Resolución Nº 504-2019-MGP ─ Crea el Centro de Fusión de la Información Marítima - Perú para Latinoamérica (IFC - Perú)
颁布于 2019-08-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- marine pollution, pollution control, institution, capacity building, data collection/reporting, access-to-information, offences/penalties, inspection, fishing vessel, governance, maritime zone, navigation, harbour, marine area, transport/storage
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9NORMAS LEGALESDomingo 11 de agosto de 2019 El Peruano / N° 125153800, para realizar el Curso de Aplicación de Infantería, a llevarse a cabo en la ciudad de Draguignan, República Francesa, en el periodo comprendido del 21 de agosto de 2019 al 24 de julio de 2020, así como autorizar su salida del país el 19 de agosto de 2019 y su retorno al país el 26 de julio de 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación): € 4,580.56 x 01 persona € 4,580.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%) € 916.11/31 X 11 días X 01 persona (21 – 31 ago 19) € 325.07 € 916.11 X 04 meses X 01 persona (set – dic 19) € 3,664.44 Total a pagar en Euros € 8,570.07 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del autorizado. Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1796048-1 Crean el Centro de Fusión de la Información Marítima - Perú para Latinoamérica (IFC Perú) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° RD. 504-2019 MGP/DGCG 1 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, establece en su artículo 5, numerales (1) y (6) que es función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo a la normativa nacional aplicable y a los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, así como ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del tráfi co de naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general en el medio acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeo en los puertos; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece en su artículo 31 que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), en su XI Reunión Extraordinaria de Autoridades Marítimas realizada en Londres, del 27 al 29 de noviembre del 2017, dispuso en su Resolución N° 1 (XI R.E.) la creación de un grupo de trabajo por correspondencia bajo la dirección del representante de Perú e integrado por los representantes de Brasil, Chile, Cuba y México, para mejorar la propuesta de establecimiento de un Centro de Fusión de Información del Tráfi co Marítimo; Que, asimismo la XIX Reunión Ordinaria de Autoridades Marítimas, realizada en Veracruz – México, del 12 al 14 de diciembre del 2018, acordó en la Resolución N° 2 (XIX-RO) que considerando la existencia de amenazas y peligros internacionales como la seguridad y protección marítima, tales como contrabando, tráfi co de drogas, tráfi co ilegal de personas, pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, incidentes marítimos, desastres naturales, piratería, robo armada y tráfi co ilegal de armas, se resolvió continuar con el grupo de trabajo por correspondencia citado en el considerando anterior, con el objeto de desarrollar vías alternativas de cooperación para el intercambio de información que nutra la base de datos del Centro de Fusión de la Información Marítima – Perú para Latinoamérica; Que, en ese sentido, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha propuesto un Plan Piloto para la implementación del Centro de Fusión de la Información Marítima- Perú para Latinoamérica (IFC Perú), cuya fi nalidad será colectar datos y analizarlos para proporcionar información oportuna, precisa, accionable y útil para la comunidad marítima nacional e internacional, así como las Autoridades que conforman la ROCRAM y los países dentro del área de interés del IFC-Perú y otros organismos participantes; Que, el IFC-Perú se empleará como un centro de cooperación para el intercambio de información marítima que involucre directamente a la comunidad marítima nacional e internacional e impactará directamente en el incremento de la seguridad y protección de la navegación; así como la facilitación e intercambio de información marítima; Que, el Plan Piloto para la implementación del IFC PERÚ determinará las capacidades de integración de la información y que ésta pueda mostrar el panorama situacional del entorno marítimo regional; De conformidad a lo evaluado por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo opinado por el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.– Crear el Centro de Fusión de la Información Marítima - Perú para Latinoamérica (IFC Perú), cuya fi nalidad será la colección y análisis de la información sobre actos ilegales y temas relevantes marítimos en la región, con el objeto de producir información precisa, confi able, imparcial y utilizable sobre seguridad y protección marítima. Artículo 2°.– Establecer un Plan Piloto para la implementación del IFC-Perú a fi n de determinar las capacidades de integración de la información, así como su capacidad para mostrar el panorama situacional del entorno marítimo regional con la información recibida; instalándola de manera experimental en la Comandancia de Operaciones Guardacostas, Artículo 3°.– Encargar al Comandante de Operaciones Guardacostas, la emisión de las normativas complementarias, para el adecuado funcionamiento del IFC-Peru. Artículo 4°.– Los capitanes de las naves de bandera nacional y extranjera informarán en forma voluntaria la 10 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2019 / El Peruano ocurrencia de robos, asaltos y cualquier delito que se desarrolle en el ámbito marítimo a través del siguiente correo electrónico: IFC Peru Latinoamerica@dicapi.mil. pe, de acuerdo al cuadro del anexo (A) que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www. dicapi.mil.pe. Artículo 6°.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1796038-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1202-2019-IN Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS, el Ofi cio Nº 1064-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 002026-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 000165-2019-DV-DCG de fecha 03 de julio de 2019, la Directora (e) de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, pone a conocimiento la convocatoria circulada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), para la reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos, solicitando la participación de la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) en dicho evento, el mismo que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, del 13 al 15 de agosto de 2019; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 246-2019-COMGEN.PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 01 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Henry Bendezú Pinedo y de la Comandante de Servicios de la Policía Nacional del Perú Natalia Violeta Victoria Telles, del 12 al 16 de agosto de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que participen en la “Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos”, convocada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que resultaría benefi cioso porque permitirá actualizar conocimientos en virtud de los múltiples y signifi cantes cambios que se dan en el tráfi co ilícito de drogas, e incorporar nuevas estrategias a la lucha contra el TID especialmente a favor de la DIRANDRO; Que, la experiencia a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento antes indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 3365-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE. de fecha 31 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Henry Bendezú Pinedo y de la Comandante de Servicios de la Policía Nacional del Perú Natalia Violeta