Resolución Nº 505/03/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante
颁布于 2003-12-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, policy/planning, molluscs, seasons, foreign fishing, fees/royalties, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit
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Establecen régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2003-PRODUCE Lima, 18 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Artículo 29 establece las condiciones para la explotación eficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país sujetándose a los términos y condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; asimismo, en su artículo 47 de la Ley en mención, precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones reguladas en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que el inciso C) del Artículo 48 de la citada ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de los recursos de oportunidad, altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Reglamento del Ordenamiento de la Pesquería del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en el numeral 2.2 de su Artículo 2 establece que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extracción del calamar gigante o pota, se podrán establecer en el marco de regímenes provisionales de acceso de carácter temporal aprobados por Resolución Ministerial, durante los cuales se otorgarán los permisos a cada armador, estableciéndose en dicha Resolución el monto de los derechos y las demás condiciones de acceso; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-323-2003 PRODUCE/IMP del 4 de noviembre del 2003, presentó el Informe “Situación del Recurso Calamar Gigante y Perspectivas de Captura para el Primer Trimestre del 2004”, recomendando iniciar la extracción comercial del calamar gigante con una cuota de captura de 50 mil toneladas para el primer trimestre 2004; Que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-590-2003 PRODUCE/IMP del 18 de diciembre del 2003, Informa que de la cuota de 200 mil toneladas para el año 2003, la flota artesanal podría extraer hasta 130 mil toneladas del recurso, quedando un excedente de alrededor de 70 mil toneladas las cuales podrían ser extraídas por la flota industrial de haberse considerado una mayor participación de esta flota, por otro las biomasas del calamar gigante mostraron una tendencia ascendente de 100 mil toneladas en 1999 a 900 mil toneladas en el verano del 2003, y si las condiciones ambientales se mantienen favorables para esta especie se esperaría para el próximo año los niveles de abundancia sean similares a las observadas en los dos últimos años, por lo que permite continuar con una explotación racional del mismo durante los próximos meses, razón por la cual, es conveniente establecer un régimen provisional que regule dicha actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004. (1)(2)(3)(4) (1) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 134-2004-PRODUCE, publicada el 31-03-2004, se prorroga hasta el 31-07-2004 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). (2) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 283-2004-PRODUCE, publicada el 28-07-2004, se prorroga hasta el 31-12-2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la presente Resolución . (3) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 451-2004-PRODUCE, publicada el 22-12-2004, se prorroga hasta el 30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por la presente Resolución, prorrogado por Resolución Ministerial Nº 134-2004 PRODUCE y por Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE. (4) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 149-2005-PRODUCE, publicada el 13 Junio 2005, se prorroga hasta el 31-12-2005 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por la presente Resolución. Artículo 2.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. La carta fianza a que refiere el requisito Nº 10, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe de ser de carácter solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de la Producción. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Artículo 3.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la presente autorización tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogados automáticamente con la presentación de la solicitud, los pagos de los derechos de pesca y de tramitación, así como la presentación de una nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Artículo 2 de la presente Resolución. Los permisos de pesca caducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o, una vez vencida la fecha establecida en el Artículo 1 de esta Resolución, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirá de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto deberá ser solicitado conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 4.- Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, serán de US$ 90.00 (noventa y 00/100 dólares americanos), por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abonarse US$ 25.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivo en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del 50% de monto mensual establecido como derecho de explotación. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 283-2004 PRODUCE, publicado el 28-07-2004, cuyo texto es el siguiente: “Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, serán de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos), por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abonarse US$ 15.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivos en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de quince (15) días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del 50% del monto mensual establecido como derecho de explotación”. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción queda encargado de realizar el cálculo de la captura nominal transbordada del Calamar Gigante o Pota, conforme a la metodología del cálculo establecido mediante Resolución Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Artículo 6.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses se procede el fraccionamiento del plazo de los derechos de pesca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%), antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%), dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorga dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Artículo 7.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunicación vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección Nacional de Extracción y procesamiento Pesquero, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda en caso de renuncia no procederá la devolución del pago de los derechos de pesca por los días que no se realicen las actividades extractivas. Artículo 8.- Los permisos de pesca otorgados mediante el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción