Resolución Nº 426/98/PE - Prohíbe la extracción de las especies ícticas boga y mauri en las aguas públicas del departamento de Puno
颁布于 1998-09-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, seasons, freshwater fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Lima, miercoles 9 de setiembre de 1998 PSg. 163757 Prohiben extracci6n de las especies icticas "boga" y "mauri" en las aguas publicas del departamento de Puno RESOLUCION MINISTERIAL N" 426-98-PE Lima, 7 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peril son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotaci6n; Que el Ministerio de Pesquerta es el 6rgano encar gado de establecer las medidas de ordenamiento pes quero en funci6n de los requerimientos socioecon6mi cos del pais y de la conservaci6n de los recursos hidro bio16gicos; Que la medida mas conveniente para asegurar la conservaci6n de las especies Icticas nativas "boga"Ores tias pentlandii y "mauri" TrichomYcterus sp en las aguas publicas del departamento de Puno, es suspender su captura durante los periodos de reproducci6n natu ral' 'De acuerdo a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extracei6n en su Oficio N° 2178-98-PEIDNE-Dop de fecha 19 de agosto de 1998 y por la Direcci6n Subregio nal de Pesquerfa de Puno en su Oficio W 763-98-PEI SUB-DIREPE-PUNO de fecha 13 de agosto de 1998; De conformidad con 10establecido por el Articulo 9° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley W 25977; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 10 . Prohibir, a partir del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial,la extracci6n de las especies "boga"Ores tias pentlandii, hasta e130 de noviembre de 1998 y "mauri" Trichomycterus sp, hasta e131 de octubre de 1998, en las aguas publicae del departamento de Puno. Articulo 2".- Las personas naturales y jurfdicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen 0 utilicen los recursos hidrobio16gicos "boga" 0 ,"mauri" en cualquiera de sus estados de conservaci6n durante el pertodo de veda sefialado en el articulo precedente, seran sancionados de acuerdo a 10 dispuesto en el Articulo 78° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y demas disposiciones legales vigentes. pag. 163758 €1'J)mJano Articulo 3°. La Direcci6n Subregional de Pesque ria de Puno velara por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Articulo 4°. El Ministerio de Pesqueria y la Direc ci6n Subregional de Pesqueria de Puno, quedan excep tuados de los alcances de la presente veda siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de eva luaci6n 0 investigaci6n. Articulo 5°. Transcribase la presente resoluci6n a la Direcci6n Subregional de Pesqueria de Puno, Muni cipalidad Provincial de Puno, Direcciones Generales de Gobierno Interior y de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y Direcci6n General de Capita nias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 10068 Lima, miercoles 9 de setiembre de 1998