Resolución Nº 482/98/PE - Autoriza a armadores de embarcaciones cerequeras de mayor escala con permiso de pesca vigente a ingresar al Programa de extracción del recurso sardina
颁布于 1998-09-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, seasons, marine fishes, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
L" a, jueves 1 de octubrede 1998 Pag.I64571 Autorizan aarmadoresdeembarcacio nes cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, ingresar al Programa de Extracci6n del recurso sardina RESOLUCION MINISTERIAL N" 482-98-PE Lima, 30 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25997, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6 gicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peruson patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regu lar el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, en armonia con la preservaci6n del medio am biente y la conservaci6n de la biodiversidad: Que el Articulo l Ode la Ley General de Pesca, estable ce que el objetivo de normar la actividad pesquera tiene por finalidad promoversu desarrollo sostenido comofuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y asegurar el aprove chamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, optimizando los beneficios econ6micos; Que el Articulo 11°de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria establece, segun el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan el sistema de ordenamiento, el mismo que debera conside rar, entre otros, regimenes de acceso, captura total permi-. sible, magnitud del esfuerzo de pesca y periodos de veda, conciliando el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros y conservaci6n de la biomasa en ellargo plazo con la obtenci6n de los mayores beneficios econ6micos y sociales; Que el Articulo 21° de la Ley General de Pesca esta blece que el Estado debe promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiol6gicos que se orienten a la elaboraci6n de productos en los que se incorpore mayor valor agregado, como son los enlatados, congelados, fresco-refrigerados, ahumados, salados, en tre otros de consumo humano directo, contribuyendo a atender las necesidades de seguridad alimentaria de la poblaci6n; Que mediante Resoluci6n Ministerial N°409-98-PE de fecha 18 de agosto de 1998, se estableci6 el "Programa de Extracci6n del recurso sardina y otras especies pelagicas para el abastecimiento de la Industria Conservera, Con ge1adora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo", con el objeto de fomentar y apoyar dichas actividades, buscando una mayor oferta exporta ble y diversificando la producci6n pesquera, cimentando el desarrollo de la industria para generar un importante incremento de divisas para el pais provenientes de las exportaciones del sector pesquero; Que el Articulo 44° de la Ley General de Pesca esta blece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otor ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida des pesqueras conforme a la normatividad pesquera vi gente; Que debido a los efectos del Fen6meno El Nino en la pesca, no se ha contado con suficiente materia prima para la elaboraci6n de conservas y congelados del recurso sardina, por 10 que se hace necesario autorizar la sustituci6n temporal de permisos de pes ca de embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuentan con autorizaci6n para la extracci6n de espe cies pelagicas plenamente explotadas para el consumo humano indirecto, a embarcaciones que no tienen permiso de pesca para el recurso sardina, siempre que posean adecuados sistemas de frio y artes de pesca y que se dediquen exclusivamente al abastecimiento del programa a que se hace referencia en el quinto cons i derando de la presente resoluci6n; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Como parte del Programa de Extrac cion del recurso sardina para la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo, creado mediante Resolu ci6n Ministerial N° 409-98-PE, la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria podraauto rizar hasta el31 de diciembre de 1998, que armadores pesqueros de embarcaciones cerqueras de mayor esca la con permiso de pesca vigente para la extracci6n de recursos subexplotados ingresen al referido progra rna, siempre que sus embarcaciones cuenten con el sistema de refrigeraci6n RSW operativo, sustituyan temporalmente igual capacidad de bodega con embar caciones que tengan permisos de pesca vigentes para Pag.164572 Lima, jueves 1 de octubred 1998 la extracci6n del recurso sardina de los que sean titulares y se encuentren comprendidas en los litera les A, B, C, HoI del Anexo I de la Resoluci6n Ministe rial N° 200-98-PE 0 sus ampliatorias 0 modificatorias. En caso de que los armadores pesqueros asi 10requie ran, podran posteriormente solicitar el reemplazo de las embarcaciones presentadas para sustituci6n temporal por otras, siempre que las nuevas cumplan con los requi sitos del presente articulo. Articulo 2°. Para acogerse a 10 dispuesto en el articulo anterior, los armadores pesqueros deberan suscribir un convenio que garantice el fiel cumplimien to de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 409-98-PE, la presente resoluci6n y las 'normas pesqueras pertinentes. La suscripci6n del refe rido convenio autoriza a las embarcaciones a iniciar de inmediato las actividades extractivas, a cuyo efecto la Direcci6n Nacional de Extracci6n, cuando se requiera, comunicara a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para el otorga miento del zarpe correspondiente. Articulo 3°. La sustituci6n del permiso de pesca a que se hace referencia en el Articulo 1°, conllevara la suspension automatica de los permisos de pesca origina rios en las embarcaciones sustituidas, 0 de los que corres pondan a las embarcaciones que se reemplacen conforme al segundo parrafo del mismo articulo. Dicha suspension se efectuara porun plazo equivalente al de la duraci6n del convenio respectivo, debiendo preverse plazos de suspen si6n adicionales para los casos en que a las embarcaciones sustituidas les correspondiera periodos de veda. En caso de que dichas embarcaciones contravengan la presente disposici6n, se les cancelaran definitivamente sus correspondientes permisos de pesca. Articulo 4°. Las embarcaciones pesqueras que por efectos de 10dispuesto en la presente resoluci6n obtengan el acceso a la extracci6n del recurso sardina e ingresen al referido programa, deberan destinar sus capturas exclu sivamente a establecimientos industriales pesqueros de dicados a la industria de la conserveria 0 congelado, que cuenten con licencia de operaci6n a nombre de la misma empresa del armador. El incumplimiento de esta disposi ci6n conllevara la cancelaci6n automatica y definitiva del acceso al recurso sardina de la embarcaci6n infractora otorgado, en virtud de la presente resolucion, procedien dose a retirarla del programa. Las actividades extractivas de dichas embarcaciones se regiran adicionalmente por las disposiciones conteni das en la Resoluci6n Ministerial N° 409-98-PE. Articulo 5°. Para que los establecimientos industria les pesqueros a que se hace referencia en el articulo anterior puedan recibir los recursos extraidos por las embarcaciones materia de la presente resolucion, debe ran cumplir con las condiciones contenidas en la Resolu ci6n Ministerial N° 409-98-PE y suscribir el convenio prescrito en el inciso D del Articulo 12° de esta Ultima, salvo que cuenten con convenio vigente. Articulo 6°. Facultese a la Direcci6n Nacional de Extracci6n a aprobar el modelo de convenio a que se hace referencia en el Articulo 2° de la presente resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 11310