Resolución Nº 432/94/PE - Método para fijar tonelaje de bodega de las embarcaciones de menor escala o artesanales
颁布于 1994-11-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, standards, equipment
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Establecen metoda para fijar tonelaje de bodega de las embarcaciones de menor escala 0 artesanales RESOLUCION MINISTERIAL W 432-94-PE Lima, 4 de noviembre de 1994 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso a) del Articulo 20Q de la Ley General de Pesca, califica como actividad extractiva de menor escala 0 artesanal a aquella que es realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual; debiendo el Reglamento de la Ley fijar, entre otras condiciones, el tamaiio de la embarcacion y e1tonela je de la misma: Que el numeral 1.2. ineisoa) del Articulo 43° del Reglamento de.IaLey-General de Pesca, aprobado por Decreta.Supremo N201~94-PE,calificala extrac cion comercial de menor escala 0 artesanalla reali zada con e l empleo de embarcaciones de hasta treinta (30) toneladas metric as de capacidad de bodega; Que para evitar distorsiones en la aplicacion de la norma reglamentaria, es necesario precisar el meto da de fijar el tonelaje de bodega de las embarcaciones de menor escala 0 artesanales; En uso de las facultades otorgadas por la Decimo Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1!?- La capacidad de bodega (CB) de las embarcaciones pesqueras de menor escala0 0 artesa nales del ambito maritimo se fij ara mediantela aplicacion de la siguiente formula: CB. TRN x 2.83 x 0.92 EI Tonelaje de Registro Neto (TRN) de la embarca cion, es el especificado en el Registro de Matricula expedido por la Autoridad Maritima. Articulo 2!?· Transcribase la presente Resolucidn Ministerial a los Gobiernos Regionales de la Region Grau, Region Nor-Oriental del Maranon, Regi6n Chavin, Region Los Libertadores-Wari, Regi6n Arequi'Pa y Region Moquegua-Tacna-Puno; asi como a las Direcciones Regionalesde Pesqueria de Piura, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e Ilo; y a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines a que haya lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria