Resolución Nº 432-2019-PRODUCE ─ Establece período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico Carachi amarillo en la cuenca del lago Titicaca por el período que indica
颁布于 2019-10-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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22 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2019 / El Peruano Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2019-MIMP Lima, 15 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P N° 056), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GASTON CESAR OTERO TELLO en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1817322-3 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico “Carachi amarillo” en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua altoandinos de la región Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2019-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2019 VISTOS: El Ofi cio N° 569-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 319-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 863-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 569-2019-IMARPE/ CD remite el Informe Técnico sobre la “SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO REPRODUCTIVO DEL CARACHI AMARILLO (Orestias luteus) EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA (07 de octubre 2019)”, el cual concluye que: i) “Acerca de la situación actual del proceso reproductivo del carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca se precisa que: las hembras se encuentran en estadio madurante avanzado o hidratado (40,5%), los machos se encuentran en estadio madurante avanzado (45,8%), seguido de madurante (16,7%)”; ii) “El IGS para hembras se estimó en 8,5% y para los machos en 1,4%”; y, iii) “El recurso se encuentra en la fase fi nal de su principal periodo reproductivo (agosto - octubre)”; por lo que, con la fi nalidad de proteger el stock desovante recomienda: i) “Establecer la veda reproductiva del recurso carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca en forma precautorio por un periodo de cuatro (04) semanas para proteger el stock desovante”; y, ii) “Realizar posteriormente un seguimiento del proceso reproductivo de esta especie para informar sobre el declinamiento de la curva de desove”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 319-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo señalado por el IMARPE en el Ofi cio N° 569-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) “Las pesquerías son sistemas estáticos que pueden ser manejadas y reformadas por el administrador pesquero, se desarrollan a través de un proceso dinámico que involucra el paso de distintas fases de desarrollo: pre-desarrollo, crecimiento, explotación plena, sobreexplotación, colapso y recuperación. Bajo esa premisa, el IMARPE realizó el estudio de la situación actual reproductiva del (…) recurso, en el cual se analiza la evolución del proceso reproductivo del carachi amarillo Orestias luteus. La pesca en el Lago Titicaca y en los cuerpos de agua alto andinos de Puno, es de subsistencia, y se desarrolla principalmente en la zona litoral, por ello muchas especies ícticas de importancia comercial, entre ellos, el Carachi amarillo (Orestias luteus) ha sufrido disminuciones en sus poblaciones. Ante esta situación de disminución de los niveles de desembarque el IMARPE a través del Ofi cio N° 569-2019-IMARPE/ CD realizó un muestreo relacionado a los periodos de descenso gradual entre 1982 y el 2018 desde 44,5 t hasta 1 178 t y, a partir de 1988 muestra un período poco estable con descarga máxima de 1256 t en 1992. Por otro lado, del 2007 al 2018 los desembarques de este recurso mostraron una disminución de 93% lo que coloca a la pesquería de este recurso en un estado de agotamiento, siendo una de las principales causas la sobrepesca. (…)”; y, ii) “De lo indicado (…), y de lo señalado por el IMARPE mediante el Informe Técnico sobre la Situación actual del proceso reproductivo del carachi amarillo Orestias luteus en la cuenca del Lago Titicaca (07 de octubre 2019), esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por dicho Organismo Técnico Especializado, alcanzadas con el Ofi cio N° 569-2019-IMARPE/CD, motivo por el cual corresponde establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico Carachi amarillo (Orestias luteus) en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua alto andinos de la región Puno por un periodo de cuatro (04) semanas a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial para el año 2019, prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el periodo señalado”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio Utente Barra 23NORMAS LEGALESMiércoles 16 de octubre de 2019 El Peruano / de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico “Carachi amarillo” Orestias luteus en la cuenca del Lago Titicaca y cuerpos de agua altoandinos de la región Puno, por un período de cuatro (04) semanas, para el año 2019, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1817318-1 SALUD Disponen la publicación en el portal institucional de proyecto de Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como su Decreto Supremo aprobatorio y Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 964-2019/MINSA Lima, 14 de octubre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-109552-001 que contiene el Informe N° 401-2019-DIPOS-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 37 de la precitada Ley señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, dado los cambios normativos efectuados en el sector salud desde el año 2009 hasta la actualidad, es necesario aprobar el Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS con el objeto de establecer disposiciones para el inicio de la prestación de servicios de salud; la organización, funcionamiento y cierre de las IPRESS; así como, para las acciones de control y fi scalización, orientadas a que las prestaciones de salud se brinden con accesibilidad, seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el portal electrónico del Ministerio de Salud, a fi n de recibir los aportes de la ciudadanía;