Resolución Nº 396/01/PE - Prohíbe extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de la isla Lobos de Tierra
颁布于 2001-11-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, landing, fishery management and conservation
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2001-PE Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de la isla Lobos de Tierra y desembarque del citado recurso en puertos, caletas o desembarcaderos a lo largo del litoral Lima, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la obtención de semillas puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de producción de semilla, requiriéndose según sea el caso de la autorización correspondiente o concesión para la instalación de colectores otorgada por el Ministerio de Pesquería; asimismo dispone, que el traslado de semillas de post larvas de moluscos con fines de acuicultura de un área geográfica a otra distinta a la de origen, requiere de un certificado de procedencia, otorgado por la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 057-2001-PE del 9 de febrero del 2001, se autorizó la extracción de concha de abanico en los bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra a partir del 11 de febrero del 2001, en razón de haberse registrado la recuperación poblacional del recurso; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº PCD-100-460-2001 PE/IMP, del 3 de octubre del 2001, remitió el informe “Evaluación de la Población de Concha de Abanico (Argopecten purpuratus) en isla Lobos de Tierra y Bahía Sechura” en el cual recomienda prohibir la extracción de este recurso en la isla Lobos de Tierra por un período de tres meses, en vista de que los resultados obtenidos indican la alta incidencia de juveniles y ejemplares en pleno proceso de crecimiento y reproducción y que aunado a la baja densidad poblacional, demanda establecer medidas orientadas a la estricta protección de esta fracción de la población, con el objeto de garantizar la renovación y continuidad del recurso; Que es necesario dictar medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación del recurso concha de abanico en la isla Lobos de Tierra, a través de la prohibición del desembarque de concha de abanico proveniente de dicha isla en cualquier punto del litoral, así como prohibir el traslado de especímenes de cualquier talla a fin de permitir la restitución del stock poblacional; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir por un período de tres (3) meses contados a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en la isla Lobos de Tierra. Asimismo, se prohíbe el desembarque del recurso proveniente de dicha isla en cualquier puerto, caleta o desembarcadero a lo largo del litoral. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o, de cualquier modo, utilicen el recurso concha de abanico, procedente de la isla Lobos de Tierra, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecido por la presente resolución, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Los titulares de concesiones para la instalación de colectores dentro del área de prohibición a que se refiere la presente resolución, podrán excepcionalmente cosechar y trasladar semilla de concha de abanico con fines de acuicultura, debiendo para tal efecto contar con el correspondiente Certificado de Procedencia otorgado por la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de Pesquería Lambayeque. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico en la isla Lobos de Tierra, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- La prohibición de extracción establecida en el Artículo 1 de la presente resolución, alcanza especialmente a las actividades orientadas hacia los ejemplares con tallas menores a la mínima permitida, con fines de traslado a otros puntos o áreas ubicadas dentro o fuera de la isla Lobos de Tierra. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente artículo incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 309 del Código Penal vigente, sin perjuicio de sufrir las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. Artículo 6.- Durante el período de veda podrá procesarse el recurso concha de abanico en las plantas autorizadas por el Ministerio de Pesquería en la Provincia Constitucional del Callao, siempre que acrediten a través de documentos la procedencia del recurso de zonas autorizadas o de la actividad acuícola. Artículo 7.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, la Dirección Regional de Pesquería Lambayeque, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de su respectiva competencia velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería