Resolución Nº 404/91/AG - Normas técnicas de calidad y sanidad para el comercio libre del arroz
颁布于 1991-06-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- standards, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, internal trade, international trade, food safety and quality, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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ltESOLUCION MINISTERIAL NO 0404.91.AGIDGA. Lima, 12 de Junio de 1991 CONSIDERANDO: Que, elDecretoLeyNO 21975 Ysu modificatoria Decreto Ley NO 22936 dictan las nonnas para la comcrc:ializaci6n del arroz 't su financiamiento; Que el articulo 30 del cltado Deereto Ley NO 21975, estableceque el Ministerio de Agrieultura, elaborali las nonnas que regir'n la comerciallza cl6n dearror y sus sUD productos,los mismos que serAn aprobadoa por Resolud6n Ministerial; Que IeDecretoSupremoNO 042-89-AG,ideI16 de Junio de 1989, se crea la Junta Nadonal del Arror, establece en su articulo 90, que en tanto se elabore el Reslamento que norme el presenteDe crete Supremo, serA de aplicaci6n en 10que sea pertinenteel ReglamentodeComercializacl6n del Arroz, aprobado por Resoluci6n Ministerial NO ~98~81-AG-DGAIC, sus modificatorias yam phatonas, noeoatraponlendosea lasnonnas vigen tes de la Ubre comercializad6n: Que la Junta Nacional del Arroz ha elevgdo a consideracl6n del DespachoMinisterial un proyec to deNonnas T~cnicas de Calidad y Sanidadpara el ComercloUbre del produeto Indieado, el que ba examinadoy encontraCio conforme por las depen denciascompetentesdel Ministerio de Agricultura; Con la vrsaci6n de la Dlzecci6n General de Agroindustria ydeconformidadconlosaruculos 4° y 6° deldecreto Legislativo NO S6S Leyde Organi Zlci6ny Funciones del Sector Agrario. . SE RESUELVE: Artfculo 10. Aprobar las Normas T~cnicas de Calidad y Sanidad para el Comercio Libre del Arroz10 que consta (feseis(6) Titulosy treintisiete (37) anfculos, dos (2) anexos y forma pane de la presenteresoluci6n. Artfc:ulo1'.-Deiarsinefectola Resoluci6n Minis-. terial NO 00498-81-AG/DGAIC del IS de Mayo de 1981,aslcomo Insdem's dlsposiciones legalesy admlnlstrativas que. opongan a la presenteResolu ci6n Ministerial. Reglstrese Y.. comunlquese. ENRIQUE ROSSL LINK, ministrode Agricultu ra. Aprueban la. Norma. '60nloa. deCalldadYlanldad para 01 eo rnerolo Ubre del Anoz TITULO I DlSPOSICIO~ES GE~ERALES Artfc:ulo 1°. EI presente dispositivo tiene por finalidad establecer las nonnas y procediniientos para preservar la calidad y saRldad del arrOl de origen nacionale imponado. Artfc:ulo 1°. Laspersonasnaturales0 jurldicas que comercialicen el arrOl c'scara. pilado. y sub productos est'n sujetosa las presentes nonnas. P6g. Artfc:ulo 3°.- Lospartlclpantesen la comercla lizaci6n del arroz que requieran garantizar sus operaciones contractuales mmediatas 0 deventas tUturas de arroz,podr'n opcionalmenteregistrarse en laJUNAR. ArUc:ulo 4°.-La eomercializaci6n del arroz cAscara, piladoy sub-productos de origennacional, es libre dentro del territorio nacional, en tanto, su ejercicio no sea contrario a la salud publica, ~rUc:ulo 58 . Las condiciones del mercado det~rminanel precioy la.caUdad delarroz cascara, piladoy sub-productos. AtUculo 6Q.- EI pe.o patr6n de comerclo se define.sobre la base de arroz seco.Hmpio y librede materlas extraiias,es decir, arroz con 14% de hu medad; y/o 0.4% decontenidode impurezas. TIT U·L 0 II DE LOS PARTIC!:IPANTES EN LA COMERCIALIZACION CAPITULO I: DE LOS PRODUCTORES Artfc:ulo 7".- EI Productor tiene Iibenad para programar las activida'es del cultlvo de arroz, basta la cosecha del producto, sin mas limitaci6n que lasdisposiciones exptdidas porelSectorPubli co Agrario.basadasen rezonesde sanidadvegetal, eonservaclende sueloso[de racionalizacion de los recursos hfdricos, . ArUc:ulo 8••- EI productor, si fuera el caso, acreditar6 su oondici6n * tal utilizando cualquier medioprobatorioidoneo,consujeci6na lasdisposl clenesde la LeyNO 2503~ deSimplificaci6n Admi nistratlvey su Reglamento aprobado por D.S. NO 070·89-PCM. ArUculo 90.- EIproductorpOOrA comercializar su cosechade arroz en cAsc~ra 0 pilado,sin reservani Iinf, ,acien, as(como. los sub-productos, que se originenen el proceso de,pilado del arroz. CAPlroLO II DE LOS MOLINEROS ArUc:ulo 100..... Las tarifas por servicio de lim pieza, secado, pilado y almacenamiento de arroz que presten los molinos, seran fijadas por Iibre juego de ofena ydemanda. La JUNAR informara. sabre precios de tales servicios en cada lona pro duclOra los que tienen el carActer de referenciales. ArtfculollD.'l':"" EIarrozcbcara puedeser entre gado para el proc..eso de pila en condiciones de fimpieza y humedad Iimita(Jas por la t~cnica y uso particulares dt' cada lopa productora. En estos casos correponde alproductor y/o comerciantes abonar el servicjo de Iimpieza y secadodel arroz. Artfculo110.- Losmelineros 0 los comercian tes que coml'ren arroz c~scara a los productores. podrAn acordar descuenios de acuerdo a los por centajesde humedad e if\lpurezas contenidos en el producto; 10 cual esta ~eferido a los casos que exc~dan el Umite de toleranciapatr6n.aplicadosde acuerdo al siguientedetalle: 98534 'E{Perua"~ "Impurezas 0.5 0.6 1.0 1.5 2.0 3.0 .Descutnto ,or c/l00 KI. 0.5 0.6 1.0 1.5 2.0 3.0 ,~Humedad I! 16 17 18 19 20 21 22 Desrutnto por c/lOO Ka. I 2 3.5 4.5 6.0 7.0 8.0 9.0 Artfculo131.- LosmolinerosSOd directamente responsables Por la cantidad y sanidad del arroz cAscara que seaentregado por los I?roductores y/o comerclantes iue solicitenel serv~clo de piladoyI0 el servicio de Imacenamiento de'arroz. Artkulo 14 .- Losmolineros Po<!rAn comercia I· I .I~ Ilzar arroz.e~cuyo casose reglriln por as normas aplicables a loscomerclentes. ' Artfculo 15°.- Losmolineros envasarAn el arrot piladoensacos nuevos, eoncapaddad para SO Kgs. netos o,con m~nor capacidad,~egdn acuerdoconel productor0 comerciante que pidi6el servielo, ArtIculo1611. Los molineros al identificar los envases de al'J'Oz piladoproqesados en sus instala clones, indicarAn en l!stos 10 siguiente: Nombre del Molino Ubicac@n: CaUdad;Comereial; y, Peso N,to. . ArticuloI'TP.- Losmolineros quecomercialicen arrozen cAscara y/o pilado,podmnlnseribirse en la JUNAR. CAPITOLO III DELOS COMERCIANTES Artfc:ulo 1&0.- LoscomerciantespodrAn adqul rlr libremente el arroz cAscara 0 pilado de los productores, mollneros u otros a~entes que inter venganen la redde comerciallzaclen, en condicio nes.preeios, ealided y cantidad a conveniren cada oponunidad 'ntre las partes. Artfculo 1'°.- Los patrones de calldad para arroz piladosedetallan en el cuadro siguiente: PATRONES DE CALIDAD PARA ARROZ PI· lAOO 1 Super Extra 2 0.0 2 Extra 5 1.0 3 Superior 20 2.0 4 Corrlente 30 4.0 5 Popular 35 5.0 (0) NOTA~M.B.P. : MUY BIEN PlJLIDO. B.P.: BIEN PULIDO. M.D.P.: MEDIANAMENTE PULIDO; Lascalldadesde arroz diferentes a lasestableci das, talescorao,arroz integral,glaseadoenriquecl do. pre-cocido u otras, indiearln en el envase las, especificacioltes de calldad que consideren desta car para conoclmiento de los consumidores y/o agentesque illlervienen en el comerelodel arroz, Las calidades senaladas en el presente anfculo. deber6n comerclallzarse sinoloresextranos,ausen ciade nelenyen condiciones sanitariasy microbic legicas, dentro de losrangos est~blecidos por la P6g. 98S3S Grado denomlnc. comerda. % Quebrad. Grano roJo+ daftado Grano franco TIzoso 1.0 2.0 6.0 8.0 U'~O tlpo de pulido ('.) M.a.P. B.P. B.P. M.D.P M.D.' tE[ Peruano Lima, Jueves 18 de Julio de 1991-------. FAO para granos de consumo humano. Ver Anexo 1. Articulo 2011. - Los comerciantes de arroz que oferten las diferentes calidades establecidas, estan obligados a cumplir las norm as tecnicas de calidad presentes. Artfculo 2111. - Los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de arroz, estan norm ados por Ia Resoluci6n Ministerial NO 210-91-AG - Lima, 4 de abril, 1991, de acuerdo a los Cuadros que aparecen a continuaci6n: Caulophllus orlzae Ptlnus sp. ·Xanthomonas campes trls p.v. orlzae Xanthomonas campes trls p.v, oryzlcola. Sclerophthora macros pora Tungro (rice tungru vi rus) Virus del enanlsmo amarillo del arroz Afehelenchlodes besseyl Mlcotoxlnas, partlcu larmente las causadas par ASp'erglllus navus y Aspergillus parasltlcus, PLAGAS Y ENFERMEDADES DE IMPORTAN CIA CUARENTENARIA PARA EL PAIS PARA ARROZIMPORTADO Producto Orlgen Plagas y enfermedades Cuarentenarlas Arroz Pafses asliUlcos y Amerlcanos Escarabajo Khapra: Polllla dorada: Barrenadores: Trogoderma granarfum Chllotraea aurlcllla.. Schoenonlus Incertulas. Lema sp. Spodoptera maurltla. PRODUCTO, DOSIS Y TIEMPO DE EXPOSICION QUE DEBE APLICARSE PARA PRODUC· TOS Y SUB-PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DE IMPORTACION Producto Arroz Orlgen Pafses AslAticos Parses Sudamerlcanos EE.UU. Ranges de Dosis y Tlempo de Exposlcl6n Bromuro de Metllo: 4 a 8 Ib/2Sm durante 48 horas, Fosfuro por T.M., con exposlc16n de tres a ocho dfas Bromuro de Metllo: 2 a 4 Ib/2Sm durante 48 horas Fosfurn de Alumlnlo: De S a 8 tabletas por T.M., con exposicl6n de tres a ocho dfas Bromuro de Metllo: 2 a 4 Ib/2Sm durante 48 horas Fosfuro de Alumlnio: De Sa 8 tabletas por T.M., con exposlcl6n de tres a ocho dfas NOTA: El tratamiento debera ajustarse de acuerdo a las variaciones de temperatura. del pro ducto y medio ambiente, humedad rela,t1va y del producto, especie vegetalyplaga a fumigarse; asf como. al tiempo de exposicion y de aereacion, Pag. 98536 'E[ Peruano CAPITULO IV DE LOS ALMACENES DE DEPOSITO Articulo 2211. - Los propietarios y/o conductores de almacenes de dep6sito asumen la responsabili dad de la cantidad, calidad y sanidad de los stocks de arroz cascara y/o pilado que se les entregue para su almacenaje, debiendo con tar para ello con los ambientes adecuados y equipos de manipuleo. Con respecto a las p6lizas de seguro sobre el producto se estara al convenio de partes. Articulo 2311. - Los propietarios yI 0 conductores de almacenes de dep6sito tendran un registro de entrada-salida y, de existencias en cada una de sus bodegas. Articulo 2411. - Corresponde a la lUNAR infor mal' al Ministerio de Agricultura sobre las caracte rfsticas tecnicas y de infraestructura de los almace nes de dep6sito de arroz, calidad de servicios que brindan, condiciones que ofrecen para asegurar colocaciones a futuro, asf como para la expedici6n de Warrant. TITULO III DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS Articulo 2511 .- Para uniformizar los comprorni sos de compra-venta de arroz, la lUNAR propicia la suscripci6n de contratos-tipo con clausulas generales de contrataci6n. Articulo 2611. - Los contratos de compra-venta, de opci6n y de locacion, de servicios de pilado y secado de arroz se rigen por las disposiciones del C6digo Civil. Articulo 2711. - En las operaciones de compra venia de arroz que se realicen sin formalidad escri ta, el comprador, al concluir la operaci6n, enviara porcualquier medio a la lUNAR como informaci6n para fines estadfsticos: la cantidad comprada, zona de produccion, calidad y precio promedio, la cual sera comunicada al Ministerio de Agricultura. Articulo 2811. - No existe limitaci6n alguna para que las partes contratantes tijen la techa de compra, sea antes, durante, 0 con posterio ridad a /a campana arrocera. TITULO IV DE LA INFORMACION DE MERCADOS YES TADISTICA Articulo 2911. - La lUNAR elaborara y conduci rti un Program a de Informaci6n de Mercados Inter no y Externo de Productos y Sub-productos de arroz. Para realizar estas actlvidades los agentes que intervienen en la comercializaci6n, debe ran informar a esta, en forma mensual. sus existencias, las mismas que deberan ser informadas al Ministe rio de Agricultura. Artfculo 3011.- La lUNAR mantendra un Pro grarna de Informaci6n Estadfstica Agrarfa del Arroz con procesamiento automatico de datos, que difundira entre las entidades y usuarios arroceros. Articulo 3111. - La JUNAR evaluara periodica mente y difundira la situacion y perspectivas de la producci6n y comercializaci6n del arroz. Articulo 3211. - La lUNAR efectuara estudios econ6micos de costos y sondeos de opini6n sobre polftica de precios de arroz y de los sub-productos. pag. Articulo 33 11. - La lUNAR emitira, con la perio dicidad mas conveniente al interes publico y de los Gremios, un Boletfn Informativo de los Programas que ejecuta, de los contratos registrados; asf como, de las noticias de maror connotaci6n de la activi dad arrocera naciona e internacional. TITULO V DE LAS SANCIONES Artfculo 3411. - Se lmpondra las sanciones si guientes a quienes incurran en actos que a conti nuaci6n se seiialan: I. Los molineros, comerciantes y almacenes de deposito, incumplieran con los Artfculos ISDy 16D del presente reglamento. a.Amonestacion en la Primera vez. b.Una U.LT. por cada 25 Toneladas 0 la pro porci6n correspondiente, en la Segunda vez. 2.Cuando se verifique dep6sitos en almacenes no consignados en el Registro de Ingreso, se Ie impondra: a.Una U.LT. Pet cada 10 Toneladas 0 prop or ci6n ccrrespondiente. Las sanciones seran aplicadas en forma direct a a los infractores tenedores del producto. Artfculo 35 11. - EI Ministerio de Agricultura notificara directarnente a los infractores el concep to y monte de la sanci6n impuesta a fin de que cumplan con abonar la multa dentro de un plazo no mayor de 10 dfas utiles de notificado. Si el notificado no efectua el pago vencido el plazo, se procedera a la cobranza coactiva. Articulo 3611. - Si con ocasi6n de la comerciali zaci6n del arroz se incumpliera con los patrones de calidad ofertados 0 se violaran las normas de sani dad, seran sancionados conforme al C6digo Penal. TITULO VI DISPOSICION FINAL Articulo 3711. - Las situaciones no previstas en el presente dispositivo, seran atendidas por el Ministe rio de Agricultura. ANEXO II GLOSARIO DE TERMINOS Para los efectos de la aplicaci6n de estas normas se establecen las siguientes definiciones: a. Productor: Persona natural 0 jurfdica que realiza la actividad agraria de cultivo de arroz, b.Molinero: Persona natural 0 jurfdica que brinda el servicio de pila de arroz cascara mediante el uso de infraestructura y equipos adecuados. c.Comerciante: Persona natural 0 jurfdica que actiia en calidad de comprador 0 vendedor de arroz cascara y/o pilado, dentro del pafs 0 en el mercado externo, d.Transportista: Persona natural 0 jurfdica que brinda servicios de fletamento del Arroz casca ra y/o pilado desde la zona de producci6n, centro de acoplo, molino 0 almacen, a los cen tros de procesamiento 0 consume. e.Almacenes de Deposito: Infraestructura desti 98537 f£{ Peruano nada al almacenaje del arroz, la misma que debe ofrecer garantfas para preservar la cali dad del arroz ingresado en la condici6n de dep6sito. f.Ususario de Sub-productos: Persona natural 0 jurldica, adquinente de sub-productos del pilado de arroz para su uso como insumo, gJUNAR: Junta Nacional del Arroz, creada por Decreto Supremo NO 042-89-AG. A~EXO I RA"GOS PARA ANALISIS MICROBIOLOGICOS (NORMAFAO) La FAO especifica para granos. sub-produc tos de cereales de consumo humano los si guientes rang os: Recuento Mes6f11os E coli Rec Hongos donde: n S S S C 3 2 2 MUgr.) 106 10 104 (n)Numero de muestras que deben ser analiza das, (C)Numeros de muestras que pueden sobrepasar ellfmite m. y llegar hasta el ltmite M. (m)Lfmite permisible. (Mjl.Imite maximo tolerable. Ninguna de las muestras analizadas deben sobrepasarlo. Psg. 98SU