Resolución Nº 422-2016-PRODUCE ─ Autoriza el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral
颁布于 2016-10-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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602997NORMAS LEGALESSábado 29 de octubre de 2016 El Peruano / Autorizan el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00´ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2016-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 929-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 385-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 - junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas; Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; prohibiendo la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, por Resolución Directoral N° 402-2016-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXIV, a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre hasta las 23:59 horas del 23 de octubre de 2016, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00´LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 929-2016-IMARPE/DEC remite el “Informe de Operación Merluza XXIV”, a través del cual señala, entre otros, que: i) En el marco de la citada Operación se capturaron 602998 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano alrededor de 154.7 toneladas, de las cuales el recurso Merluza representó el 85,5% del total extraído; ii) En el área evaluada, la merluza presentó una estructura por tallas entre 9 y 72 cm de longitud total (LT), con talla media de 30,3 cm LT y varios grupos modales; iii) El porcentaje de ejemplares menores de 28 cm de longitud total alcanzó el 29,2%, observándose cierta segregación espacial por profundidad, y encontrándose los porcentajes más bajos especialmente por debajo de las 100 brazas; y, iv) Los resultados de la estimación de la Actividad Reproductiva (AR) muestran que en todas las subáreas evaluadas, los valores se encuentran por debajo de los umbrales establecidos; por lo que recomienda dar por concluida la veda reproductiva de merluza establecida mediante Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 385-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 929-2016-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que “(…) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, con respecto al levantamiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo a los 07°00’ LS; así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 362-2016-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2016 - junio 2017, establecido por Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447529-1