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Resolución Nº 487-2018-PRODUCE ─ Suspende la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad para el año 2018, en todo el ámbito del dominio marítimo peruano

颁布于 2018-11-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 19NORMAS LEGALESMartes 6 de noviembre de 2018 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Formalizan designación de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2018-MIMP Lima, 5 de noviembre de 2018 VISTOS: Vistos el Ofi cio N° 466-2018-JUS/DM del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 50-2018 MIMP/DGA/SCC y la Nota N° 177-2018-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modifi catorias, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del referido Código dispone que la autoridad competente en adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del Código mencionado; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018 MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, establecen que las entidades e instituciones comunican por escrito la designación de sus representantes que integrarán el Consejo de Adopciones, la que se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el numeral 4) del artículo 9 del citado Reglamento del Consejo de Adopciones, establece que los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo cuando la entidad o institución a la que representan dé por culminada su designación o dejen de tener la calidad de funcionarios, trabajadores o miembros de la entidad o institución que representan; Que, mediante Ofi cio N° 466-2018-JUS/DM el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la conclusión del vínculo laboral de la representante designada con la Resolución Ministerial N° 304-2017-MIMP, y la designación de la abogada ANDY GERALDINE SANCHEZ ARANDA como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante Nota N° 177-2018-MIMP/DGA, la Dirección General de Adopciones hace suyo el Informe N° 50-2018-MIMP/DGA/SCC, por el cual se emite opinión favorable a formalizar la designación de la abogada ANDY GERALDINE SANCHEZ ARANDA, como representante de la mencionada entidad ante el Consejo Nacional de Adopciones, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 304-2017-MIMP, y formalizar la designación de la persona que se desempañará como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Nacional de Adopciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modifi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modifi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada con la Resolución Ministerial N° 304-2017-MIMP. Artículo 2.- Formalizar la designación de la abogada ANDY GERALDINE SANCHEZ ARANDA como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Nacional de Adopciones, por el período de dos años. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la persona designada en el artículo precedente, a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1708796-1 PRODUCE Suspenden la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2018-PRODUCE Lima, 5 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 1294-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, el Informe N° 390-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección Utente Barra Utente Barra 20 NORMAS LEGALES Martes 6 de noviembre de 2018 / El Peruano General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1403-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001 PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científi cas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fi n de contar con información científi ca que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del precitado ROP señala que cuando se demuestre que este recurso requiera ser protegido para evitar una drástica reducción de su población o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca; Que, con Resolución Ministerial N° 642-2017-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, en ciento cincuenta y cinco (155) toneladas; dicha cuota podrá modifi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales, previa recomendación del IMARPE; Que, el artículo 2 de la mencionada Resolución Ministerial prescribe que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando N° 1294 2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 00006-2018-PRODUCE/DGSFS-PA-ecastilla, el cual concluye, entre otros, que: i) “La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanción dentro del ámbito de sus competencias realizó el seguimiento de las descargas del recurso bacalao de profundidad correspondiente al año 2018”; ii) “El seguimiento de las descargas del recurso bacalao de profundidad se efectuó tomando como referencia la información de los Documentos de Captura Dissostichus spp. aprobados por la Resolución Ministerial N° 236-2001 PE”; iii) “Del análisis de la información se tiene que al 26 de octubre del presente año, durante la temporada de pesca 2018, se registró la descarga total de 150,084.56 Kg del recurso bacalao de profundidad que representa el 96.83% de la cuota asignada de 155,000.00 Kg”; y, iv) “Durante la temporada 2018 se validó 104 Documentos de Captura (DCD) y 99 Documentos de Exportación (DED) a través del aplicativo DCD-e de la Comisión para la conservación de los Recursos vivos Marinos Antárticos”; por lo que recomienda: “remitir el (…) informe a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para que en el marco de sus competencias funcionales tome las medidas que corresponda”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 390-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS - PA en el Informe N° 00006-2018-PRODUCE/DGSFS-PA-ecastilla, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección considera necesario suspender la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Para tal fi n, se podrá efectuar pescas exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza, con la participación de la fl ota comercial. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 21NORMAS LEGALESMartes 6 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1709034-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0646/RE-2018 Lima, 31 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co (APEC), a realizarse del 12 al 18 de noviembre en la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, se llevarán a cabo: la Reunión Conclusiva de los Altos Funcionarios del APEC 2018; la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del APEC; la Cumbre de Altos Ejecutivos APEC (APEC-CEO Summit, por sus siglas en inglés); el Diálogo de Líderes con los Representantes del Consejo Consultivo Empresarial del APEC (ABAC, por sus siglas en inglés); y, la Reunión de Líderes de APEC; Que, el Presidente de los Altos Funcionarios de APEC ha convocado a los Altos Funcionarios de las economías del Foro APEC a las sesiones de preparación de la Declaración de Líderes y de la Declaración Ministerial Conjunta, a llevarse a cabo en Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del 10 al 11 de noviembre de 2018; Que, asimismo, se ha previsto sostener reuniones bilaterales con economías miembros del Foro APEC a nivel Presidencial, Ministerial y de Altos Funcionarios, del 14 al 18 de noviembre de 2018; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2600 del Despacho Viceministerial, de 21 de setiembre de 2018; y los memoranda (DAO) N° DAO00714/2018 de la Dirección General de Asia y Oceanía, del 20 de setiembre de 2018; (AFE) N° AFE00118/2018, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 19 de octubre de 2018; y, (OPR) N° OPR00371/2018, y OPR00416/2018 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de setiembre y 19 de octubre de 2018, respectivamente, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135 2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Port Moresby, Papúa Nueva Guinea, del 11 al 18 de noviembre a los siguientes funcionarios diplomáticos, a fi n de participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República, José Emilio Bustinza Soto, Director de APEC y Foros Especializados y Alto Funcionario del Perú en APEC, de la Dirección General de Asia y Oceanía; • Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Javier Leonardo Salas de los Ríos, Subdirector de Cooperación Económica, Técnica y Asuntos Sociales, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de las presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica USD Viáticos por día USD Número de días Total viáticos USD José Emilio Bustinza Soto 5,340.00 385.00 8 3,080.00 Javier Leonardo Salas de los Ríos 5,340.00 385.00 8 3,080.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1708985-1 SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1027-2018/MINSA Lima, 31 de octubre del 2018 VISTO, el Expediente N° 18-112782-001 que contiene el Ofi cio N° 4104-2018-DG-ORR.HH-DIRIS-LS/MINSA de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur y el Informe Técnico N° 209-2018-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;