Resolución Nº 502-2009-PRODUCE — Dicta medidas de control para los instrumentos de pesaje discontinuos de las plantas de harina y aceite de pescado
颁布于 2009-11-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fish products, equipment, standards, certification, internal trade, inspection
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Dictan medfdae de control para el adecuedc cumplimiento de la normatividad que regula et funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos de las plantas de harina y aceite de pescado RESOLUCION MINISTERIAL N° 502·2009-PRODUCE Lima, 20 de noviembre de 2009 VISTOS: el Acta de Reunion N° 10 de la Comisi6n Especial constituida mediante la Resoluci6n Ministerial W 358-2004-PRODUCE. los Informes Tecnicos N°s 033-2009 PRODUCE/DIGSECOVI Y 039-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y los Informes N°s 135-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi y 148-2009 PRODUCE/OGAJ-jrisi, de ta Oficina General de Asesor!a Jundlca: CONSIDERANDO Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 223-2001-PE, W 358-2004-PRODUCE. N° 585-2008-PRODUCE Y N° 768-2008-PRODUCE. se dictaron normas que regulan el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico de las plantas de harina y aceite de pescado; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE se cre6 el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesce y Desembarque en el Ambito Manttmo", en cuyo literal a) del numeral 4.2, se establece que las empresas ejecutoras del citado Programa tienen como actividad especifica la vigilancia y control del correcto funcionamiento de las tolvas electr6nicas y de la viqencia del Certlflcado de Calibracion de dlchos equlpos. emitida par ta autoridad competente: Que, de acuerdo con la norma citada en el considerando precedents. la empresa Certificaciones del Peru SA, por encargo de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n. realize entre el 11 y el 17 de agosto de 2009. un programa de auditoria a los instrumentos de pesaje discontinuo automatico en diversas plantas de harina y aceite de pescado delliteral: Que. del anal isis de los resultados del programa de auditoria mencionado en el considerando anterior, la Comisi6n Especial constituida mediante la Resoluci6n Ministerial N° 358 2004-PRODUCE, ha recomendado. sequn el Acta de Reuni6n de vtstos. la adopci6n de diversas medldas de control que permttan asequrar e! adecuado curnplirniento de la normatividad viqente, que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos automaticos de las plantas de harina y aceite de pescado: Que. la Dtrecclon General de Seguimiento, Control y Viqilancia, mediante e! lnforme Tecnico W 033-2009-PRODUCE/DIGSECOVI. acoge las recomendaciones efectuadas por la mencionada Comisi6n Especial y propone asimtsmo. la precision de 10 dispuesto en el literal n) del articulo 1 de ta Reeotucton Ministerial N° 358-2004-PRODUCE. adicionado por ta Resoluci6n Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, en el sentido que, la variaci6n de peso igual 0 mayor al 20% de la carga objetivo programada. se refiere a la variaci6n en el range inferior de dicha carga objetivo: Paqina 52 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. en consecuencla, resulta necesano atender las recomendaclones de ta cttada Comisi6n Especial, asi como la propuesta de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia. en su calidad de organa tecnico y normative en esta materia: De conformidad a las disposicionee ccntenidas en el Decreta Ley N° 25977- Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, Y el Decreta Leqislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n: y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, del Director General de Seguimiento. Control y Vigilancia, y del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Prueba de peeaje previa a la descarga Disponer que los inspectores de "Proqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marttimo", realicen. previa al inicio de la descarga de cada embarcacion pesquera. en presencia del representante del armador y del delegado de la tripulacion de la embarcacion pesquera. una prueba de pesa]e, con un peso total no menor de 200 kg, utilizando las pesas patron certificadas a que se refiere e! literal s) del articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolucion Ministerial N° 585 2008- PRODUCE Y modificado por la Resolucion Ministerial N° 768-2008-PRODUCE, Para este efecto, se debera reductr momentaneamente ta Carqa Objetivo proqramada, por debajo del peso total de prueba, a fin de que se pueda verificar el mecanisme de apertura y cierre de las compuertas de la pre-tolva y de la tolva de pesaje. asi como el funcionamiento de las alarmas correspondientes. EI titular de la planta de harina y aceite de pescado debe exhibir en el area de peseje, la constancia de certificacion de las pesas patron antes mencionadas. La prueba de pesa]e debe imprimirse en un Reporte de Pesaje (Wincha), con el numero correlative que corresponds y quedar reqlstrada en e! Acta de tnspecctcn EIP de la embarcaclon pesquera que inmediatamente descarque. Una de las copias del Reporte de Pesaje de prueba. debe entreqarse al representante del armador. y otra al inspector del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marltimo". La prueba de pesa]e debe enviarse automaticamente por correo electronico cifrado a la direccion efectronica controUolvas@produce,gob,pe y registrarse con un numero de matricula de codiqo "99999", Una copia del Acta de tnspeccion EIP, donde conste la prueba de pesaje y la descarga de recursos hidrobioloqtcos. debera entregarse al delegado de la tripulacion de la embarcacion pesquera, quien debera suscribir tambien dicha acta, Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado. deben dar instrucciones precisas a efectos de que se preste el apoyo necesario con personal para la ejecucion de la pruebas de pesaje a que se refiere el presente articulo, Articulo 2.- Verificaci6n del cierre de compuertas En cualquier momenta de la descarga de recursos hidrobtoloqicos. el inspector del "Proqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime", debe verificar que las compuertas de la pretolva se encuentren completamente cerradas a! momento que las compuertas de la tolva de pesaje se abran tras la estabilizaci6n de la carga y su pesaje, y se mantengan cerradas hasta que la tolva de pesaje termine de evacuar los recursos hidrcbiolcqicos a ta poza de almacenamtento. a fin de comprobar ta correcta aplicacion de 10 dtepuesto en los literales Fi) y 0) de la Resoluci6n Ministerial N° 358-2004-PRODUCE. este ultimo adicionado por la Resolucion Ministerial W 585-2008-PRODUCE Y modificado por la Resolucion Ministerial N° 768 2008-PRODUCE, En caso que las compuertas de la pre-tolva se mantengan abiertas mientras la tolva de pesaje evacua los recursos bidrobioloqicos a la poza de almacenamtento, se debera disponer la paralizaci6n del funcionamiento del instrumento de pesaje discontinuo automatico una Paqina 53 Sistema Peruano de Informacion Juridica vaz ccncluida ta descarga total de la embarcactcn pesquera, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 6 de la Resoluci6n Ministerial W 768-2008-PRODUCE. Articulo 3.- tmpreelcn de 10$para metros de calibracion Los titulares de las plantas de harina y acette de pescado deben asequrarse que las empresas prestadoras de servicios metrol6gicos que contraten. impriman en la wincha de pesaje. tras la prueba estatica de calibraci6n que realicen, los numeros de cuentas de los parametres de cahbracton de los tnstrumentos de pese]e. incluyendo la hera y fecha; y entrequen una copra de la wincha al inspector del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima", quien levantara el acta correspondiente, con la firma del representante de la citada empress prestadora de servicios metroloqicoe y el representante de ta planta de hanna y acelte de pescado. EI inspector debera veriflcar. posteriormente, que los parametres de calibracion que se consignen en el Certificado Metrol6gico coincidan con los que figuran en el acta correspondiente. Asimismo, los titulares de las plantas de hanna y aceite de pescado, deben consignar en la tolva de pesaje su Clase y Capacidad Maxima y asegurarse que las empresas prestadoras de servtcios metrol6gicos consignen dichas especificaciones tecnicas en el Certificado Metrol6gico correspondiente. Articulo 4.- Software de proqramaclcn Bajo responsabilidad del titular de la planta de harina y aceite de pescado, queda terrrunantemente prohibido mantener lnetalado en cualquiera de las computadoras de las plantas de harina y aceite de pescado, el software de programaci6n del sistema de los instrumentos de pesaje discontinue automaticos. que es de uso privative de las empresas proveedoras 0 de las empresas que prestan servicios de mantenimiento de dichos instrumentos. Asimismo, el titular de la planta de harina y aceite de pescado debe asegurarse que no exista en la programaci6n del sistema ninguna rutina que permita borrar 0 alterar la informacion almacenada 0 el software instalado en el instrumento de pesaje. Articulo 5.- Clave de acceso (password) al modulo de catlbraclcn Las empresas ejecutoras del "Proqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Deeembarque en el Ambito Maritima", deben adopter las medldas necesartas que qaranticen el adecuado inqreso. registro y custodia de la clave de acceso (password) al modulo de calibracion de los dispositivos indicadores de control de los instrumentos de pesaje discontinue automatico. conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Resoluci6n Ministerial N° 585-2008- PRODUCE modificado par la Resoluci6n Ministerial N° 768-2009-PRODUCE. Como medida de control se debera verificar, can periodicidad mensual, que la clave de acceso corresponde a la ultima clave que se digit6. Articulo 6.- Auditorias de los instrumentos de pesaje La Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n (DIGSECOVI) a las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Deeembarque en e! Ambito Maritima" par encargo de ta DIGSECOVI, reatlzaran pertodlcamente auditorias inopinadas a los instrumentos de pesaje de los establecimientos industriales pesqueros. Para tal efecto, los titulares de dichos establecimientos, deberan remitir a la DIGSECOVI, en un plazo no mayor de (20) veinte dias calendario, contados a partir de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, las especificaciones tecnicae relativas a los puertos de salida de los dispositivos indicadores de control, que permitan el acceso al software de su sistema operativo. al m6dulo de calibraci6n y a la memoria de su base de datos. EI software no debe estar encriptado. Articulo 7.- Precision del literal n) del articulo 1 de la Rescluclcn Ministerial W 358 2004-PRODUCE Precisar el literal n) del articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resotucton Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, en el sentido que, ta vartactcn de Paqina 54 Sistema Peruano de Informacion Juridica peso iqual 0 mayor a! 20% de la Carqa Objetivo programada, S8 reftere a ta vanaclon en el rango inferior de dicha Carga Objetivo. Los inspectores del "Proqrama de Viqtlancia y Control de ta Pesce y Desembarque en e! Ambito Maritima", deben poner especial atencton en el fiel cumpumtento de esta disposici6n, observando que el peso de cada batch que se registre en el Reporte de Pesaje (Wincha) durante la descarga de productos hidrobiol6gicos, se encuentre proximo a la Carga Objetfvo programada. Articulo 8.- Sanciones EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado contorme a! Reqlamento de tnepecclones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas - RISPAC, aprobado Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas narmas camplementarias. Registrese, comuniquese y publiquese MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producci6n Paqina 55