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Resolución Nº 456-2020-PRODUCE — Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras

颁布于 2020-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, monitoring, fishing vessel, size, landing, data collection/reporting, fishery management and conservation, fishing area, registration, aquatic animals

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文本

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  1. 24 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano de la Sub Dirección de Registro o por razones técnicas imponderables, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; emisión de carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modifi cación, rectifi cación y sus respectivos carnés: cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002 2014-MIMP, y sus normas complementarias. Artículo 4.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2021, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al/la Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075 2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 065 2011-PCM, así como sus normas complementarias. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el Año Fiscal 2021, las facultades que se detallan a continuación: a) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. b) Aplicar penalidades al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Ejecutar las garantías presentadas a la Entidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios. e) Aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y reducción, y modifi caciones de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión favorable del área usuaria. f) Suscribir las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. g) Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, además, podrá resolver los mismos, previa opinión del área usuaria. h) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión del área usuaria. i) Las demás facultades conferidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones. Artículo 6.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto. Artículo 7.- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada. Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resoluciones de Presidencia N° 049-2020-CONADIS/PRE y N° 090-2020-CONADIS/PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9.- Notifi car la presente Resolución a los/ las funcionarios/as a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www. gob.pe/mimp/conadis) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1918150-1 PRODUCE Aprueban el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00456-2020-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS: Los Informes Nros. 00000034, 00000038-2020-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, 00000046 y 00000056-2020-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000284-2020-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000937-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modifi catorias establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 utente Cross-Out 25NORMAS LEGALESViernes 8 de enero de 2021 El Peruano / PE, prevé que el Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, con Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE se modifi có el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, y de generar incentivos adecuados para la comunicación oportuna por parte de los administrados de la captura de juveniles y reducir los descartes en las actividades pesqueras; Que, el citado Decreto Supremo en su Segunda Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial el procedimiento para el muestreo biométrico de los recursos hidrobiológicos a ser realizados a bordo de las embarcaciones pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE se establecen medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, a fi n de eliminar la práctica del descarte en el mar, obtener información oportuna proporcionada por los titulares de permisos de pesca y la introducción progresiva de medios automatizados de control y vigilancia de la actividad extractiva; asimismo, cabe indicar que en su artículo 3 señala que los titulares del permiso de pesca deben cumplir obligatoriamente, entre otros, con: i) Registrar y comunicar al Ministerio de la Producción, la información sobre la captura de anchoveta a través de la Bitácora Electrónica u otros medios que el Ministerio de la Producción Implemente; y, ii) Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de fi nalizar cada cala; en tal sentido, dicho Decreto Supremo en el segundo párrafo de su Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Ministerio de la Producción establecerán los métodos de muestreo biométrico aplicables para el cumplimiento de las obligaciones; Que, en atención a lo anteriormente señalado, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000284-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “(…), se advierte que dicho proyecto normativo se encuentra acorde con las (…) normas y permitirá a los titulares de permisos de pesca para extraer el recurso anchoveta, cumplir con las obligaciones (…) de manera adecuada a causa de la implementación de la propuesta normativa que contempla el establecimiento de un procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras. Asimismo, permitirá que los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción ejecuten dicho procedimiento de muestreo de manera más adecuada, lo que contribuirá a contar con una mejor información acerca de la estructura de tallas del recurso anchoveta y composición por especies de captura (pesca incidental)”; ii) “(…), cabe indicar que en la formulación de la propuesta normativa se ha considerado aspectos técnicos establecidos por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y, el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). En ese sentido, se aprecia que la misma constituye el resultado de un esfuerzo conjunto por parte de las entidades antes mencionadas”; iii) “Resulta importante también tener en cuenta la opinión de la OGEIEE, contenida en el Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE (…), mediante el cual señala que la propuesta normativa no genera efectos económicos directos sobre los agentes de la actividad pesquera de anchoveta; sino que establece un procedimiento para facilitar y garantizar la adopción de medidas para la conservación y sostenibilidad del recurso anchoveta”; iv) “(…) la OGACI señala que, de la búsqueda realizada en el SITRADOC, se ha encontrado dos (02) coincidencias en atención a la Resolución Ministerial (…), cuya absolución ha sido efectuada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA)”; y, v) “En ese sentido, y teniendo en cuenta lo expresado por la DGSFS-PA mediante el Informe N° 00000056-2020-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac; respecto a la atención de los comentarios realizados por la ciudadanía; y considerando los efectos de la norma expresados por la OGEIEE, a través del Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE, esta Dirección General considera pertinente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”, el cual se encuentra como Anexo en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como del correspondiente Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1918128-1 SALUD Decreto Supremo que modifica los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 027-2019-SA, Decreto Supremo que establece los criterios técnicos para definir los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2020, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado DECRETO SUPREMO N° 001-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas

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