Resolución Nº 466-2019-PRODUCE ─ Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno
颁布于 2019-10-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Fisheries and aquaculture, Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- environmental audit, internal trade, sustainable use, fishery management and conservation, marine fisheries, marine fishes, aquatic animals, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, inventory, biodiversity, wildlife products, protection of environment
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39NORMAS LEGALESJueves 31 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el servidor citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1822686-1 PRODUCE Disponen que Asesora II del Despacho Ministerial asuma la suplencia de funciones del cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2019-PRODUCE Lima, 29 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 262-2019-PRODUCE, se designa al señor Rubén Gustavo Castro Morales en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; Que, resulta necesario disponer la suplencia de funciones del cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rubén Gustavo Castro Morales al cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que la señora Albina Ruiz Ríos, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, asuma la suplencia de funciones del cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1822111-3 Aprueban Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2019-PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1153-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos Nº 1227 y 1298-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; los Informes Nº 629-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGAAMI-DIGAMI y 0671-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGAAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; y, el Informe Nº 877-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y, tiene entre sus funciones específi cas, dictar normas nacionales sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece, entre otras obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno, someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle; y, cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos; Que, el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento en mención, establece a la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) como instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos, que corresponden ser presentados por el titular de actividades en curso, para su adecuación ambiental; Que, el artículo 53 del Reglamento referido dispone que los titulares que vienen ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán solicitar a la autoridad competente, en los Utente Barra Utente Barra 40 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 / El Peruano plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a través de la DAA y el PAMA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se establecen disposiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, el numeral 1 del artículo 55 del mencionado Reglamento señala que los Términos de Referencia de la DAA y el PAMA deben contener como mínimo lo siguiente: (i) la descripción de la actividad y de su área de infl uencia; (ii) la identifi cación y caracterización de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales; (iii) Las medidas correctivas y permanentes; (iv) un cronograma de implementación; y, (v) el presupuesto asignado; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dictará las disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, en función a las disposiciones citadas, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha elaborado la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos (DAA y PAMA) aplicables a las actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno; Que, mediante los Informes Nº 629-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI y 0671-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria sustenta la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, luego del análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 305-2019-PRODUCE, conforme a la normativa vigente; Que, mediante Ofi cio Nº 00514-2019-MINAM-VMGA/ DGPIGA, sustentado en el Informe Nº 0695-2019-MINAM DGPIGA, el Ministerio del Ambiente remitió su opinión favorable a la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno Apruébese los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, que, como Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales se detallan a continuación: Anexo Nº 1: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la industria manufacturera. Anexo Nº 2: Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de la industria manufacturera. Anexo Nº 3: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de comercio interno. Anexo Nº 4: Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de comercio interno. Artículo 2.- Presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo en el SEIGA a través de la plataforma PRODUCE VIRTUAL El titular de la industria manufacturera o de comercio interno debe presentar la DAA o el PAMA en el Sistema de Evaluación Ambiental de Instrumentos de Gestión Ambiental – SEIGA a través de la plataforma PRODUCE VIRTUAL, en el marco de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1822698-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2019-PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1103-2019-PRODUCE/ OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 348-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; y, el Informe Nº 914-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 autoriza, entre otros, al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, a efectuar transferencias financieras a favor de los Pliegos que conformen su Sector, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecidas por el Titular del Sector correspondiente, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno