Resolución Nº 403-2014-MC ─ Conforma el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad
颁布于 2014-11-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, cultural heritage, monitoring, Indigenous Peoples, policy/planning, governance
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~úr}Nº403-2014-MC Lima, 0 6 NOV. 2014 VISTOS, el Informe Nº 126-2014-DGPl-VMl/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndigenas y el Memorando N° 365-2014-VMl/MC del Viceministerio de lnterculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, ratificado por el Estado Peruano en el año 1994, señala en el artículo 2, numeral ·1, que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; aspecto que se vincula con la institucionalidad pública en materia de pueblos indígenas; Que, asimismo el Convenio 169 dispone en el articulo 6, numeral 1, inciso b, en ~'¿\concordancia con el articulo 7, numeral 1, el derecho de los pueblos indígenas de fjt , · .. <-·;participar en la fonmulación, aplicación, evaluación de los planes de desarrollo nacional '1{;,~\;°6)l ~ '...,j regional que les afecten directamente, debiendo los gobiernos establecer los medios ~'\'<;~.J.;;;., './',{,~ara que dichos pueblos puedan participar libremente en la adopción de decisiones en "'\i'$· '''""''' "}16rganismos administrativos y de otra índole, responsables de politicas y programas """"''"-·'·-"'"'/ que les conciernan; Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N' 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de lnterculturalidad está a cargo del Viceministerio de lnterculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indigenas u originarios y población afroperuana; Que, a través del Informe Nº 126-2014-DGPl-VMl/MC de Vistos, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano de linea del Viceministerio de lnterculturalidad competente para proponer a la Alta Dirección . políticas nacionales en materia de pueblos indígenas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; recomienda la creación de un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, atendiendo a la necesidad de crear una cultura y espacio de diálogo con los pueblos indígenas a través de sus organizaciones nacionales representativas, en asuntos donde resulta determinante construir un proceso participativo, como es la formulación de propuestas de políticas públicas en materia indígena para el desarrollo y cumplimiento de sus agendas políticas, sociales, culturales y económicas; Que, al respecto, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben seivir de base para las decisiones de otras entidades; Con el visado de la Viceministra de lnterculturalidad, el Director General (e) de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N' 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N' 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N' 005 2013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura; SE RESUELVE Artículo 1'.- Creación del Grupo de Trabajo .- Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de ,,...~ /\O uf.:~:, coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los ,!::• / .... . , ;~:\ pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera ¡(,!};'-.1 :.~-;:¡ ~ ';2) participativa, entre representantes del Viceministerio de lnterculturalidad y los pueblos ,: ·,~, .'c.i:-- /.:(íi'indigenas, a través de sus organizaciones nacionales representativas . • ~ '[. ,o;; • '// \~~1y. ·l·~e\l\';w• ..;):, ·-:,,.,>=-""'"'" Artículo 2'.· Conformación del Grupo de Trabajo y acreditación de sus miembros El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por: • • • • • • • • • • La Viceministra de lnterculturalidad o su representante, quien lo presidirá . El Director General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas o su representante. La Directora de la Dirección de Políticas Indígenas o su representante . Un representante de la Asociación lnterétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) Un representante de la Confederación Campesina del Perú (CCP) Un representante de la Confederación Nacional Agraria (CNA) Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) Un representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP) Un representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). Un representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Las organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo deberán acreditar a su representante titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Viceministerio de lnterculturalidad, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución. El Viceministerio de lnterculturalidad podrá invitar a otras organizaciones indígenas a participar en las sesiones del Grupo de Trabajo. Del mismo modo, en atención a la naturaleza de los temas, el Viceministerio de lnterculturalidad podrá invitar a aquellos Sectores y organismos públicos que tengan competencia en materias comprendidas en las políticas públicas para pueblos indígenas. Artículo 3°.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: 3.1 Formulación de propuestas de políticas públicas 3.1.1 Identificar como insumos de gestión del Grupo de Trabajo, las agendas de trabajo de los pueblos indígenas, así como las diversas propuestas existentes como resultado del diálogo con las organizaciones indígenas entre distintos sectores del Estado. 3. 1.2 Sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas existentes y procesarlas como insumos para la formulación de políticas públicas. 3.1.3 Formular y elaborar una propuesta de lineamientos de políticas públicas sobre pueblos indígenas. 3.1.4 Proponer y aprobar la metodología de socialización de la propuesta de lineamientos de políticas públicas sobre pueblos indígenas con las organizaciones indígenas. 3.2 Concertación sobre prioridades de desarrollo 3.2.1 Identificar y sistematizar las propuestas existentes sobre las prioridades de desarrollo como resultado del diálogo con los pueblos indígenas entre distintos sectores del Estado, a fin de actualizarlas y organizar su priorización, para su implementación. 3.2.2 Formular agendas prioritarias que fortalezcan la identidad de los pueblos indígenas, respeten sus derechos colectivos, animen el diálogo intercultural y el acceso a los servicios públicos, en coordinación con los sectores a nivel central y regional. 3.3 Seguimiento de políticas sectoriales de responsabilidad del Ministerio de Cultura en relación a pueblos indígenas 3.3.1 Seguimiento de las políticas y acciones en materia de pueblos indígenas, la protección de pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial y el derecho a la consulta previa. N.Al!niH 3.4 Reuniones Descentralizadas 3.4.1 Se considerará la realización de reuniones descentralizadas según plan de trabajo y acuerdo de las partes. Artículo 4°.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía lntercultural, actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y está a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones del mismo. Artículo 5º.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de siete (7) dias hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego presupuesta! asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 7°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.oe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. t::::==2 .::;::=:::s-,:---o:z:...:----:;:.;>------ ~ ·5·,¡:¡·N-;;.·;;:t.viiR'Ez~c.ii.ü5ERoN· Ministra de Cultura