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Resolución Nº 468-2016-PRODUCE ─ Período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey a nivel nacional

颁布于 2016-12-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 606248 NORMAS LEGALES Domingo 11 de diciembre de 2016 / El Peruano PRODUCE Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2016-PRODUCE Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 1021-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 427-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1021-2016-IMARPE/DEC remite el informe “Estimación de los principales índices reproductivos de pejerrey Odontesthes regia en el litoral peruano”, a través del cual señala, entre otros, que i) “El pejerrey al ser un pez con desarrollo ovocitario de tipo asincrónico (…), permite que este recurso se reproduzca durante todo el año”; ii) “Mediante el análisis de indicadores reproductivos como el Índice gonadosomático (IGS) y Actividad Reproductiva (AR), se determinó que el pejerrey de la zona norte-centro desova todo el año, pero con mayor intensidad en setiembre-octubre; mientras que en el sur, el desove ocurre con mayor intensidad en los meses de julio setiembre”; y, iii) “(…), la intensidad de explotación del pejerrey en ambas zonas, se encuentra al límite del máximo rendimiento sostenible con riesgo del nivel poblacional, por lo que se sugiere la implementación de medidas complementarias de conservación para su sostenibilidad”; en tal sentido, recomienda “(…) proteger el proceso de desove de esta especie, y asegurar el futuro de nuevos reclutas al stock; por lo tanto, (…) establecer la veda reproductiva durante los meses de setiembre y octubre que corresponden al período de máxima actividad reproductiva. La fecha de inicio y fin de la veda estará condicionada a los criterios estimados para cada índice (IGS/AR)”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 427-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 1021-2016-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n debe adecuarse al manejo adaptativo condicionado a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú IMARPE; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, 606249NORMAS LEGALESDomingo 11 de diciembre de 2016 El Peruano / de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1462038-1

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