Resolución Nº 479-2019-PRODUCE ─ Da por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel para la flota artesanal
颁布于 2019-11-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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12 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada ABDONA ELIZABETH NOËL MONGRUT, Especialista Jurídico III de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, como responsable de la entrega de información pública de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada YONI YOSI GARRO ANGELES, profesional que presta servicios en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, como responsable de la entrega de información pública de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1825179-1 Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2019-MIMP Lima, 8 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 051), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora PAOLA DEL PILAR HENOSTROZA CASTILLO en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1825180-1 Designan Directora General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2019-MIMP Lima, 8 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 191), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA PIA MOLERO MESIA en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1825181-1 PRODUCE Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel para la flota artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2019-PRODUCE Lima, 9 de noviembre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 0911-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Memorandos Nos. 1166 y 1171-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 352-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 925-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos Utente Barra 13NORMAS LEGALESLunes 11 de noviembre de 2019 El Peruano / administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial N° 015-2019 PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019 PRODUCE se modifi có el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite noventa y nueve mil (99 000) toneladas; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial N° 386-2019 PRODUCE se modifi có el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 105 2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 3 referido a la distribución del saldo remanente de la cuota del mencionado recurso estableció “(...) como límite máximo de captura para esta etapa de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) un volumen no mayor a doce mil quinientas (12,500) toneladas para la fl ota de mayor escala y de doce mil quinientas (12,500) toneladas para la fl ota artesanal; asimismo, una vez alcanzado dicho límite, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2019”; Que, la precitada Resolución Ministerial en el numeral 4.2 de su artículo 4 prescribe que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la Resolución Ministerial, y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de que se adopten las medidas de protección del recurso; Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 455-2019-PRODUCE se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la fl ota de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 0911-2019 IMARPE/DEC remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL AL 27 DE OCTUBRE DE 2019”, el cual concluye, entre otros, que “Los desembarques de jurel enero - 27 de octubre 2019, según la información colectada por Imarpe, alcanzaron aproximadamente las 136 063 toneladas correspondiendo el 72% a la fl ota industrial de mayor escala y el 28% a la fl ota artesanal”; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en adelante la DGSFS-PA, mediante el Memorando N° 1166-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA señala, entre otros, que: i) “(...) de acuerdo al seguimiento de las descargas de los recursos jurel (...), se observa que al 04 de noviembre la descarga total del recurso jurel (Trachurus murphyi) fue de 136,839 toneladas que representa el 99.2% de la cuota asignada (138,000 toneladas); (...)”; y, ii) “(...), se recomienda que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fi n de evitar que las capturas del recurso jurel excedan el límite máximo de captura establecido para el año 2019”; Que, posteriormente, la DGSFS-PA mediante el Memorando N° 1171-2019-PRODUCE/DGSFS-PA señala, entre otros, que “Adicionalmente a lo comunicado (...), se informa que durante los meses de octubre y noviembre los desembarques del recurso jurel efectuados por la fl ota artesanal, se vienen realizando a un ritmo promedio de 119 toneladas diarias, por lo cual se recomienda que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fi n de evitar que las capturas del recurso jurel excedan el límite máximo de captura establecido para el año 2019”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 352-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 0911-2019-IMARPE/ DEC y la DGSFS-PA a través de los Memorandos Nos. 1166 y 1171-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) “(...), de la información remitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, se observa que al 04 de noviembre se cuenta con una descarga total del recurso jurel de 136,839 toneladas que corresponde al 99.2% de la cuota asignada (138,000 toneladas)”; ii) “(...), a partir de las descargas promedio diarias del recurso jurel realizadas por las fl otas artesanales durante los meses de octubre y noviembre (119 toneladas), se ha elaborado una proyección de descargas (...), advirtiendo que las capturas realizadas el día 12 de noviembre, se refl ejarían en los desembarques del día siguiente (13 de noviembre 2019), estimándose en 137,910 toneladas, equivalente al 99.9% de la cuota establecida de 138,000 toneladas para el año 2019; por lo que, de manera precautoria con la fi nalidad de salvaguardar la sostenibilidad y conservación del stock del recurso jurel, y dar cumplimiento a la cuota establecida en la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 105-2019-PRODUCE y N° 386-2019-PRODUCE, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, considerando que las actividades extractivas realizadas por la fl ota de mayor escala fueron concluidas mediante Resolución Ministerial N° 455-2019-PRODUCE, se recomienda dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la fl ota artesanal”; y, iii) “En este sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para el año 2019 resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice antes del 12 de noviembre, a efectos que la actividad extractiva de la fl ota artesanal concluya, a las 00:00 horas del 13 de noviembre del presente año”; por lo que, concluye que “(...), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la fl ota artesanal, a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2019”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto 14 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2019 / El Peruano Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA LA FLOTA ARTESANAL 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la fl ota artesanal, a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2019. 1.2 El almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral precedente. Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1825276-1 Designan Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2019-FONDEPES/J Lima, 8 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92 PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2019-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Fondepes, estableciéndose en el mismo que el cargo de Asesor I de la Jefatura es de confi anza; De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Miguel Eliseo Kuzma Alfaro en el cargo de Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes, a partir del día martes 12 de noviembre de 2019. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe 1825233-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 287-2019-ITP/DE Lima, 7 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 18-2019-ITP/CITE Textil Camélidos Arequipa de fecha 5 de agosto de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa; el Informe Nº 1313-2019-ITP/ OGRRHH de fecha 5 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 645-2019-ITP/OA-CONT de fecha 9 de agosto de 2019 e Informe Nº 1508-2019-ITP-OA/ ABAST de fecha 18 de setiembre de 2018, ambos emitidos por la Oficina de Administrativa; el Informe Nº 411-2019-ITP/OPPM de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 789-2019-ITP/OAJ de fecha 2 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan,