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秘鲁的法律

Resolución Nº 493-2019-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ancash

颁布于 2019-11-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 27NORMAS LEGALESViernes 15 de noviembre de 2019 El Peruano / d) Proponer estrategias de sensibilización y desarrollo de capacidades de las/los servidores/as civiles que trabajan en las entidades públicas y trabajadores/as de entidades privadas que prestan servicios públicos, para la adecuada implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. e) Otras acciones orientadas al diseño de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Plazo El Grupo de Trabajo tiene un plazo no mayor de noventa (90) días calendario para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30840, aprobado por Decreto Supremo N° 017 2019-MIMP. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1826714-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ancash en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril de cada año; quedando prohibida su extracción, comercialización y transporte en dicha región RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2019-PRODUCE Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 0828-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 353-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 955-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 0828-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME TÉCNICO EVALUACIÓN DEL ESTADO REPRODUCTIVO DE LA POBLACIÓN DE TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss EN CUERPOS DE AGUA DE LA REGIÓN ANCASH”, el cual concluye que “Las poblaciones naturalizadas de trucha arco iris en los cuerpos de agua de la región Ancash, presentaron las siguientes características: El principal periodo reproductivo abarca los meses de enero a abril. La proporción sexual fue favorable para los machos en la mayor parte del año”; por lo que, recomienda que “En base a los resultados obtenidos, es pertinente establecer fechas defi nidas acerca del inicio y término del período de veda reproductiva de la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Ancash, relacionadas con los meses en los que el recurso presenta su periodo de mayor actividad reproductiva”; en tal sentido, entre otros, se propone: “Establecer la veda reproductiva anual del recurso trucha arco iris presente en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Ancash por un período predefi nido de cuatro meses, que comprende desde inicios de enero hasta fi nes de abril de cada año”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 353-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 0828-2019-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que: i) “De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), de la cual Perú forma parte, A menudo es deseable prevenir la pesca de etapas específi cas del ciclo vital de una especie que son especialmente vulnerables a la captura o que son críticas para la producción en general (…) si se permite la pesca en las áreas de reproducción, esto podría no sólo perturbar la actividad reproductiva durante ese año, sino también diezmar indebidamente a los individuos en edad de reproducción, dejando demasiado poco para contribuir en años subsiguientes. Si existen características particulares del hábitat de reproducción que son afectadas por la pesca, podría requerirse una veda permanente del área. Como alternativa, vedar el área durante la época de reproducción podría ser sufi ciente”; y, ii) “De lo (…) indicado se desprende que el establecimiento de la veda para proteger a los recursos que se encuentran en etapa reproductiva (veda reproductiva), es necesaria para garantizar que existe un stock que asegure a su vez la existencia del recurso a futuro, lo que permitirá además garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera”; por lo que, concluye que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua alto andinos de la región Ancash, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril de cada año; prohibiéndose la extracción, comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el periodo señalado, a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Utente Barra 28 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2019 / El Peruano Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ancash; para cada año, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1827270-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2019-PRODUCE Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Informes Nos. 0013 y 015-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-dvasquezb de la Ofi cina de Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 342-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 940-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP del recurso Anguila, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el citado ROP del recurso Anguila, en el numeral 7.1 de su artículo 7 señala que el pago por derechos de pesca por concepto de extracción del recurso anguila será fi jado anualmente por el Ministerio de la Producción, a través de Resolución Ministerial; Que, a fi n de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila (Ophichthus remiger) y, teniendo en cuenta además que, las capturas del referido recurso son destinadas exclusivamente para consumo humano directo, esto, de acuerdo a lo señalado en el ROP del recurso Anguila; resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del referido recurso; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009 JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de veinte (20) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el Portal Institucional Utente Barra

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