Resolución Nº 408/05/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla sexual de tabaco procedente del Brasil
颁布于 2005-10-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, tobacco, international trade, plant production, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Establecen requisitos fitosanitarios específicos en la importación de semilla sexual de tabaco de Brasil RESOLUCION DIRECTORAL Nº 408-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Hoja Peruana de Tabaco S.A., interesado en la importación de semilla sexual de tabaco (Nicotiana tabacum) y contando con la información técnica remitida por la Dirección de Defensa e Inspección Vegetal del Brasil, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas UARP del SENASA inició el estudio técnico correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, con los resultado de dichos estudios la UARP ha emitido el Informe Técnico Nº 004-2005 AG-SENASA-DGSV/UARP, en la cual se establecen los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de semilla sexual de tabaco (Nicotiana tabacum) procedente de Brasil: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tabaci, Aphelenchoides ritzemabosi y Polygonum hydropiper 2.2. Tratamiento preembarque con: Remojo en agua caliente a 50°C, y; Desinfección: con thiram + thiofanate methyl (2 g / kg de semilla) o producto similar. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets herméticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria