Resolución Nº 509/08/PRODUCE - Establece cuota de captura a que se refiere la Resolución Nº 434/08/PRODUCE, sobre el reinicio de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca
颁布于 2008-05-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, fishery management and conservation, aquatic animals
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373122 i NORMAS LEGALES EI P,,,,,,, LJrtIii, verne. 00ee"'ill'" Cl? ,WB Establecen cuota de captura del recurso anchoveta a que 88 refierela R.M. N° 434· 2008·PRODUCE RESOLUCI6N MINISTERIAL N°509·2008·PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2008 \/istos el Informe N° 221-2008-PRODUCEIDGEPP Dchi de tecta 26demayode2008 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informa N° 044-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de techa 27 de mayo de 2008 de la Ofioina General deAsesorla Jurldica, y; CONSIDERANDO: Que, conform a a 10 dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesce - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Necion, por 10 que corresponds al Estado regular el mansjo integral y la explotaci6n racional de dicho s recur sos. considerando que la actividad pesquere es de mteres nacional. Que, el articulo s-oe la citada Ley contempla que score la base de evidencias cientfficas disponibles y de tactores socroeconormcos. la autoridad peequere determinara seqcn el tipo de pesquerfa. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuolas de captura pennistbles. las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metooos de pesca. las tallas mrrurnas de captura y demas normas que requieran la preservacon y explotaci6n racional de los recursos pesqueros. Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 434-2008 PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autoriz6 el reinicio de las actividades peequeras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 16" 00' Latitud Sur, a partir del dla 21 de abril de 2008, fijandose en el literal a) de su articulo 2", una cuota de captura de 2 000 000 de toneladas para el perlode del 21 de abril al 10 de mayo de 2008, y en elliteral b) del mismo articulo, una cuota de 1 000000 toneladas a exueerse a partir del 2 de junio de 2008, Que, a iraves de la Resoluci6n Ministerial N° 468-2008 PRODUCE del 29 de abril de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el area comprendida oesoe el extremo norte del dominic maritimo del Peru hasta el paralelo 16"00' Latitud Sur, a partir de las 0000 horas del dfa 6 de mayo de 2008, en raz6n de preverse el cumplimiento de cuota de pesca correspondiente al periodo del21 de abril al10 de mayo de 2008; Que, a raves del informe de vistos, la Direcci6n General de Extracd6n y Procesamiento Pesquero senala que del analisis de la informaci6n diaria del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, correspondiente a la pesqueria del recurso anc:hoveta, se observa que entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2008, la captura de este recurso en la regi6n norte-centro ascendio a 1853210 toneladas.quedando unsaldo porextraer de 146 790 toneladas correspondiente al periodo de pesca del 21 de abril al10 de mayo de 2008 dspuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 434-2008-PRODUCE, recomendando que se reconozca dicho saldo para el perfodo de pesca previsto a partir del2 de junio de 2008, cuya cuota de pesca inidalmente fue dispuesta en 1 000000 toneladas: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, as l como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquer!a, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de As esotla Jurldica. SE RESUELVE Articulo 1°. Reconocer la existencia de un saldo de captura de 146 790 toneladas del recurso anchoveta oroveoente de re cuota de ceptura prevrsta en ernterai a) del articulo 2° de re Resoiucon Ministerial N° 434·2008· PRODUCE Articulo 2°,· Disponer que re cuota de ceptura oreveta en ernterei b) del articulo 2° de re Resojucon Ministerial I~o 434·2008·PRODUCE sera de 1 146 790 tcrereoee. re rrusrna que Incluye el eeoc de cuota de ceotora del recur so eocrcvete recorocroo a eeves del articulo 1° de re oreser.ie Resoiucon Ministerial Articulo 3°,· Las Dreccones Generales de Exuaccon y Prcceserruemo Pescuer o. de Sepurrrnerno Control y VlgllanCla y de Asuntos Arnbentales en Pescuena del MlnlsterlO de la Prccuccrco. as: como las Direccrones Regionales con cornpetenca pesqueray laDreccon General de cecneoee y Gueroacostas del MlnlsterlO de Defensa y la Auoncac Ponoana ueccre oenuo del ambito de sus resoecaves corrceiercres y jonsoccrones. velaran por el curronoueruo de 10 osouesio en laoresente Resotucon Recistrese corruotccese y ououocese RJl..FAEL REY REY urructro de la Produccron 206826-1