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秘鲁的法律

Resolución Nº 436/09/MEM - Modifica la Resolución Nº 349/09/MEM, que exonera de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para Consumidores Directos de GLP

颁布于 2009-10-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, internal trade, registration, legal proceedings/administrative proceedings
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica RESOLUCION MINISTERIAL N° 436-2009-MEM-DM Lima, 5 de octubre de 2009 CONSIDERANDO Que, el articulo 76 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221. Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreta Supremo N° 042-2005-EM, senate que el transporte, la distribuci6n mayonsta y minorista y la comerctatlzaclcn de los productos derivados de 10$ hidrocarburos se reqlran par las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, dichas normas deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interne: Que, el articulo 7 del Reglamento para la comercializaci6n de Gas Licuado de Petr61eo - GLP, aprobado par el Decreta Supremo N° 01-94-EM. establece que las personas naturales 0 juridicas que importen y exporten GLP, los Propietarios/Operadores de Plantas de Producci6n, de Plantas de Abastecimiento, de Plantas Envasadoras, de Redes de Distribuci6n, de Locales de Ventas. de Establecimientos de GLP a GraneL de Consumidores Directos y de Medios de Transporte deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos: Que, el articulo 5 del Decreto Supremo N° 026-200B-EM, estableclo un cronograma para que los Consumidores Dlrectos. Locales de Venta y Redes de Distribuci6n de GLP, inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos. obtengan su inscripci6n definitiva en e! Reqistro de Htdrocarburos: Que, mediante Decreto Supremo W 001-2007-EM, se incluy6 una Decima Disposici6n Complementaria al Reglamento para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petr6leo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, la cual sefiala que en casos donde se prevea 0 constate una grave afectaci6n de la seguridad, del abastecimiento interne de GLP de todo el pais 0 de un area en particular, la paralizaci6n de servicios publicos 0 atenci6n de necesidades basfcas. el Ministerio de Energia y Minas podra establecer mediante Resoluci6n Ministerial medidas transttonas que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas para la comercializaci6n de Gas Licuado de Petr61eo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Oficio N° 236-2009-0S-GFHL/DGLP, de fecha 13 de agosto de 2009, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia y Mineria -OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de una situacion de desabastecimiento en el mercado de Gas Licuado de Petroleo - GLP para las Redes de Dlstrfbuclon. a causa del vencmlento de ta viqencia de las inscripciones en el Registro Temporal de las Redes de Distribucion de GLP; Que, con fecha 19 de septiembre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mtnerta - OSINERGMIN publico en e! Diario Oficial EI Peruano ta Resotucton que aprueba el proyecto de Procedimiento Simplificado para el Tramite de Solicitud de Informe Tecnico Favorable - ITF aplicable a Consumidores Directos que no cuentan con surtidores. Locales de Vente. Medlos de Traneporte y Redes de Distribuci6n de GLP, En este senttdo, corresponde disponer la emlelon de medldas que faciliten una mayor formalizaci6n de los agentes en el mercado de Gas Licuado de Petroleo: Que, at haberse configurado uno de los supuestos establectdos en la Decima Disposici6n Complementaria del Reglamento para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM Y de acuerdo a 10 establecido en los Informes mencionados, es necesario dictar medidas transitorias que exceptuen de la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos a las Redes de Distribuci6n de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direcci6n General de Hidrocarburos, estableciendo que para continuer sus actividades. los referidos agentes deben mantener una P61iza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual; Paqina 11

  2. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 349-2009-MEM/DM, se dispuso la exoneraci6n de ta tnscnpclon en el Reqisfro de Hldrocarburos de para Consurnidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direcci6n General de Hidrocarburos. En este sentido, resulta necesario modificar el articulo primero de la resoluci6n en mendon. con la finalidad de incluir dentro de la citada exoneraci6n a las Redes de Distribuci6n de GLP: De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 76 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado per Decreta Supremo N° 042-2005-EM Y la Decima Dispoeicion Complementana del Reqlamento para la Comerclatlzaclon de Gas Llcuado de Petroleo, aprobado Decreto Supremo N° 01-94-EM: SE RESUEL VE: Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la Resoluci6n Ministerial W 349-2009- MEM/DM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo Primero.. Disponer hasta el 31 de enero de 2010 la exoneracion de la lnscripcion en el Registro de Hidrocarburos para los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribuci6n de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direcci6n General de Hidrocarburos." Registrese, comuniquese y publfquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 12