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秘鲁的法律

Resolución Nº 525/08/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

颁布于 2008-06-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo RESOLUCION MINISTERIAL W 525·2008-PRODUCE Lima, 5 de junio de 2008 Vistas: el Oficio N° DE-100-132-2008-PRODUCEIIMP del4 de junio de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru, IMARPE, alcanza el "Reports de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 - 03 de junio de 2008" yel Informe N° 247-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 5 de junio de 2008 de la Direccion General de Extracci6n y Procesamienlo Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. la autoridad pesquera determinara sequn e! lipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura perrnisible. temporadas Paqlna 66 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial W 434-2008-PRODUCE del 9 de abril de 2008, S8 auloriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extrema norte del dominic maritima del Peru y los 16° 00' S, a partir de las 00:00 horas del dia 21 de abril de 2008, ffjandose dos (2) periodos de pesca; Que, el articulo 6 de la Resoluci6n Ministerial antes citada, establece que cuando S8 registren ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diaries de un determinado puerto, se suspenderen las actividades pesqueras por un perfodo rnlnirno de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia: Que, mediante el Oficio de vistos. el Instituto del Mar del Peru alcanz6 el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano del 02 - 03 de [unio de 2008", donde se informa que el desembarque estimado de anchoveta del 2 y 3 de junio del presente afio fue de aproximadamente 205 260 toneladas, siendo Chicama, Pisco y Chancay los prtncipales puertos de desembarque: asimisrno, que la anchoveta present6 un range de tallas entre 7,5 y 18,0 em de longitud total, con una moda en 13,5 em y que la mayor incidencia de juveniles se localize en el area comprendida entre los 06"00'00" - Or29'59" S, con porcentaje de incidencia entre 20 y 48%; recomendando se apliquen las medidas preventives de protecci6n en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jurfdlca: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta. a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de tres dfas (3) dias calendario, en el area comprendfda entre los 06°00'00" - 07"29'59" Latttud Sur. Articulo 2.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas complementarias y/o arnpliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral con competencta pesquera, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Paqlna 67

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