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Resolución Nº 456-2016-PRODUCE ─ Modifica el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción

颁布于 2016-11-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

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  1. 604878 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano PRODUCE Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2016-PRODUCE Lima, 21 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 1871-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memoranda N°s. 1762 y 1790-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Informes N°s. 029 y 032-2016/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Memoranda N°s. 1716 y El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES 604879 1757-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de General de Políticas y Regulación y los Informes N°s. Planeamiento y Presupuesto y los Informes N°s. 292 029 y 032-2016/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE de y 299-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Políticas y Regulación propone y sustenta la modificación Planeamiento y Presupuesto; y, de la calificación de evaluación previa y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, debido a que los CONSIDERANDO: procedimientos administrativos N°s. 98, 99, 100 y 101 son atendidos a través de la Ventanilla de Comercio Que, mediante Decreto Supremo N° Exterior - VUCE, que a su vez se enlaza con el aplicativo 010-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de informático ”Gestor Produce” y que permite la evaluación Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de los expedientes y la expedición de los documentos de la Producción, modificado por las Resoluciones solicitados de manera automática; Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 282, Que, los documentos citados en el considerando 417 y 420-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° precedente señalan que los procedimientos 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio; administrativos N°s. 114, 115, 116 y 117 constituyen el Que, en el TUPA del Ministerio, se incluyen los registro de entidades para determinar el cumplimiento de procedimientos administrativos N°s. 98, 99, 100, 101, 114, requisitos técnicos, cuya vigencia de autorización rige por 115, 116 y 117 a cargo de la Dirección de Regulación, dos años y la demanda de solicitudes anual permite la los procedimientos administrativos N°s. 127 y 139 a atención sin exceder los plazos estipulados; y respecto cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos de los procedimientos administrativos N°s. 159 y 160 se Fiscalizados y los procedimientos administrativos N°s. indica que corresponden a la tramitación que otorga un 159 y 160 se encuentran a cargo de la Dirección General derecho que solo alcanza al peticionario; de Asuntos Ambientales; Que, en tal sentido, los Procedimientos Administrativos Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento N°s. 98, 99, 100, 101, 114, 115, 116, 117, 127, 139, Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444, 159 y 160 del TUPA del Ministerio no se encuentran dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título comprendidos en los supuestos de excepción previstos Preliminar, que el procedimiento administrativo se en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio Final de la Ley N° 29060, al no implicar una afectación de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos real o potencial al interés público, por lo cual procede por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, la modificación del Silencio Administrativo Negativo a debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es Silencio Administrativo Positivo; decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y Que, por los Memoranda N°s. 1716 y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; 1757-2016-PRODUCE/OGPP, la Oficina General de Que, la Ley N° 27444 señala en el numeral 36.3 Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N°s. del artículo 36, que las disposiciones concernientes 292 y 299-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, mediante los a la eliminación de procedimientos o requisitos o a cuales la Oficina de Planeamiento y Racionalización la simplificación de los mismos, podrán aprobarse emite opinión técnica respecto del sustento formulado por Resolución Ministerial por tratarse de entidades mediante los Informes N°s. 029 y 032-2016-PRODUCE/ dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 DVMYPE-I/DGPR/DIRE, señalando que es viable del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de modificar la calificación de evaluación previa de Silencio Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo que no implique la creación de nuevos procedimientos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incremento de derechos de tramitación o requisitos, se de este Ministerio, en la evaluación de los procedimientos debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; administrativos N°s. 98, 99, 100, 101, 114, 115, 116 Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, y 117 a cargo de la Dirección de Regulación, así como establece que los procedimientos de evaluación previa los procedimientos administrativos N°s. 127 y 139 a están sujetos a silencio positivo, entre otros, cuando cargo de la Dirección de Insumos Químicos y Productos se trate de solicitudes cuya estimación habilite para el Fiscalizados, y los procedimientos administrativos N°s. ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de 159 y 160 a cargo de la Dirección General de Asuntos actividades económicas que requieran autorización previa Ambientales; de Estado, y siempre que no se encuentren consensuadas Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y y Presupuesto señala que la propuesta de modificación Final, que contiene las excepciones a los supuestos de de la calificación de evaluación previa de Silencio aplicación del Silencio Administrativo Negativo; Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la de este Ministerio se ajusta a lo dispuesto en el artículo Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de Supremo N° 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12 TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente N° 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable y con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto remite los documentos de sustento correspondiente; de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29060, Ley que sustente y destaque los cambios contenidos en el del Silencio Administrativo; la Ley N° 27444, Ley del proyecto, los avances en la simplificación administrativa Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos de los procedimientos administrativos (reducción de para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones plazos de atención, requisitos o costos); y el “Formato para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, de sustentación legal y técnica de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa de la Producción y su Reglamento de Organización y se establecen disposiciones para su implementación, y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° para la mejora de los procedimientos administrativos y 343-2012-PRODUCE; servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo SE RESUELVE: general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos Artículo 1.- Modifícase la calificación de los administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo Procedimientos Administrativos N°s. 98, 99, 100, 101, un enfoque integral; 114, 115, 116, 117, 127, 139, 159 y 160 del Texto Único Que, mediante los Memoranda N°s. 1762 y de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio 1790-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N°

  2. 604880 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 282, 417 y 420-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1456185-1