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Resolución Nº 438-2019-PRODUCE ─ Da por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza en área del dominio marítimo

颁布于 2019-10-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, monitoring, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 10 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 / El Peruano INTERIOR Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1586-2019-IN Lima, 17 de octubre de 2019 VISTOS: el Informe N° 000445-2019/IN/OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorando Nº 002113 2019/IN/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 002606-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2019, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 1553 2018-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 194 162 389,00 (Diez mil ciento noventa y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 soles) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las mismas que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 317 2019-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 398 738 123,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, del cual corresponde destinar al Pliego 007: Ministerio del Interior la suma de S/ 214 479 259,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para fi nanciar los gastos que conllevan el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP); Que, con Resolución Ministerial Nº 1584-2019-IN de fecha 17 de octubre de 2019, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 317-2019-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que incluye al Pliego 007: Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 214 479 259,00, para fi nanciar los gastos que conllevan el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 000445-2019/IN/OGPP/OP, propone emitir la Resolución Ministerial que autoriza a realizar una Transferencia Financiera del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración por la suma de S/ 214 479 259,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a su cargo; Con los vistos de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modifi catorias; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 317-2019-EF, que Autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa; y la Resolución Ministerial N° 1520 2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial Autorizar una Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Ofi cina General de Administración, por la suma de S/ 214 479 259,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Producto : 3.999999 Sin Producto Actividad : 5.000991 Obligaciones Previsionales Fuente de Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios Categoría de Gasto : 5 Gastos Corrientes Genérica de Gasto : 2.5 Otros Gastos Artículo 2.- Limitaciones al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no deben ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter). Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se remite a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1818795-1 PRODUCE Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza establecida por R.M. N° 369-2019-PRODUCE y autorizan el reinicio de actividades extractivas en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2019-PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2019 Utente Barra 11NORMAS LEGALESSábado 19 de octubre de 2019 El Peruano / VISTOS: El Ofi cio N° 0857-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 324-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 870-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019 PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); Que, con Resolución Ministerial N° 369-2019 PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano; prohibiéndose la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre del año en curso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2019 PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII, a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre hasta las 23:59 horas del 12 de octubre de 2019, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’S) y Pimentel (07°00’S), con la participación de cinco (05) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 0857-2019-IMARPE/ DEC remite el Informe sobre la “OPERACIÓN MERLUZA XXVIII Puntal Sal (04°00’S) a Pimentel (07°00’S) 10 al 12 de octubre, 2019 R.M.N° 408-2019-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “La merluza (Merluccius gayi peruanus) continúa siendo la especie dominante en el subsistema demersal, llegando a constituir el 62,9% del total de la captura, principalmente concentrada en los estratos II y III de profundidad”; ii) “La merluza presenta una estructura por tallas estratifi cada latitudinalmente, caracterizada por un grupo modal de 25 cm”; iii) “La actividad reproductiva (AR) estimada para el área de estudio fue de 38%; no obstante que en la subárea B los valores se registraron por encima del valor de referencia (50%), zona en la cual hubo poca representatividad del recurso en las capturas”; y, iv) “Existe la presencia de un importante contingente de merluzas con tallas menores a los 28 cm que serían vulnerables a las artes de pesca de la fl ota arrastrera, por lo que sería necesario emplear un manejo adaptativo de cierre dinámico de las áreas de pesca, para atenuar el potencial impacto sobre la fracción de tallas que todavía no alcanzan los 28 cm”; en tal sentido recomienda “Dar por concluida la veda reproductiva de merluza en las subáreas B, C y D (04°00’S a 07°00’S)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 324-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 0857-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “De acuerdo a los resultados obtenidos por IMARPE en la operación Merluza XXVIII realizada entre Punta Sal (04°00’S) y Pimentel (07°00’S) del 10 al 12 de octubre 2019, la Actividad Reproductiva (AR) estimada para el área total de estudio fue de 38%, valor por debajo del umbral establecido (50%), por lo que podría realizarse la actividad extractiva del recurso merluza sin afectar su proceso reproductivo asegurando la conservación y sostenibilidad de dicho recurso”; iii) “(…), resulta necesario disponer que el IMARPE priorice las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar los resultados de forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso”; y, iv) “(…), en atención a las recomendaciones realizadas por IMARPE y de acuerdo a las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción, resulta pertinente dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida por Resolución Ministerial N° 369-2019-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas de dicho recurso en el área marítima comprendida, entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial N° 369-2019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas 12 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 / El Peruano del citado recurso, en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1818667-1 Designan representante del Ministerio de la Producción y formalizan la designación de representantes del gremio de las Mype ante el Núcleo Ejecutor de Compra de uniformes para la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2019-PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2019 VISTOS: los Informes N° 49-2019-PRODUCE/ DVMYPE-/DGDE/DAM y N° 50-2019-PRODUCE/ DVMYPE-/DGDE/DAM, y los Memorandos N° 2209-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE y N° 2232-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1515-2019-PRODUCE/DVMYPE-I y el Cargo N° 4038-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 875-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29271 establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa - MYPE; Que, mediante el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se establecen medidas en materia de producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a gestionar mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, para la adquisición de cada bien se forma un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción y un representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir; asimismo, dicho artículo dispone que los Ministerios, entre otros, deben acreditar a sus representantes ante el Núcleo Ejecutor mediante resolución, y que la designación del representante del gremio de la MYPE debe ser formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifi ca el Decreto de Urgencia N° 058-2011, amplía el plazo de vigencia del Capítulo I del citado Decreto de Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 303-2019-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 99,839,698.00 (Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles) a favor del Pliego: 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar la adquisición de uniformes para el personal de la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 301-2018-PRODUCE se aprueba el “Procedimiento para la Elección de Representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra”, y se convoca a la elección de los representantes de los gremios de las MYPE de los sectores productivos: Textil - Confecciones, Metalmecánica, Cuero y Calzado, y Muebles y Madera, para el periodo 2018 – 2020, respectivamente; Que, mediante el Acta de Sesión N° 009-2018 PRODUCE/CE, del 12 de setiembre de 2018, el Comité Electoral encargado de la conducción de la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, constituido con la Resolución Ministerial N° 301-2018-PRODUCE, acuerda proclamar los resultados de la elección de los representantes de los gremios de las MYPE, entre los cuales se encuentran los representantes del sector productivo Textil – Confecciones; Que, con los Memorandos N° 2209-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE y N° 2232-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo los Informes N° 49-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DAM y N° 50-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DAM, a través de los cuales la Dirección de Articulación de Mercados, a fi n de viabilizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 303-2019-EF, propone y sustenta: i) la designación del representante del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de uniformes para la Policía Nacional del Perú; y, ii) la formalización de la designación de los representantes del gremio de las MYPE ante el mencionado Núcleo Ejecutor de Compra, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial;

Resolución Nº 438-2019-PRODUCE ─ Da por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza en área del dominio marítimo · Nelum