Resolución Nº 433-2019-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT)
颁布于 2019-10-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, equipment, navigation, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
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29NORMAS LEGALESJueves 17 de octubre de 2019 El Peruano / Piloto caducan a los dieciséis (16) meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de incumplimiento de la condición señalada en el considerando anterior; Que, con Memorando N° 1069-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura informa que, a la fecha, los armadores han instalado y registrado el respectivo equipo satelital en sólo setenta y un (71) embarcaciones pesqueras, siendo que, respecto de las embarcaciones restantes, los proveedores acreditados contarían con la capacidad logística para instalar ciento cincuenta (150) equipos satelitales por mes, lo cual imposibilita la implementación y cumplimento de la condición prevista en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE; Que, con la fi nalidad de permitir que los socios de las cooperativas con permiso de pesca instalen el equipo de seguimiento satelital (SISESAT) al que hace referencia el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, es necesario modifi car el literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del referido Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modifi car el literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. Artículo 2.- Modifi cación del literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modifíquese el literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Permisos de pesca (…) 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: a) En caso de incumplimiento de la condición establecida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, el último día hábil del mes de marzo del año 2020. (…) Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la obligación de instalar el equipo de seguimiento satelital (SISESAT) Precisar que, para los permisos de pesca otorgados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el plazo señalado para la instalación del equipo de seguimiento satelital (SISESAT) a cargo de los socios de las cooperativas al que se refi ere la obligación contenida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, no podrá exceder del último día hábil del mes de marzo del año 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1817812-2 Modifican el Anexo 2, Especificaciones Técnicas Mínimas, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2019-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 169-2019-PRODUCE/ DECHDI-emora de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 13-2019-PRODUCE/DSF-PA nyarmas de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 298-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 859-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 12 de la precitada Ley establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014 PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras SISESAT, en adelante el Reglamento del SISESAT, en cuyo Anexo 2, Especifi caciones Técnicas Mínimas, se establecen las características técnicas mínimas que debe cumplir el equipo satelital instalado a bordo de las embarcaciones pesqueras; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del SISESAT establece que mediante Resolución Ministerial se podrán modifi car las especifi caciones técnicas. Para Utente Barra Utente Barra 30 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2019 / El Peruano tal efecto, el Ministerio de la Producción realizará las coordinaciones con la Autoridad Marítima Nacional, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2019-PRODUCE se modifi caron los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 2, Especifi caciones Técnicas Mínimas, del Reglamento del SISESAT, en atención a los avances tecnológicos aplicables al sector; Que, considerando las características particulares de las embarcaciones pesqueras, los diversos tipos de pesquerías que se desarrollan en el país y en atención a los avances tecnológicos, resulta necesario actualizar las especifi caciones técnicas de los equipos del sistema de seguimiento satelital con el que deben contar las embarcaciones pesqueras, a fi n de garantizar una adecuada supervisión de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo 2, Especifi caciones Técnicas Mínimas, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras Modifi car los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 2, Especifi caciones Técnicas Mínimas, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras-SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ANEXO “ANEXO 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS” “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DEL EQUIPO SATELITAL 1.1. Debe estar diseñado para trabajar en el medio marino y tener un bajo consumo de energía. Al momento de la instalación, el equipo satelital debe encontrarse nuevo o en óptimo estado de funcionamiento. 1.2. Debe contar con un identifi cador único almacenado en la memoria no volátil que forma parte del fi rmware inmodifi cable. 1.3. Debe mantener un funcionamiento ininterrumpido durante y después de la faena, para lo cual se alimentará de la fuente eléctrica de la embarcación u otro medio de alimentación de energía, salvo solicitud de desactivación del equipo satelital por motivos de mantenimiento. 1.4. Debe ser capaz de detectar y enviar inmediatamente mensajes de alerta ante la ocurrencia de eventos o hechos detallados en los numerales 2.1.2, 2.2.2. y 2.3.2. del presente Anexo. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS POR TIPOS DE EQUIPO 2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EQUIPO SATELITAL TIPO A Especifi caciones técnicas del equipo satelital para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala. 2.1.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1. del presente Anexo, el equipo satelital instalado a bordo de las embarcaciones pesqueras debe cumplir con lo siguiente: a) Debe contar con características de comunicación bidireccional que permitan la mensajería de ida y vuelta. b) El equipo está constituido básicamente por un módem de comunicación satelital con GPS integrado y una batería interna de respaldo con una autonomía mínima de cuarenta y ocho (48) horas que se recargará desde el generador principal de la embarcación. Debe estar protegido por una misma cubierta que garantice un adecuado funcionamiento de estos en el ambiente marino. c) Debe tener una memoria interna que garantice el almacenamiento de no menos de diez mil (10000) registros en la memoria no volátil de los mensajes enviados. Asimismo, debe brindar los mecanismos y medios seguros de acceso a la información contenida en la memoria a favor del personal que indique el Ministerio de la Producción. La información contenida en la memoria deberá contener las tramas establecidas en el numeral 2.1.2 (Especifi caciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente Anexo. d) Deberá registrar la posición GPS, almacenarla en la memoria interna, y enviarla automáticamente según la trama y las frecuencias establecidas en el numeral 2.1.2 (Especifi caciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente Anexo. e) Debe ser capaz de almacenar el número de cercos virtuales defi nido en la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, que se establecerán como áreas utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos, así como zonas protegidas establecidas por el Ministerio del Ambiente. Dichos cercos virtuales se utilizan como referencia para el envío de mensajes de alerta geográfi ca, detallados en el literal B) del numeral 2.1.2.3. del presente Anexo. 2.1.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MENSAJES Y ALERTAS Los equipos satelitales deben enviar mensajes de posición, mensajes de alerta y reportes de posición, según se detalla a continuación: 2.1.2.1. Almacenamiento de posición GPS: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo almacena su posición cada diez (10) minutos. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo almacenará su posición cada dos (02) horas. 2.1.2.2. Mensajes de posición: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo envía un mensaje cada diez (10) minutos. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada dos (02) horas. La trama de posiciones debe contener la información detallada en el numeral 2.1.2.5. del presente Anexo. 31NORMAS LEGALESJueves 17 de octubre de 2019 El Peruano / 2.1.2.3. Mensajes de Alerta: Se han clasifi cado en dos (02) categorías y se emiten de forma automática ante la ocurrencia de los siguientes eventos: A. Alerta técnica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, tales como: A.1. Alerta técnica grave: Apagado del equipo a bordo. Encendido del equipo a bordo. Bloqueo de señal GPS. Bloqueo de señal de transmisión. Mal funcionamiento interno (GPS, MODEM de comunicación o batería). Unidad removida. Unidad reubicada. Cubierta abierta. Cubierta cerrada. Acceso al sistema del equipo satelital. A.2. Alerta técnica leve: Conexión de alimentación eléctrica externa. Desconexión de alimentación eléctrica externa. Reporte Pedido de Posición Inmediata. Reporte de Posición de Calas. En caso de bloqueo de señal, el equipo satelital debe almacenar de manera automática la trama de datos de inicio del hecho y la transmite automáticamente al reconectarse o desbloquearse la antena transmisora indicando el tipo de error. En simultáneo se emitirá otro mensaje indicando la nueva fecha, hora y posición actual. B. Alerta geográfi ca: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican la entrada o salida de la embarcación dentro o fuera de un puerto autorizado, valiéndose del cerco virtual almacenado en el equipo. Aparte del envío del mensaje de alerta, el equipo debe cambiar automáticamente la frecuencia de envío de los mensajes de posición, de acuerdo a lo indicado a continuación: B.1. Entrada a Puerto Autorizado: Se envía el mensaje de alerta de manera automática en el instante que ingresa al cerco virtual, cambiando su frecuencia de envío de mensajes a frecuencia de mensajes dentro de puerto autorizado. B.2. Salida de Puerto Autorizado: Se envía el mensaje de alerta de manera automática en el instante que sale del cerco virtual, cambiando su frecuencia de envío de mensajes a frecuencia de mensajes fuera de puerto autorizado. El Ministerio de la Producción establece la relación de áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos. 2.1.2.4. Reporte de Pedido de Posición Inmediata (polling): Son los mensajes enviados automáticamente desde el equipo satelital a solicitud del Centro de Control SISESAT. El Proveedor Satelital Apto debe garantizar, durante los periodos de temporada de pesca, un mínimo de treinta (30) reportes de posición mensuales por embarcación, considerando también los mensajes de solicitud de posición respectivos. 2.1.2.5. Trama de los Mensajes: Independientemente del tipo de mensaje que se trate, la trama debe contener la siguiente información. Identifi cación del equipo satelital (ID). Fecha y hora de la posición determinada por el GPS del equipo (AAAA/MM/DD HH:MM:SS). Latitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros]. Longitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros]. Velocidad determinada en el equipo (en nudos) [margen de error máximo de +/- 0.1 nudos]. Rumbo determinado en el equipo (grados decimales) [+/- 1 grado sexagesimal]. Voltaje de la batería de respaldo. Comando, cuya codifi cación será establecida oportunamente por el Ministerio de la Producción. Campo reservado. Campo reservado. Campo reservado. El Ministerio de la Producción determina la metodología para el cálculo de la velocidad y rumbo de la embarcación pesquera. 2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EQUIPO SATELITAL DE TIPO B Especifi caciones técnicas del equipo satelital para embarcaciones pesqueras de menor escala y artesanales que realizan actividades extractivas del recurso hidrobiológico anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), o embarcaciones de menor escala dedicados a la extracción de otros recursos hidrobiológicos que se encuentren obligadas a contar con este equipo, en virtud a una norma pesquera específi ca. 2.2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1. del presente Anexo, el equipo satelital instalado a bordo de las embarcaciones pesqueras debe cumplir con lo siguiente: a) El equipo estará constituido básicamente por un módem de comunicación satelital con GPS integrado y una batería de respaldo con una autonomía mínima de cuarenta y ocho (48) horas que se recargará desde el generador principal de la embarcación u otro medio de alimentación de energía. b) Deberá tomar la posición GPS, y enviarla automáticamente según la trama y las frecuencias establecidas en el numeral 2.2.2. (Especifi caciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente Anexo. 2.2.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MENSAJES Y ALERTAS Los equipos satelitales deben enviar mensajes de posición, mensajes de alerta y reportes de posición, según se detalla a continuación: 2.2.2.1. Mensajes de Posición: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada quince (15) minutos. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada cuatro (04) horas. La trama de posiciones debe contener la información detallada en el numeral 2.2.2.3. del presente Anexo. 2.2.2.2. Mensajes de Alerta: Deberá emitir alertas automáticas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, o ante la ocurrencia de algún evento, tales como: A) Alerta técnica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, tales como: A.1. Alerta técnica grave: Bloqueo de Señal de transmisión. Unidad Removida. 32 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2019 / El Peruano A.2. Alerta técnica leve: Botón de pánico. Desconexión de alimentación eléctrica. 2.2.2.3. Trama de los Mensajes: Independientemente del tipo de mensaje que se trate, la trama debe contener la siguiente información. Identifi cación del equipo satelital (ID). Fecha y hora de la posición determinada por el GPS del equipo (AAAA/MM/DD HH:MM:SS). Latitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros]. Longitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros]. Velocidad determinada en el equipo (en nudos) [margen de error máximo de +/- 0.1 nudos]. Rumbo determinado en el equipo (grados decimales) [+/- 1 grado sexagesimal]. Comando, cuya codifi cación será establecida oportunamente por el Ministerio de la Producción. Campo reservado. Campo reservado. Campo reservado. El Ministerio de la Producción determina la metodología para el cálculo de la velocidad y rumbo de la embarcación pesquera. 2.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EQUIPO SATELITAL DE TIPO C Especifi caciones técnicas del equipo satelital para embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentren obligadas a contar con este equipo, en virtud a una norma pesquera específi ca. 2.3.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1. del presente Anexo, el equipo satelital instalado a bordo de las embarcaciones pesqueras debe cumplir con lo siguiente: a) El equipo estará constituido básicamente por un módem de comunicación satelital con GPS integrado y una batería de respaldo con una autonomía mínima de setenta y dos (72) horas que se recargará desde el generador principal de la embarcación u otro medio de alimentación de energía. b) Deberá tomar la posición GPS, y enviarla automáticamente según la trama y las frecuencias establecidas en el numeral 2.3.2. (Especifi caciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente Anexo. 2.3.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MENSAJES Y ALERTAS Los equipos satelitales deben enviar mensajes de posición, mensajes de alerta y reportes de posición. 2.3.2.1. Mensajes de Posición: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada sesenta (60) minutos. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada doce (12) horas. La trama de posiciones debe contener la información detallada en el numeral 2.3.2.3. del presente Anexo. 2.3.2.2. Mensajes de Alerta: Deberá emitir alertas automáticas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, o ante la ocurrencia de algún evento, tales como: A) Alerta técnica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, tales como: Botón de pánico. 2.3.2.3. Trama de los Mensajes: Independientemente del tipo de mensaje que se trate, la trama debe contener la siguiente información. Identifi cación del equipo satelital (ID). Fecha y hora de la posición determinada por el GPS del equipo (AAAA/MM/DD HH:MM:SS). Latitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros]. Longitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20 metros]. Velocidad determinada en el equipo (en nudos) [margen de error máximo de +/- 0.1 nudos]. Rumbo determinado en el equipo (grados decimales) [+/- 1 grado sexagesimal]. Comando, cuya codifi cación será establecida oportunamente por el Ministerio de la Producción. Campo reservado. Campo reservado. Campo reservado. El Ministerio de la Producción determina la metodología para el cálculo de la velocidad y rumbo de la embarcación pesquera. 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LATENCIA DE LOS MENSAJES 3.1 El tiempo trascurrido entre el último mensaje de posición emitido desde la embarcación, y la recepción del mismo en el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, será menor o igual a cinco (5) minutos en el 95% de los casos como mínimo, por día para el equipo satelital TIPO A, y será menor o igual a diez (10) minutos en el 95% de los casos como mínimo, por día para el equipo satelital TIPO B y C. 3.2 El tiempo de consulta o “polling” será menor a diez (10) minutos, esto deberá cumplirse por lo menos en el 95% de los casos como mínimo, por día. 3.3 Para verifi car el cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del presente Anexo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizará las estadísticas diarias de latencia de posiciones, de manera total e individualizada a las embarcaciones que preste servicio el Proveedor Satelital Apto.” 1817499-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre envases metálicos de hojalata para pinturas, biocombustibles, muebles y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2019-INACAL/DN Lima, 9 de octubre de 2019 VISTO: El acta de fecha 09 de octubre de 2019 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;