Resolución Nº 525-2012-PRODUCE ─ Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2013, en la región sur
颁布于 2012-12-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 16.12.2012 11NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480987 lo establecido en la parte considerativa, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de los Anexos 1 y 2 referidos en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 878934-1 PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo, correspondiente al periodo enero - junio 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2012-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTOS:El Ofi cio Nº DEC-100-510-2012-PRODUCE/ IMP del 7 de diciembre de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 029-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 00753-2012-PRODUCE/DGCHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, que adjunta el Informe Nº 006-2012-PRODUCE/ DGCHI-DECHI,y el Informe Nº 94-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335 2012-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo agosto-diciembre 2012; fi jándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible LMTCP de Anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº DEC-100-510-2012-PRODUCE/ IMP, alcanzó al Ministerio de la Producción, el Informe “Desarrollo de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur de Perú durante agosto - noviembre 2012 y sus Proyecciones de Pesca para la Primera Temporada de 2013”; en el que señala que: (i) en los años 2009 y 2010 se observó una tendencia decreciente en las capturas anuales de anchoveta en la Región Sur y los rendimientos han sido inferiores al promedio histórico, (ii) desde enero al 02 de diciembre de 2012 se presentaron condiciones ambientales variables en la Región Sur del Perú, registrándose periodos de alternancia de condiciones frías y cálidas; (iii) el nivel de captura de anchoveta durante el periodo enero al 02 de diciembre de 2012 fue de 357 mil toneladas, lo que representa un decrecimiento del 50% respecto a lo registrado en el 2011; (iv) en el periodo febrero - agosto de 2012, la estructura por tallas de anchoveta fue mayormente adulta en la Región Sur, mientras que durante el periodo setiembre-diciembre no se registró actividad pesquera, asociada a una menor disponibilidad del recurso; (v) la biomasa de Anchoveta estimada durante el Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos 1209-11 para la Región Sur fue de 2 067 952 toneladas, (vi) se recomienda, establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible entre 400 a 450 mil toneladas de Anchoveta en la Región Sur del país, incluyendo todo tipo de fl ota para el periodo enero a junio del 2013, y contemplar la rápida y oportuna aplicación de las medidas de protección del recurso; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto a través de su Informe N° 006-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI y la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe Nº 029-2012-PRODUCE/DGP, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio a la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP Sur), en concordancia con un enfoque precautorio, en 400 mil toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y su Reglamento aplicable en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; REAL TIME EIRL lo establecido en la parte considerativa, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de los Anexos 1 y 2 referidos en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 878934-1 Normas Legales del 16.12.2012 12NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012480988 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona Sur Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio 2013. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2013. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2º.- Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas para la Temporada de Pesca autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Este Límite Máximo podrá ser variado previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Artículo 3º.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras nominadas, agrupadas o asociadas, con lo que quedarán autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE de la Zona Sur se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE. Artículo 4º.- Finalización de las actividades extractivas En el supuesto que la actividad extractiva de la fl ota anchovetera alcance la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, asignado. Artículo 5º.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las siguientes disposiciones: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, que se hayan nominado, agrupado o asociado y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), la misma que será asignada por Resolución Directoral. Esta información será publicada y actualizada en el Portal Institucional del Ministerio (www.produce.gob.pe). a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones cuando se desplacen en las zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener la velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo las normas sobre Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro (24) horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. a.7 No tener deuda pendiente por el aporte por derecho de participación en el Régimen Especial de pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país, que fue aprobado por Decreto Supremo N° 003 2008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027 2003-PRODUCE. b.3 Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.4 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.4.1 Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3 Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.5.3 Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal y/o de menor escala superior al porcentaje previsto en la normatividad vigente. Artículo 6º.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes Constituyen medidas de conservación las siguientes: 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. 6.2. Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado Normas Legales del 16.12.2012 13NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480989 puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 6.3. Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5º, la autoridad administrativa suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca, en aplicación del Enfoque Precautorio. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.4. Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.5. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquerodel Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Sur del litoral nacional. 6.6. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque (i) del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico pesquera a bordo de las embarcaciones durante toda la temporada de pesca; o, (ii) de los Inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7º.- Del seguimiento, control y vigilancia Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018 2004-PRODUCE, en la Resolución Ministerial Nº 411 2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 197-2009 PRODUCE. Asimismo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los armadores deberán disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del sistema de rotación de trabajadores, el cual debe ser equitativo, objetivo y justo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Segunda.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización, de Sanciones y de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 879133-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio con los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal DECRETO SUPREMO Nº 054-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, fue hecho el 9 de marzo de 1989 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, hecho el 9 de marzo de 1989, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 879135-3 REAL TIME EIRL RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio con los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal DECRETO SUPREMO Nº 054-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, fue hecho el 9 de marzo de 1989 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, hecho el 9 de marzo de 1989, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 879135-3