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秘鲁的法律

Resolución Nº 453/12/AG - Modifica la Resolución Nº 301/06/INRENA, Plan de Manejo Forestal del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (Tara)

颁布于 2012-11-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, policy/planning, non-wood forest products, medicinal plants

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  1. Normas Legales del 02.12.2012 4 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479843        RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0453-2012-AG Lima, 30 de noviembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 1365-2012-AG DGFFS(DGEFFS), por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la modificación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF), del recurso forestal no maderable de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), aprobados mediante Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre - en adelante la Ley Forestal; cuya vigencia fue restituida por el artículo 2 de la Ley Nº 29376; en el artículo 3 numeral 3.4 establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, la Ley Forestal en el artículo 15, numeral 15.2 prevé que cualquier modalidad y aprovechamiento de los recursos forestales con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, y en el numeral 15.4, que los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque; Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, el INRENA se fusiona en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014 2001-AG - en adelante el Reglamento, establece en el Subcapítulo V “Del Aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes a la madera”, del Capítulo VI, que dichas asociaciones comprenden, entre otros, especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas, comprendiendo según lo manifestado en el Informe N° 1472-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 09 de mayo de 2012, de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, DGEFFS, unidad orgánica de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, DGFFS, dentro del concepto “Asociaciones Vegetales”, mencionado en el citado Reglamento, a la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), como recurso forestal diferente a la madera; Que, el Reglamento, en el artículo 56, establece que el INRENA, aprueba mediante Resolución Jefatural, entre otros, los términos de referencia, para la elaboración de los planes de manejo; Phylum Arthropoda (taxidermizados) (*) Nombre Científi co Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/. Ámbito Geográfi co, Fuera de las ANP (**) Época de Caza o Captura Clase Insecta Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua San Martin Pasco Piura Puno Tacna Tumbes Ucayali Todo el año Orden Lepidoptera “mariposas” Especies: Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsoni 2.08 Demás lepidópteros 0.70 Orden Coleoptera “escarabajos” (***) Especies: Titanus giganteus, Macrodontia cervicornis, Dynastes hercules y Megasoma sp. 2.13 Demás coleópteros 0.70 Otras Ordenes de la Clase Insecta 0.70 Clase Arachnida Orden Araneae “arañas, tarántulas” 1.03 Orden Scorpiones “alacranes” 1.03 Clase Diplopoda “milpiés” y Clase Chilopoda “ciempiés” y 0.70 (*) Excepto bosques de neblina; (**) ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado; (***) Solo adultos. ANEXO Nº 2 Formato de los despachos efectuados y del pago recaudado por el derecho de aprovechamiento. TITULAR Documento que aprobó la extracción Nº Nº GTFS FECHA DE EMISION DE GTFS Nombre Científi co / Clase / Familia Cantidad Derecho de Aprovechamiento (S/.) 873540-1 REAL TIME EIRL Phylum Arthropoda (taxidermizados) (*) Nombre Científi co Derecho de Aprovechamiento por ejemplar S/. Ámbito Geográfi co, Fuera de las ANP (**) Época de Caza o Captura Clase Insecta Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua San Martin Pasco Piura Puno Tacna Tumbes Ucayali Todo el año Orden Lepidoptera “mariposas” Especies: Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsoni 2.08 Demás lepidópteros 0.70 Orden Coleoptera “escarabajos” (***) Especies: Titanus giganteus, Macrodontia cervicornis, Dynastes hercules y Megasoma sp. 2.13 Demás coleópteros 0.70 Otras Ordenes de la Clase Insecta 0.70 Clase Arachnida Orden Araneae “arañas, tarántulas” 1.03 Orden Scorpiones “alacranes” 1.03 Clase Diplopoda “milpiés” y Clase Chilopoda “ciempiés” y 0.70 (*) Excepto bosques de neblina; (**) ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado; (***) Solo adultos. ANEXO Nº 2 Formato de los despachos efectuados y del pago recaudado por el derecho de aprovechamiento. TITULAR Documento que aprobó la extracción Nº Nº GTFS FECHA DE EMISION DE GTFS Nombre Científi co / Clase / Familia Cantidad Derecho de Aprovechamiento (S/.) 873540-1 Normas Legales del 02.12.2012 5 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012479844 Que, con Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA de fecha 15 de noviembre de 2006, se aprobaron los “Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF) del recurso forestal Caesalpinia spinosa (“Tara”)”; Que, el citado Informe de la DGEFFS, concluye entre otros, que el aprovechamiento de los frutos (vainas) del recurso forestal diferente de la madera antes citado, se realiza todos los años sobre la misma área, siendo esta una actividad sostenible, por cuanto no se tala el árbol sino que únicamente sólo se aprovecha el fruto, en tal forma que no se perturba el ecosistema, razón por la cual la programación de las actividades a corto plazo (POA) y largo plazo (PGMF) se plasman en un solo Plan de Manejo Forestal (PMF), en el marco de lo establecido en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Forestal, concordante con lo expuesto en la citada Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA; Que, asimismo, en el Informe de la DGEFFS, recomienda, la modifi cación de los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF), del recurso forestal de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), aprobado por Resolución Jefatural N° 301-2006-INRENA, de aplicación sólo para el aprovechamiento forestal en superfi cies de cinco (05) o más hectáreas existentes en formaciones silvestres; Que, en el acotado Informe, se señala que a fi n de promover que los pequeños productores que manejan áreas menores a cinco (05) hectáreas de la especie Caesalpinia spinosa (“tara”), puedan acceder al aprovechamiento de este recurso forestal, y se recomienda se autorice la aplicación de la Resolución Jefatural N° 303-2006-INRENA, de fecha 20 de noviembre de 2006, la misma que aprueba, entre otros, el “Formato de Solicitud para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en Asociaciones Vegetales (especies arbustivas y plantas medicinales) establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares”; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, mencionado precedentemente; Estando a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal (PMF), de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa (“tara”), aprobados mediante Resolución Jefatural N° 301 2006-INRENA, siendo aplicable para el aprovechamiento forestal de formaciones silvestres de cinco (05) o más hectáreas de extensión superfi cial, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Determínase que el aprovechamiento forestal en el caso de formaciones silvestres en superfi cies menores a cinco (05) hectáreas de extensión superfi cial de la especie forestal no maderable Caesalpinia spinosa (“tara”), serán aprobadas en el marco de lo establecido por la Resolución Jefatural N° 303-2006-INRENA, de fecha 20 de noviembre de 2006. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los respectivos Gobiernos Regionales, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO 01: TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL (PMF) DE LA ESPECIE NO MADERABLE“TARA” Caesalpinia spinosa • El presente Término de Referencia es para la aplicación cuando se trate del aprovechamiento de la especie no maderable “Tara” Caesalpinia spinosa proveniente de Formaciones Silvestres, para 05 o más hectáreas, en tierras de propiedad privada, tierras comunales o tierras del Estado. • El Plan de Manejo Forestal (PMF) deberá ser presentado 01 mes antes que se culmine la vigencia del mismo, sin embargo cuando la vigencia sea mayor a 05 años, el referido Plan deberá ser reajustado al quinto año. I. INFORMACION GENERAL Nombre del Titular Nombre del Representante Legal1 Profesional responsable de la elaboración del PMF Nº de Inscripción en el Registro de Consultores del MINAG Área del Predio2 (ha) Área de Manejo (ha) II. OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………..……………….……………… ………………………….. 1 En caso de tratarse de persona jurídica. 2 En el caso de “propiedad privada” (con título de propiedad o con documento que acredite la tenencia legal del área, como por ejemplo la Constancia de Posesión). Normas Legales del 02.12.2012 6 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479845 III. VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL La vigencia del Plan de Manejo Forestal deberá ser como mínimo de 05 años. Fecha de inicio: Fecha de fi nalización: IV. INFORMACIÓN BASICA DEL AREA DE MANEJO 4.1 Acreditación de la tenencia legal del Predio, en el caso que corresponda. Tipo de documento Número Área (ha) 4.2 Ubicación Política Departamento Provincia Distrito Cuenca/ Subcuenca/ Sector / Caserío 4.3 Superfi cie y Coordenadas UTM del Predio (sólo en el caso de “propiedad privada”) Superfi cie del Predio (ha) Coordenadas UTM (Zona,…………… Datum,………..……) Punto Este (E) Norte (N) Referencia 1 2 3 … 4.4 Superfi cie y Coordenadas UTM del Área de manejo Superfi cie del Área de manejo (ha) Coordenadas UTM (Zona,…………… Datum,……………) Punto Este (E) Norte (N) Referencia 1 2 3 … 4.5 Aspectos Biofísicos del Área de Manejo a) Vegetación: Indicar otras especies (arbustivas y/o arbóreas) que crecen asociadas a la “Tara” Caesalpinia spinosa explicados de manera general. …………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………................ b) Ecología: Altitud (m):……………………..…………………… Precipitación promedio anual (mm):…………...... Época de lluvia……………...….a………...……….. Temperatura media (ºC):……………………..…… Zona de vida:……………………………………………………………………………………………….…… Normas Legales del 02.12.2012 7 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012479846 V. POTENCIAL DE PRODUCCION DEL RECURSO FORESTAL “TARA” 5.1 En el caso “Tara” Caesalpinia spinosa se deberá realizar el censo comercial, el mismo que es un inventario con un muestreo representativo sobre los individuos que están en edad de aprovechamiento, así como de los que no están en edad de aprovechamiento. 5.1.1 Metodología de Censo Comercial 5.1.2 Resultados del Censo Comercial Los resultados serán presentados de acuerdo al siguiente cuadro: Concepto Total por hectárea Total en el área de manejo 1. Nº Total de Individuos Nº individuos en edad de aprovechamiento: Nº individuos que no están en edad de aprovechamiento: 2. Peso estimado de las vainas de “Tara” / Individuo (kg/individuo)3 VI. MANEJO DEL AREA 6.1 Proyección del aprovechamiento. En base al Potencial del Recurso (ítem V) se deberá indicar la cantidad de vainas de “Tara” Caesalpinia spinosa (expresada en kilogramos) que se aprovechará anualmente: Edad referencial a partir de la cual se inicia el aprovechamiento de las vainas (años) Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 … Nº de individuos aprovechables Peso de las vainas de “Tara” estimado / Individuo (kg/ individuo) Nº de cosechas del año Peso Total de las vainas de “Tara” (kg) 6.2 Especifi caciones sobre el Sistema de Aprovechamiento Marcar con un aspa (X) y describir las actividades a realizar para el aprovechamiento del fruto (vaina) de la “Tara” Caesalpinia spinosa, indicando los equipos empleados, requerimiento de personal, etc.; de acuerdo al siguiente cuadro: Actividad (X) Descripción Herramientas/Equipos Personal Tipo Cantidad Función Cantidad Limpieza del área Recolección de frutos Secado de frutos Selección de frutos Embalaje de frutos Transporte al centro de acopio 3 El peso estimado de vainas de “Tara” Caesalpinia spinosa por individuo será determinado mediante muestreo, debiendo presentar además la información indicada en el Anexo de los presentes Términos de Referencia. Normas Legales del 02.12.2012 8NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479847 Actividad (X) Descripción Herramientas/Equipos Personal Tipo Cantidad Función Cantidad Acopio Otros (especifi car) 6.3 Especifi caciones sobre las Prácticas Silviculturales 6.3.1 Tratamientos silviculturales a aplicar. Marcar con un aspa (X) y describir las Prácticas Silviculturales que realizará durante la vigencia del PMF, haciendo una breve descripción de cada una de ellas, de acuerdo al siguiente cuadro: Actividad (X) Descripción Identifi cación y conservación de Individuos Semilleros (actividad obligatoria cuando los árboles inicien producción) Poda de formación de copa Poda de producción Poda fi tosanitaria Raleo Control de plagas y enfermedades Eliminación de plantas parasitas Abonamiento Riego Otros (especifi car) 6.3.2 Parámetros de cada tratamiento silvicultural propuesto. a. Poda: Nº poda Tipo de poda (Poda de formación / de producción) Año estimado de poda Edad Individuos 4 Altura poda (m) 1 2 … b. Raleo Nº raleo Año estimado de raleo Edad Individuos4 Densidad (Nº arb/ha) Antes del raleo Después del raleo 1 2 … c. Otros: VII. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Identifi car en la matriz que se presenta a continuación, las actividades que causan impacto negativo al ambiente y las medidas adoptar para mitigarlas. La información deberá ser presentada de acuerdo al siguiente cuadro: Actividad que genera impacto Descripción del impacto Medidas de mitigación 4 La edad es estimada. Normas Legales del 02.12.2012 9 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012479848 VIII. CAPACITACIÓN Esta información es opcional y está referida a la capacitación que pueda brindar alguna institución a los involucrados con el aprovechamiento del recurso “Tara” Caesalpinia spinosa, de tal modo que les ayude a incrementar su producción, mejorar los métodos de aprovechamiento, búsqueda de nuevos mercados, entre otros. Tema de capacitación Institución responsable Fecha de lacapacitación Modalidad de capacitación IX. COMERCIALIZACIÓN Describir la modalidad de comercialización del recurso. X. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES En los cuadros a continuación describir las actividades contempladas en el Plan de Manejo Forestal a realizar por año durante la vigencia del referido Plan, así como mensual a ejecutarse en el primer año: Actividades/Año Año 1 2 3 4 … … Actividades/Meses Año 1 2 3 … 12 … XI. FLUJO DE CAJA Indicar los costos e ingresos por año, durante la vigencia del PMF, de acuerdo al cuadro indicado en el Anexo A. XII. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Indicar toda la información que pueda complementar los acápites mencionados con anterioridad. XIII. ANEXOS 13.1. Mapa Debe contener la siguiente información: • Coordenadas UTM, Escala, Norte Magnético y Leyenda. Normas Legales del 02.12.2012 10 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012 479849 • Ubicación política del predio (en el caso de propiedad privada). • Ubicación del área de manejo. • Ubicación del vivero (en el caso que corresponda). • Georeferenciación de los individuos, cuando se haya iniciado producción. 13.2. Datos de Campo Para estimar el peso de vainas de “Tara” por individuo, se deberá realizar un muestreo, debiendo presentar la información de acuerdo al siguiente cuadro: Nº Individuo Peso de las Vainas de “Tara” (kg) 1 2 3 4 5 6 7 8 … Promedio 13.3. Flujo de Caja (supuestos) ANEXO A (Flujo de Caja) Rubros/Año Montos (S/.) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 … 1. Ingresos (I) Frutos (Vainas) 2. Egresos (II) 2.1 Elaboración del Plan de Manejo Forestal 2.2 Costos de aprovechamiento Limpieza del área Recolección de frutos Secado de frutos Selección de frutos Embalaje de frutos Transporte al centro de acopio Acopio Otros (especifi car) 2.3 Costos silviculturales Identifi cación y Conservación de Individuos Semilleros Podas Raleos Eliminación de las plantas parasitarias Control de plagas y enfermedades Abonamiento Riego Otros (especifi car) 2.4 Impacto ambiental 2.5 Herramientas/Equipos Herramientas Equipos Insumos 2.6 Gastos Administrativos Normas Legales del 02.12.2012 11 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de diciembre de 2012479850 2.7 Otros Gastos (especifi car) Saldo ( I - II ) * Los detalles para la elaboración del presente cuadro deberán ser indicados conforme al cuadro que se consigna en el cuadro de “Supuestos” SUPUESTOS (Flujo de Caja) 1 N° DE INDIVIDUOS EN PRODUCCION (N°) Total 2 RENDIMIENTO POR INDIVIDUO (kg/individuo): 3 CANTIDAD DE PRODUCCION ANUAL (en kg) 4 PRECIO DE LA VAINA DE “TARA” (en S/. /Kg) 5 INGRESOS (soles) SUPUESTOS DE COSTOS Cantidad U.M Valor Unitario Costo Unitario Costo Total (US$) A. Elaboración del Plan de Manejo Forestal ha S/.ha 0 B. Costos de Aprovechamiento Limpieza del área Ind. S/.Ind. 0 Recolección de frutos Ind. S/.Ind. 0 Secado de frutos Kg. S/.Kg. 0 Selección de frutos Kg. S/.Kg. 0 Embalaje de frutos Kg. S/.Kg. 0 Transporte al centro de acopio Kg. S/.Kg. 0 Acopio Kg. S/.Kg. 0 Otros (especifi car) 0 C. Costos silviculturales Identifi cación y Conservación de individuos semilleros Ind. S/.Ind. 0 Podas ha S/.ha 0 Raleos ha S/.ha 0 Eliminación de las plantas parasitarias ha S/.ha 0 Control de plagas y enfermedades ha S/.ha 0 Abonamiento ha S/.ha 0 Riego ha S/.ha 0 Otros (especifi car) 0 D. Impacto Ambiental Medidas de Mitigación ha S/.ha 0 E. Gastos Administrativos ha S/.ha 0 F. Otros Gastos (especifi car) 0 6 NIVELES DE INVERSION (En Soles) Herramientas/Equipos (especifi car) Año 1 Año 2 Año 3 … 873540-2

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