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秘鲁的法律

Resolución Nº 434-2019-PRODUCE ─ Da por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano

颁布于 2019-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. 19NORMAS LEGALESViernes 18 de octubre de 2019 El Peruano / las funciones de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados –PRONABI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1818150-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Coracora, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2019-MIMP Lima, 14 de octubre de 2019 Vistos, el Informe Técnico N° D000024-2019-MIMP DIBP-SDB de la Dirección de Benefi cencias Públicas y la Nota N° D000302-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Coracora, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia, precisando que dicho Directorio está integrado, entre otros, por una persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/ la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de esta Entidad; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde disponer la designación del representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio ante la Sociedad de Benefi cencia de Coracora, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS RAMON TIMOTEO TRONCOS como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Coracora, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1818300-1 Designan Coordinador de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del PNCVFS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2019-MIMP Lima, 17 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 384), en consecuencia, es necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FERNANDO MIZAEL MORI SAAVEDRA en el cargo de Coordinador de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1818177-1 PRODUCE Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey establecida por la R.M. N° 385-2019-PRODUCE y autorizan el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir del 28 de octubre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2019-PRODUCE Lima, 16 de octubre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 0839-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 320-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 869-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y Utente Barra Utente Barra 20 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2019 / El Peruano que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial N° 468-2016 PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2019 PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2019, a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial señala que la fi nalización de la veda reproductiva será dispuesta, previo informe del IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 0839-2019 IMARPE/DEC remite el Informe sobre el “MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO DEL PEJERREY (Odontesthes regia) EN EL LITORAL PERUANO (setiembre - 10 de Octubre 2019)”, el cual concluye que “La actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia muestra una tendencia decreciente en la zona norte-centro, así como en el índice gonadosomático lo que indica el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos. En ese contexto, considera adoptar medidas de manejo para levantar la veda, a partir de la última semana de octubre de 2019”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 320-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 0839-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “De acuerdo al monitoreo que viene realizando IMARPE sobre la actividad reproductiva (AR) del recurso pejerrey (setiembre - al 10 de octubre del 2019), se ha estimado un valor de AR de 69,93% para la zona norte-centro, valor por debajo del nivel referencial (70%), así mismo un tendencia de descenso de 11,5% del Índice Gonadosomático similar al patrón de la AR, por lo que de acuerdo al Patrón de referencia se espera que los indicadores reproductivos y por consiguiente la AR disminuya signifi cativamente en la última semana de octubre, en ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del 2019, dicha medida garantizará que el período reproductivo continúe desarrollándose con normalidad, asegurando la conservación y sostenibilidad del recurso pejerrey”; y, iii) “(…), en atención a las recomendaciones realizadas por IMARPE y de acuerdo a las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción, resulta pertinente dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso pejerrey establecida por Resolución Ministerial N° 385-2019-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas de dicho recurso”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 385 2019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del año en curso. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1818283-1 Autorizan viaje de Viceministra de Pesca y Acuicultura a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2019-PRODUCE Lima, 16 de octubre de 2019 VISTOS: La comunicación electrónica de la Sección Consular de la Embajada del Perú en la República Popular China; el Informe Técnico N° 024-2019-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 01049-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 154-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 328-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° 871-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 09 de octubre de 2019, la Sección Consular de la Embajada del Perú en la República Popular China comunica al

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