Resolución Nº 463-2019-PCM ─ Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente
颁布于 2019-12-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, early warning system, inspection, governance
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6 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano referidas reuniones, dada la relevancia de las mismas para el cumplimiento de los objetivos de política exterior; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002 PCM; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza Cuadra Velásquez, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 7 y 8 de enero de 2020, a Barbados, Granada, Mancomunidad de Dominica y a la Mancomunidad de Bahamas, del 9 al 13 de enero de 2020; y, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 14 al 15 de enero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Lima-México, Guatemala Lima USD Viáticos por día USD Número de días Total viáticos USD Gustavo Adolfo Meza Cuadra Velásquez 706.64 440.00 2 880.00 315.00 1 315.00 Artículo 3.- Los gastos que irrogue las visitas de trabajo a Barbados, Granada, Dominica y Bahamas, serán cubiertos por la Embajada del Perú con sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América. Artículo 4.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Antonieta Alva Luperdi, Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 7 de enero de 2020, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1842034-4 Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 463-2019-PCM Lima, 30 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y para la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social que tiene como fi n último la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, se señala que la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14.5 del artículo 14 y el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), los gobiernos regionales y locales, así como las entidades públicas, como integrantes del SINAGERD deben incorporar en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específi cos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se dispone que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, adjuntando el Informe de Estimación del Riesgo o el Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda; Que, en el mismo sentido, el numeral 11.1 del artículo 11 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, establece que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente debe contener, entre otros, el Informe de Estimación del Riesgo, que incluye obligatoriamente las acciones inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir los efectos dañinos del potencial impacto del peligro inminente; utente Barra 7NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, el INDECI tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, en virtud del mencionado marco normativo, mediante el Ofi cio N° 5648-2019-INDECI/5.0 el INDECI propone el proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”, que establecen los procedimientos técnicos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente, que sustenta la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente; Que, el INDECI sustenta la propuesta en los Informes Técnicos N° 106-2019-INDECI/10.1 y N° 033-2019-INDECI/12.1, así como en el Informe Legal N° 686-2019-INDECI/5.0; Que, los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente” tienen como fi nalidad orientar a los integrantes del SINAGERD respecto de la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente; documento técnico que permite sustentar la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y en la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022 2017-PCM, se establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección General del Tesoro Público COMUNICADO Nº 001-2019-EF/52.07 CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACE EJERCICIO 2019 A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios, de la suscripción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace del año Fiscal 2019, se efectuará a más tardar en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http:/www.mef.gob. pe, para cuyo efecto deberán remitir a la DGTP con la debida oportunidad, la mencionada Acta, fi rmada por el Director General de Administración o por quien haga a sus veces, el Tesorero y el Contador de la indicada Unidad Ejecutora Central. Lima, 27 de diciembre de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 1 Artículo 80° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modifi cado por la Resolución Directoral N° 013-2016 EF/52.03. 1841931-1 utente Barra utente Barra 8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realice la orientación y supervisión a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, sobre el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo se publica en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1841982-1 Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00148-2019-RCC/DE Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 190-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 577-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 1211-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-PCM/RCC y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Gerente Sectorial de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de enero de 2020, a la señora Gloria María Delgado Vera, en el cargo de confi anza de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la notifi cación de la presente Resolución a la interesada. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1842010-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otras, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, a través del artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del entonces Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, económica, técnica, fi nanciera y administrativa; y conforme al artículo 20 de dicho Decreto Ley, responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, ejecutando planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, publicado el 4 de setiembre de 2018, establece disposiciones para fortalecer las competencias del SENASA en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario incluidos los piensos, y, la fi scalización de la producción orgánica; Que, las medidas adoptadas contribuyen de manera importante a dar competitividad a los productores agrarios nacionales por el incremento de la productividad, la mejora en la calidad de los productos y la sostenibilidad de la agricultura; Que, en virtud a lo dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final, el Decreto Legislativo Nº 1387; éste entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que lo reglamente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; utente Barra