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Resolución Nº 455-2018-MINAM ─ Aprueba la Guía para la Elaboración de la Línea Base y la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)

颁布于 2018-12-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
environmental audit, environmental planning, environmental impact assessment (EIA), policy/planning

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  1. 9NORMAS LEGALESViernes 4 de enero de 2019 El Peruano / el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miró Quesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1728220-1 Aprueban la Guía para la Elaboración de la Línea Base y la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº455-2018-MINAM Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTOS; el Memorando N° 00633-2018-MINAM/ VMGA/DGPIGA y el Informe N° 01125-2018-MINAM/ VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00785-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el artículo 25 de la precitada Ley señala que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión ambiental que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en el medio físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Asimismo, señala que dichos estudios deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables; Que, el artículo 10 de la Ley del SEIA dispone que los instrumentos de gestión ambiental deben contener, entre otros aspectos, una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de infl uencia y la identifi cación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el período de duración del proyecto; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que el titular de la solicitud de clasifi cación del proyecto debe presentar ante la Autoridad Competente la Evaluación Preliminar, conteniendo como mínimo la descripción del proyecto, los aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico y descripción de los posibles impactos ambientales, entre otros; Que, el artículo 40 del Reglamento en mención dispone que la Evaluación Preliminar debe contener como mínimo lo establecido en su Anexo VI sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar la Autoridad Competente y debe estar suscrito por el titular y el o los profesionales responsables de su elaboración. Las Autoridades Competentes elaborarán o actualizarán guías específi cas para la formulación de Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los proyectos clasifi cados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento, considerando los contenidos y criterios indicados en sus Anexos III y IV; Que, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM, establece en el literal f) del artículo 7 que el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas la dirección del SEIA; asimismo, conforme al literal f) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, el MINAM tiene como función la de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos que orienten el funcionamiento del SEIA; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, señala que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de diseñar y formular la política nacional de ambiente e instrumentos de planifi cación ambiental; así mismo, elaboran lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y planes ambientales de carácter sectorial, nacional, regional y local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y realizan el seguimiento, evaluación y articulación de su implementación. Es responsable de conducir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, en este contexto, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental ha elaborado las propuestas de “Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA” y “Guía para la identifi cación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA”, las mismas que fueron prepublicadas mediante Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAM, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a los mismos; Que, mediante Informe N° 01125-2018-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite la versiones fi nales de la “Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA” y la “Guía para la identifi cación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA”, así como el sustento técnico de las mismas, señalando que éstas tienen como objeto brindar orientación para la elaboración, revisión, evaluación y seguimiento de las Líneas Base e identifi cación de impactos; de esto modo se establece un marco referencial común que garantice un proceso de evaluación técnicamente consistente y administrativamente predecible en el marco del SEIA; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de 10 NORMAS LEGALES Viernes 4 de enero de 2019 / El Peruano Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA” y la “Guía para la identifi cación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA” que, como Anexos, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob. pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1728220-2 Aprueban el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal EDUCCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2018-MINAM Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 695-2018-MINAM/VMGA del Viceministro de Gestión Ambiental; el Memorando N° 950-2018-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 314-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Dirección de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° 1015 y N° 672-2018-MINAM/VMGA/ DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; los Informes N° 00001-2018-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA-CMCM, N° 451-2018-MINAM/VMGA/DGECIA-DECA y N° 00028-2018-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA/ CCRUZ de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; y el Informe N° 00780-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el literal h), del numeral 127.2 del artículo 127 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece como un lineamiento orientador de la Política Nacional de Educación Ambiental, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo general es desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental (PLANEA 2017 – 2022), el mismo que incluye como Acción Estratégica 4.2.3, el diseño e implementación de programas, proyectos o actividades concertadas en educación ambiental para el desarrollo sostenible con participación de entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, con la fi nalidad de promover una educación y cultura ambiental que permita formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables que contribuyan al desarrollo sostenible y a hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y nacional; Que, de acuerdo al PLANEA 2017 – 2022, el responsable del diseño e implementación de programas, proyectos o actividades concertadas en educación ambiental para el desarrollo sostenible con participación de entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil es el Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específi cas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia; Que, en materia de protección y conservación del ambiente, el numeral 3.3 del inciso 3 del artículo 73 de la Ley en mención señala que es función y competencia de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, en este contexto, mediante Informe N° 451-2018-MINAM/VMGA/DGECIA-DECA e Informe N° 00028-2018-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA/CCRUZ, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental (en adelante, la DGECIA), sustenta la necesidad de aprobar un instructivo que establezca las disposiciones para que los gobiernos locales puedan formular, aprobar, implementar y reportar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (en adelante, Programa Municipal EDUCCA), permitiendo la articulación de las acciones de educación ambiental a nivel local; Que, según lo señalado en los documentos en mención, el Programa Municipal EDUCCA es un instrumento de planifi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el cumplimiento de las metas del PLANEA 2017 – 2022; Que, con Memorando N° 950-2018-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha ratifi cado y hecho suyo el Informe N° 314-2018-MINAM/ SG/OGPP/OPM mediante el cual la Ofi cina de Planeamiento y Modernización concluye que la propuesta de Instructivo permitirá a la DGECIA articular acciones para el fortalecimiento de capacidades dirigidas a los gobiernos locales y la promoción de la participación de la ciudadanía en general, así como efectuar el seguimiento de dichas acciones a nivel local respecto de las metas establecidas en el PLANEA 2017-2022, emitiendo opinión favorable para su aprobación; Que, mediante Memorando N° 695-2018-MINAM/ VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental, solicitó la prepublicación del Instructivo del Programa Municipal EDUCCA, la misma que fue dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 400-2018-MINAM, por un plazo de diez (10) días hábiles, con la fi nalidad de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados; Que, mediante Memorando N° 1015-2018-MINAM/ VMGA/DGECIA, el Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, remite el Informe N° 00001-2018-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA CMCM, en el que comunica los resultados del proceso de prepublicación de la propuesta del Instructivo del Programa Municipal EDUCCA, donde señala que no se han recibido aportes ni comentarios que cumplan con las formalidades y plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 400-2018-MINAM; Que, mediante el Informe N° 00780-2018-MINAM/ SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha considerado legalmente viable la aprobación de la propuesta del Instructivo del Programa Municipal EDUCCA; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal EDUCCA” con la fi nalidad que los Gobiernos Locales puedan formular, aprobar, implementar y reportar el Programa Municipal EDUCCA en sus respectivas localidades; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía