Resolución Nº 486-2016-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 305-2004-PRODUCE, que prohíbe la extracción de postlarvas del recurso langostino en playas y canales de marea de las Regiones Tumbes y Piura
颁布于 2016-12-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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607752 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano PRODUCE Suspenden la prohibición establecida en la R.M. N° 305-2004-PRODUCE, en extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2016-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 604-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 465-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 611-2016-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE en su artículo 3 establece el período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la temporada anual de pesca del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea, quedando prohibida su extracción desde el 16 de diciembre de cada año hasta el 15 de febrero del año siguiente; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 604-2016-IMARPE/CD remite el Informe “Aspectos del periodo reproductivo del langostino café en la Región Piura” concluye que no se ha observado presencia de ejemplares maduros del langostino café Farfantepenaeus californiensis en el litoral de Piura, sin embargo, para establecer las causas de la no presencia (migraciones, diferencias ambientales y poblacionales) se debe continuar con los estudios biológicos de esta especie; por lo que recomienda continuar con la pesca del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, hasta que los indicadores biológicos señalen el inicio de la actividad reproductiva; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 465-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 604-2016-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso langostino, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado 607753NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano / conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1467074-1