跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 489-2015-MINAGRI ─ Crea la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego PEI 2016 – 2018

颁布于 2015-10-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural development, policy/planning, financial agricultural measures, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 08.10.2015 14 AGRICULTURA Y RIEGO Constituyen “Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego PEI 2016 - 2018” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2015-MINAGRI Lima, 5 de octubre de 2015 VISTO: El O cio N° 1834-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA, de fecha 07 de setiembre de 2015, del Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 105-2015-MINAGRI-OGPP-OPLA, de fecha 07 de setiembre de 2015, de la O cina de Planeamiento de la mencionada O cina General, el O cio N° 206-2015-CEPLAN/DNCP y el Informe Técnico N° 001-2015-CEPLAN-DNCP-CC, ambos del CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, se establece como funciones que los Ministerios, entre otras, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, en el numeral 1 del artículo 25, se dispone que le corresponde a los Ministros de Estado las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado mediante el artículo 3 de la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de su competencia; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ PCD, la Comisión de Planeamiento Estratégico coordina, guía, acompaña y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del Órgano de Planeamiento Estratégico; la misma tiene carácter temporal, mientras dure la elaboración del documento correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0461-2015 MINAGRI, publicada en el Diario O cial El Peruano el 28 de setiembre de 2015, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, resultando necesario constituir una Comisión Sectorial para la formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2016-2018; Que, los artículos 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que la O cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la Alta Dirección, a los Organismos Públicos, Programas y Proyectos del Sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional Agraria y de los planes sectoriales de desarrollo; Que, la referida Directiva General establece los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN; 1297310-1 ANEXO N° 3 FORMATO DE DERIVACIÓN DE SOLICITUDES DE DEMANDA ADICIONAL ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2015-2016 Y LA OCURRENCIA DEL FEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS a. Formato para Proyectos de Inversión Pública N° PLIEGOSOLICITANTE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO COD. SNIP COD. UNIFICADO NOMBRE DEL PROYECTO FORMATO F-15 SECTOR QUE EMITE OPINIÓN PLIEGO EJECUTOR MONTO REQUERIDO S/. MESES DE EJECUCIÓN OCT NOV DIC b. Formato para Actividad. 5005827 “ATENCIÓN DE FENÓMENO EL NIÑO” N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLIEGOSOLICITANTE CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO FINALIDAD SECTOR QUE EMITE OPINIÓN PLIEGO EJECUTOR UNIDAD MEDIDA META FÍSICA MONTO MESES DE EJECUCIÓN S/. GG3 GG6 OCT NOV DIC TOTAL Normas Legales del 08.10.2015 15 Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada Directiva General, modi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/ PCD, estableció respecto al proceso de implementación de la Directiva, que para los sectores, las fases de análisis prospectivo y estratégico se realizará durante el año 2015 y la fase institucional deberá concluir en marzo de 2016; asimismo, la Segunda Disposición Final y Transitoria señala respecto a la vigencia de los planes estratégicos actuales, que aquellos planes aprobados con anterioridad a la Directiva, mantendrán su vigencia hasta la aprobación de los nuevos planes estratégicos conforme a los plazos antes señalados; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde constituir una Comisión, denominada “Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego – Pliego 013” y el Grupo de Trabajo denominado “Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego– Pliego 013”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado mediante Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN, que aprueba la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura – Pliego 013 de naturaleza temporal denominada “Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego PEI 2016 – 2018”, que está conformada por: El Viceministro de Políticas Agrarias, o su representante, quien la presidirá. El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante. El Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante. El Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. El Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante. El Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante. El Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, o su representante. El Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, o su representante. El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante. El Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante. El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, o su representante. El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante. El Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante. La Comisión se constituye como la máxima instancia de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, durante el periodo de formulación del PEI 2016-2018. Artículo 2.- La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Emitir lineamientos para el desarrollo del proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional - PEI; b) Aprobar el Plan de Trabajo para la formulación del Plan Estratégico Institucional - PEI; c) Convocar a reuniones de trabajo a los más altos funcionarios del MINAGRI – Pliego 013, para ejecutar las acciones que requiere la formulación del Plan Estratégico Institucional - PEI; d) Revisar y aprobar los productos que formule el “Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego”; y, e) Aprobar el proyecto de Plan Estratégico Institucional PEI y presentarlo al Titular del Sector para su aprobación. Artículo 3.- Los representantes alternos deberán estar acreditados por las dependencias respectivas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. Artículo 4.- Constituir el Grupo de Trabajo denominado “Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego”, que está conformado por: El Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. El Director General de la O cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego. El Director de la O cina de Planeamiento de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, quien será el Coordinador del Equipo Técnico. El Responsable de Planeamiento de la O cina de Presupuesto de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. El Responsable de Planeamiento de la O cina de Programación e Inversiones de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. El Responsable de Planeamiento de la O cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. El Responsable de Planeamiento de la O cina de Cooperación Internacional de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego. El Responsable de Planeamiento de la Dirección General de Políticas Agrarias. El Responsable de Planeamiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas. El Responsable de Planeamiento de la Dirección General de Articulación Intergubernamental. El Responsable de Planeamiento de la Dirección General de Negocios Agrarios. El Responsable de Planeamiento de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. El Responsable de Planeamiento de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego. El Director de la O cina de Plani cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. El Jefe de la O cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones. El Jefe de la Unidad de Plani cación, Seguimiento y Evaluación del Programa de Compensaciones para la Competitividad. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, o su representante. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, o su representante. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, o su representante. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, o su representante. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, o su representante. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, o su representante. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Alto Huallaga, o su representante. Normas Legales del 08.10.2015 16 El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Pichis Palcazú, o su representante. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene, y Mantaro o su representante. El Responsable de Planeamiento y Presupuesto o Enlace del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui, o su representante. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Documentar y sistematizar el proceso metodológico de elaboración del Plan Estratégico Institucional - PEI; b) Elaborar los productos requeridos en cada fase de la formulación del Plan Estratégico Institucional - PEI; c) Redactar los informes de las sesiones y talleres que se realicen en el proceso; d) Liderar los grupos en los talleres participativos; e) Coordinar permanentemente con el equipo de asesoría técnica y acompañamiento de CEPLAN; y, f) Formular el proyecto de Plan Estratégico Institucional PEI y presentarlo a la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, para su aprobación. Artículo 6.- La Comisión y el Grupo de Trabajo a que se re ere la presente Resolución, culminan sus funciones una vez aprobado el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego – Pliego 013, mediante resolución ministerial. Artículo 7.- Noti car la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión denominada “Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego” y del Grupo de Trabajo denominado “Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, para los nes pertinentes. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1296834-1 Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0490-2015-MINAGRI Lima, 6 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0371-2012 AG, de fecha 09 de octubre de 2012, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2012, se designó al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la O cina General de Administración, del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, los Gerentes públicos son asignados a las entidades solicitantes por periodo de tres años, por lo que corresponde dejar sin efecto la designación establecida por la Resolución Ministerial N° 0371-2012-AG; Que, es necesario designar al Director General de la O cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 11 de octubre de 2015 la designación del señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la O cina General de Administración, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 12 de octubre de 2015, al señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, en el cargo del Director General de la O cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1296835-1 Autorizan ingreso de plantas de teca de origen y procedencia Brasil, a través del Puesto de Control de Iñapari - Madre de Dios RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0043-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de octubre de 2015 VISTOS: Informe ARP Nº 0019-2015-MINAGRI-SENASA DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 7 de octubre de 2015, el cual sustenta la solicitud de la empresa Reforestadora Amazónica S.A., referida a la autorización del ingreso de 80 000 (ochenta mil) planta de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil, por el Puesto de Control de Iñapari – Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; El Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal” establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar a través de los PCC Aéreo y Marítimo del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2015, la empresa Reforestadora Amazónica S.A., solicitó la autorización para poder ingresar al país 80 000 plantas de teca procedentes de Brasil por el Puesto de Control Iñapari – Madre de Dios, debido a que el tiempo en la movilización del material desde este Puesto de Control al lugar de producción autorizado para seguir la cuarentena posentrada seria menor, asimismo, al reducir el tiempo de traslado, no afectaría la viabilidad del material por ser perecible; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mediante el informe del visto, luego de la evaluación efectuada, ha emitido opinión favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral

Resolución Nº 489-2015-MINAGRI ─ Crea la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego PEI 2016 – 2018 · Nelum