aspersa (Vivos o Congelados Caracol de jardín 8 toneladas Zonas de cultivo agrícola en la Costa y Sierra Noviembre - Mayo 0.7 Kg. * Especie introductiva

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