Resolución Nº 469/12/PRODUCE - Da por finalizada la suspensión de actividades extractivas del recurso merluza establecida por veda reproductiva
颁布于 2012-10-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 06.11.2012 7NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012 477997 PRODUCE Dan por finalizada la suspensión de actividades extractivas del recurso merluza establecida por la R.M. Nº 407-2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2012-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-527-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE de fecha 31 de octubre de 2012, el Informe Técnico N° 297-2012 PRODUCE/DGCHD-Dpchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y, el Informe Nº 70-2012-PRODUCE/OGAJ vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 415-2011 PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 321-2012-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, cuya cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, el artículo 18° de la mencionada Resolución dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial N° 407-2012-PRODUCE de fecha 06 de setiembre de 2012, suspendió las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’LS, a partir del 9 de setiembre de 2012; Que, la Resolución Ministerial N° 449-2012-PRODUCE de fecha 22 de octubre de 2012, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre hasta las 24:00 horas del 24 de octubre de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’LS) y Punta La Negra (06º00’LS), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio del Vistos, remitió el informe “PESCA EXPLORATORIA DE LA MERLUZA (Merluccius gayi peruanus) CON ÉNFASIS EN EL PROCESO REPRODUCTIVO”, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’LS) y Punta La Negra (06º00’LS); Que, el informe antes citado indica, entre otros, que se obtuvo una captura total de merluza de 60 t (constituyendo el 91 % de la captura total), determinándose que las mayores capturas se registraron en el estrato II y las menores capturas en el estrato I; la estructura de tallas osciló entre 15 y 63 cm de longitud total, con modas en 27 y 35 cm y una longitud media de 29,8 cm, encontrando los ejemplares de mayores tamaños en la subárea A. Asimismo informó que la Actividad Reproductiva (AR) ponderada a la estructura de tallas de la captura fl uctuó entre el 54.2 a 40.6%, en gradiente de norte a sur, indicándonos que el desove registra una declinación y una clara tendencia decreciente por debajo del valor crítico (50%); así como la misma tendencia en los valores de IGS (3.9). Finalmente recomienda dar por concluida la veda reproductiva de la merluza y reiniciar la actividad extractiva de esta especie en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del país y los 06°00’LS; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe del Vistos, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE, proponer reiniciar las actividades extractivas del recurso merluza en el área comprendida entre extremo norte del dominio marítimo del País y los 06°00’LS, manteniendo vigente lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y modifi catorias; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por fi nalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 407-2012-PRODUCE y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 06°00’ Latitud Sur, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y modifi catorias. Artículo 2°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Normas Legales del 06.11.2012 8NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2012477998 Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 862074-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Singapur, Indonesia, Tailandia y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1130/RE-2012 Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores, realizará Visitas Ofi ciales a la República de Singapur, a la República de Indonesia y al Reino de Tailandia, del 08 al 13 de noviembre de 2012; Que, es de interés del Perú estrechar y afi anzar los vínculos políticos, económicos, comerciales, tecnológicos y culturales con la República de Singapur, la República Indonesia y el Reino de Tailandia; países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, que registran altas tasas de crecimiento económico y representan importantes mercados para expandir la oferta exportable; Que, dichos países poseen estrategias nacionales de desarrollo que sirven de modelo para otras economías en desarrollo como el Perú y representan además posibilidades de intercambio tecnológico y apoyo mutuo en diversas áreas de cooperación; Que, la visita del señor Viceministro de Relaciones Exteriores a los citados países del sudeste asiático, en noviembre próximo, representa una oportunidad para optimizar el grado de entendimiento y cooperación a través de la realización de reuniones de mecanismo de consultas bilaterales y/o reuniones de trabajo; ocasión en que se abordarán temas político-diplomáticos, económicos-comerciales, de inversión, educativos, culturales y de cooperación técnica con autoridades de los respectivos países, así como asuntos de carácter multilateral; Que, la Primera Reunión de Mecanismo de Consultas Bilaterales con la República de Indonesia se realizó de Lima en julio de 2009; mientras que la Tercera Reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral con Tailandia se llevó a cabo en la ciudad de Lima en febrero 2012, habiéndose previsto la realización de sus próximas reuniones en las capitales de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia; y que con la República de Singapur en noviembre del 2011, se acordó la realización de la primera reunión mecanismo de consultas político diplomático, ámbitos en los que se presentarán propuestas e iniciativas sobre temas de interés nacional; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4820, del Despacho Viceministerial, de 05 de octubre de 2012; y, (OPR) N° OPR0664/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de octubre de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones, a la República de Singapur, la República de Indonesia y al Reino de Tailandia, del 08 al 13 de noviembre de 2012, para que participe en las actividades ofi ciales descritas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Rafael Eduardo Beraún Araníbar 8,496.00 260.00 6 + 2 2,080.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 862076-1 REAL TIME EIRL RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Singapur, Indonesia, Tailandia y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1130/RE-2012 Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores, realizará Visitas Ofi ciales a la República de Singapur, a la República de Indonesia y al Reino de Tailandia, del 08 al 13 de noviembre de 2012; Que, es de interés del Perú estrechar y afi anzar los vínculos políticos, económicos, comerciales, tecnológicos y culturales con la República de Singapur, la República Indonesia y el Reino de Tailandia; países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, que registran altas tasas de crecimiento económico y representan importantes mercados para expandir la oferta exportable; Que, dichos países poseen estrategias nacionales de desarrollo que sirven de modelo para otras economías en desarrollo como el Perú y representan además posibilidades de intercambio tecnológico y apoyo mutuo en diversas áreas de cooperación; Que, la visita del señor Viceministro de Relaciones Exteriores a los citados países del sudeste asiático, en noviembre próximo, representa una oportunidad para REAL TIME EIRL optimizar el grado de entendimiento y cooperación a través de la realización de reuniones de mecanismo de consultas bilaterales y/o reuniones de trabajo; ocasión en que se abordarán temas político-diplomáticos, económicos-comerciales, de inversión, educativos, culturales y de cooperación técnica con autoridades de los respectivos países, así como asuntos de carácter multilateral; Que, la Primera Reunión de Mecanismo de Consultas Bilaterales con la República de Indonesia se realizó de Lima en julio de 2009; mientras que la Tercera Reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral con Tailandia se llevó a cabo en la ciudad de Lima en febrero 2012, habiéndose previsto la realización de sus próximas reuniones en las capitales de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia; y que con la República de Singapur en noviembre del 2011, se acordó la realización de la primera reunión mecanismo de consultas político diplomático, ámbitos en los que se presentarán propuestas e iniciativas sobre temas de interés nacional; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4820, del Despacho Viceministerial, de 05 de octubre de 2012; y, (OPR) N° OPR0664/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de octubre de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones, a la República de Singapur, la República de Indonesia y al Reino de Tailandia, del 08 al 13 de noviembre de 2012, para que participe en las actividades ofi ciales descritas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Rafael Eduardo Beraún Araníbar 8,496.00 260.00 6 + 2 2,080.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 862076-1