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Resolución Nº 478/13/ANA - Regulan las elecciones complementarias para las organizaciones de usuarios de agua

颁布于 2013-10-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water abstraction, water rights, water supply, water users' associations, waterworks, irrigation, institution, public water, legal proceedings/administrative proceedings, governance, water resources management

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  1. Normas Legales del 26.10.2013 5 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 471-2013-ANA Lima, 24 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando Nº 3021-2013-ANA-OPP/UP de fecha 27 de septiembre de 2013 de la O cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura – actualmente Ministerio de Agricultura y Riego-, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17º y 22º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta en su estructura orgánica con el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, órgano que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los órganos desconcentrados y de línea de la Autoridad Nacional del Agua, según sea el caso; tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial; Que, conforme lo establece el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se rige por su Reglamento Interno aprobado mediante Resolución Jefatural; Que, encontrándose en proceso de implementación el precitado órgano de la Autoridad Nacional del Agua, es necesario emitir el presente acto resolutivo que apruebe su Reglamento Interno; Con los vistos de la O cina de Asesoría Jurídica, la O cina de Administración, la O cina de Planeamiento y Presupuesto y la Secretaría General; y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, el cual contiene tres (3) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, el cual forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Publicación y difusión Disponer que la O cina de Administración tramite la publicación de la presente Resolución Jefatural y el Reglamento aprobado en su artículo 1º, en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe.). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1006049-1 Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua”, en el portal web de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 477-2013-ANA Lima, 25 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, según numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al artículo 79º del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua aprueba el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, que contiene los requisitos especí cos, plazos y trámites que deben cumplirse; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ha elaborado un proyecto de “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua” que consta de seis (06) Títulos, cincuenta y nueve (59) artículos, una (01) disposición complementaria  nal y seis (06) disposiciones complementarias transitorias; y, Que, a  n de recibir opiniones y sugerencias al citado proyecto resulta necesario disponer su pre publicación; Que, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la O cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y conforme al artículo 14° del Decreto Supremo N° 001 2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prepublicación del proyecto de “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua” Dispóngase la prepublicación por quince (15) días, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana. gob.pe el proyecto de “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua”, a  n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección de correo electrónico: mnunezprado@ana.gob.pe y ntarazona@ana.gob.pe. Artículo 2º.- Órgano encargado de recepcionar los aportes y comentarios Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de reglamento señalado en el artículo precedente de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1006054-1 Regulan las elecciones complementarias para las organizaciones de usuarios de agua que no eligieron a sus consejos directivos en los plazos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua RESOLUCION JEFATURAL Nº 478-2013-ANA Lima, 25 de octubre de 2013 Normas Legales del 26.10.2013 6 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG y modi cado por Decreto Supremo N° 003-2013-AG, el plazo para realizar las elecciones de renovación de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua venció el 20 de octubre del 2013; Que, el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAGRI facultó a esta Autoridad para expedir disposiciones para la realización de procesos electorales complementarios de las organizaciones de usuarios de agua que no convocaron a elecciones dentro del plazo señalado en el considerando precedente; Que, en cumplimiento al precitado dispositivo, el Informe Técnico N° 040-2013-ANA-DARH-DUMA/AAAT de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos propone el procedimiento y las fechas para la realización de las elecciones complementarias de las organizaciones de usuarios de agua indicadas en el primer considerando; Que, considerando que el mandato de las actuales juntas directivas vence el 30 de noviembre del 2013, resulta necesario expedir las disposiciones que permitan la elección democrática y la renovación de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua; y Con el visto de la O cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el literal h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular las elecciones complementarias para las organizaciones de usuarios de agua que no eligieron a sus consejos directivos en los plazos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-AG y modi cado por Decreto Supremo Nº 003-2013-AG. Artículo 2.- Plazos para las elecciones complementarias Las organizaciones de usuarios de agua a que se re ere el artículo anterior, llevarán a cabo la elección de sus consejos directivos en los plazos máximos siguientes: 2.1. Comités de usuarios, en adelante los Comités, el 27 de noviembre del 2013. 2.2. Comisiones de regantes o de usuarios, en adelante las Comisiones, el 17 de noviembre del 2013. 2.3. Juntas de usuarios, en adelante las Juntas, el 27 de noviembre del 2013. Artículo 3.- Convocatoria para designación de Comité Electoral y para elecciones de Comisiones 3.1. El presidente de la Comisión convoca a Asambleas Generales Extraordinarias para: i) designar al Comité Electoral; y, ii) elección del Consejo Directivo, las que se realizarán en los plazos máximos siguientes: a) Asamblea de Designación de Comité Electoral, hasta el 10 de noviembre del 2013. b) Asamblea de Elección de Consejo Directivo, hasta el 17 de noviembre del 2013 3.2. La convocatoria será publicada mediante carteles en los locales de las Administraciones Locales de Agua, Comisiones y Juntas. 3.3. La convocatoria será realizada a más tardar el 31 de octubre del 2013, indicando fecha, lugar y hora de la primera y segunda citación para cada una de las asambleas. 3.4. En caso de incumplimiento, la convocatoria a asamblea general de elecciones se realizará en la vía judicial. Artículo 4.- Padrón Electoral El Comité Electoral, dentro los dos días posteriores a su designación, elabora el Padrón Electoral sobre la base de la información remitida por la Administración Local del Agua y lo pública en los locales indicados en el numeral precedente. Artículo 5.- Asamblea General Extraordinaria de elecciones de Comisiones: 5.1. La Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo consejo directivo es dirigida por el Presidente del Comité Electoral y participan únicamente los usuarios que  guran en el Padrón Electoral. 5.2. La elección se podrá realizar cargo por cargo o por lista, previo acuerdo de la Asamblea General. De acordarse la modalidad de elección por lista, el Comité Electoral establecerá la modalidad bajo la cual, en ese mismo acto, se llevará a cabo la votación. 5.3. Culminada la elección, el Comité Electoral elabora y suscribe el acta con los resultados de la elección, indicando el nombre de los usuarios que integran el Consejo Directivo, el número de su documento de identidad y, de ser el caso, las impugnaciones que se hubieran presentado y la forma en que fueron resueltas por el Comité Electoral. Artículo 6.- Asamblea General Extraordinaria de elecciones de Juntas 6.1. El presidente de la Junta convoca a Asamblea General Extraordinaria para elección del consejo directivo la que se realizará a más tardar el 27 de noviembre de 2013. 6.2. La asamblea es dirigida por el presidente de la Junta; en el caso que estuviera postulando a un cargo directivo asumirá tal función un miembro de la asamblea general que no postule. 6.3. Los convocados elegirán por voto secreto y cargo por cargo a los integrantes del consejo directivo de la Junta, de acuerdo con las disposiciones del artículo 53 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua. Artículo 7.- Reconocimiento por la Administración Local de Agua de los consejos directivos electos 7.1. Dentro de los dos (02) días siguientes de realizadas las elecciones, el Comité Electoral o el presidente electo de la Junta según corresponda, solicita a la Administración Local de Agua, el reconocimiento del consejo directivo electo, acompañando los documentos siguientes: a) Copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria de elección certi cada por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción. b) Tratándose de las Comisiones, copia del padrón electoral utilizado en la asamblea general, certi cado por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción. c) Copia del documento de identidad de los usuarios electos. 7.2. La Administración Local de Agua en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de recibida la solicitud, expedirá la resolución administrativa de reconocimiento del consejo directivo para el periodo 2014 – 2016. 7.3. La Administración Local de Agua desestimará las oposiciones a la solicitud de reconocimiento de los consejos directivos electos, dejando a salvo el derecho de los interesados para que planteen su pretensión ante el órgano jurisdiccional, de conformidad con el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultades de la asamblea general para las elecciones Las cuestiones surgidas en el proceso electoral no contempladas expresamente en el Reglamento de Organización de Usuarios o la presente resolución, que impidan la continuidad del proceso electoral de las Comisiones serán resueltas por su asamblea general. Segunda.- Inicio y duración del mandato de los consejos directivos electos El mandato de los consejos directivos electos de acuerdo a lo establecido en la presente resolución se iniciará el 01 de diciembre del año 2013 y concluirá el 31 de diciembre de 2016. Normas Legales del 26.10.2013 7 Tercera.- Organizaciones de usuarios que no renueven sus consejos directivos Los directivos de las organizaciones de usuarios que no hubieran renovado sus consejos directivos dentro los plazos previstos en la presente resolución están facultados únicamente para convocar a Asamblea General de elección del nuevo consejo directivo y se encuentran impedidos de ejercer cualquier otro acto de representación de la organización. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1006054-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Brasil y la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2013-MINCETUR/DM Lima, 23 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR viene desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPO PERÚ, con la  nalidad de difundir los destinos turísticos peruanos y nuestra oferta exportable, fomentar las exportaciones no tradicionales, impulsar la solución de obstáculos al comercio, atraer la inversión extranjera y consolidar la presencia del Perú (a través de empresas, productos y servicios) en los mercados priorizados; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente llevar a cabo el evento EXPO PERÚ BRASIL en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2013, a  n de difundir, promocionar y posicionar la oferta exportable peruana en el mercado brasilero; Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, conjuntamente con funcionarios públicos, directivos de gremios empresariales peruanos y empresas exportadoras asistirán a dicho evento, que comprenderá Ruedas de Negocios, la realización de un Foro Empresarial sobre comercio, turismo e inversión, la III Misión de Servicios Logísticos y la difusión de la gastronomía, moda y confecciones peruanas; así mismo, se realizarán ruedas de prensa y entrevistas con prensa especializada en turismo, comercio e inversiones, así como reuniones de trabajo con autoridades públicas y privadas; Que, en tal razón, es necesario autorizar el viaje de la señora Martha Dayana Meléndez Muñoz, Directora de la O cina de Comunicaciones y Protocolo, para que en representación del MINCETUR participe en el evento antes mencionado coordinando las actividades de prensa, difusión, promoción y posicionamiento antes referidas, así como prestando apoyo técnico a la Titular del Sector; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción, entre otros, de los viajes de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM, modi cado por el Decreto Supremo N° 056 2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Belo Horizonte y Brasilia, República Federativa del Brasil, de la señora Martha Dayana Meléndez Muñoz, Directora de la O cina de Comunicaciones y Protocolo, del 29 de octubre al 02 de noviembre de 2013, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento EXPO PERÚ BRASIL, a que se re ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 475,11 Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US$ 1 480,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Meléndez Muñoz presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1004829-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2013-MINCETUR/DM Lima, 23 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio – OMC, se llevará a cabo la Reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 30 al 31 de octubre de 2013; Que, dicho evento estará precedido de una reunión a realizarse el día 29 de octubre, sobre trato especial y diferenciado, asistencia técnica para países en desarrollo y procedimientos de evaluación de la conformidad; Que, durante la reunión del Comité OTC los países miembros expresan sus Preocupaciones Comerciales Especí cas (PCE) que les atañe como resultado de la elaboración y noti cación por parte de los países, de sus respectivos proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; en tal sentido, resulta de interés que un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en dicha reunión, a  n que de forma coordinada con los sectores competentes, exponga y sustente a nivel técnico la posición del Perú respecto de las PCE presentadas por otros miembros sobre medidas peruanas; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Rocío Elena Barreda Santos, Coordinadora de Obstáculos Técnicos al Comercio del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión antes mencionada en representación del MINCETUR; Que, según el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Entidad es el organismo público competente para de nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración y participa activamente en la OMC; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en

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