Resolución Nº 514-2017-MEM ─ Modifica el Texto único de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas
颁布于 2017-12-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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16 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2017-MEM/DM Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 134-2017/MEM-OGP/DIR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 554-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2014-EM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2015- MEM/DM, N° 0362-2015-MEM/DM, N° 044-2016-MEM/DM, N° 091-2016-MEM/DM, N° 444-2016-MEM/DM, N° 0522- 2016-MEM/DM y Decreto Supremo N° 003-2016-EM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del citado artículo 43, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2017-EM se modificó el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, con la finalidad de modificar los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 así como incluir el artículo 76, para simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Beneficio, Autorización para el Inicio de Exploración y Autorización de Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos), e Informe Técnico Minero (ITM); Que, en aras de adecuar la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Beneficio y Autorización de las Actividades de Explotación (incluye aprobación del plan de Minado y Botaderos), e Informe Técnico Minero (ITM) para el procedimiento de modificación de la Autorización de las Actividades de Explotación, a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 037-2017-EM, resulta necesario actualizar y modificar los procedimientos administrativos: i) CM01: Otorgamiento,
El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 17 Modificación y Oposición de Concesión de Beneficio; de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio y, ii) AM01: Autorización para el inicio / reinicio de las de Energía y Minas. actividades de exploración, desarrollo, preparación, Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución explotación (incluye plan de minado y botaderos) en Ministerial en el diario oficial El Peruano, y el documento concesiones mineras metálicas / no metálicas, contenido Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; (www.minem.gob.pe). conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Regístrese, comuníquese y publíquese. Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ministra de Energía y Minas Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 1594603-1 N° 006-2017-JUS, establece que no son actos administrativos los actos de administración interna de las * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados sección Normas Legales. por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan, por lo que los procedimientos administrativos pensionarios, no son procedimientos administrativos TUPA; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, conforme a lo recomendado en el Informe Nº 134-2017-MEM/OGP-DIR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión de requisitos y plazos en el procedimiento administrativo CM01: Otorgamiento, Modificación y Oposición de Concesión de Beneficio, en lo que corresponde al: - Caso A - Otorgamiento de Concesión de Beneficio, y; - Caso B - Modificación de Concesión de Beneficio; y Asimismo, modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por cambio de denominación, reducción y precisión de requisitos y plazos en el procedimiento administrativo AM01, el mismo que a partir de la fecha se denomina: Autorización de Actividades de Exploración y Autorización de las Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos), en lo que corresponde al:
- Caso B - Autorización de las Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos); - Caso C - Modificación de la Autorización de Explotación, y; - Caso D - Informe Técnico Minero. Las modificaciones en los requisitos y plazos de los procedimientos administrativos antes mencionados se efectúan conforme a lo señalado en el anexo de la presente norma. Artículo 2.- Elimínese los procedimientos HY01, Solicitud de pensión de cesantía; HY03, Solicitud de pensión de sobrevivencia viudez; HY04, Solicitud de pensión de sobrevivencia orfandad; y, HY05, Solicitud de pensión de sobrevivencia ascendientes del Texto Único