Resolución Nº 395/08/PRODUCE - Disposiciones referentes a solicitudes de traslado o ampliación de la capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado
颁布于 2008-03-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, landing, fish products, processing/handling, marine pollution, environmental impact assessment (EIA), fishery management and conservation
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368710 il' NORMAS LEGALES EIP.",,",,, Lima, ~erne$ 1. demm:o de 2009 Dictan disposiciones referentes a solicitudes de traslado 0 ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16° L.S. esl como de otorgamiento de certificados de Estudio de Impacto Ambiental RESOLUCI6N MINISTERIAL NO 395·2008·PRODUCE Lima. 12 de marzode 2008 Vistos: el Informe N° 018-2008-PRODUCEfDIGAAP Daep del 1 de febrero de 2008 de la Dlrecclon General de Asuntos Amblentales de Pesquerfa y el Oflclo NO 558-2008-PRODUCEfDGEPP-Dchl de fecha 11 de tebrero de 2008 de la Dlreccl6n General de Extraccl6n y Procesamienlo Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 50 de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley N° 25977, establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protecci6n y conservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medldas necesarias para prevenir, reducir y controlar 105 dafios o riesgos de contaminaci6n 0 deterioro en el entorno marltimo, terrestre y atmoerenco; Que, el articulo 55° del Reglamento de la General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W 1~-?001.-PE, establece que el Ministerio de Pesquerla hoy Mlnl5t~no de la Producci6n, detennina las zonas geograficas sujetas a prohibiciones 0 Iimitaciones para realizar actlvldades de procesamiento pesquero, en funci6n a la dlsponlbllldadde los recursos hidrobiol6gicos, de la capacidad de producclcn de 105 establecimientos industriales existentes, de la protecci6n del medio ambiente y de las areas reservadas por Ley; Que el articulo 19° del citado Reglamento establece que el Ministerio de Pesquerfa, hoy Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial de caracter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordenamlento y aprovechamiento responsable de 105 recursos hidrobiol6gicos 0 protecci6n del medio ambiente; Que, de la evaluaci6n de 105 monitoreos de los enuentes y del cuerpo marino receptor alcanzados a la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesquerfa, por los establecimientos industriales pesqueros de har!na y aceite de pescado en aplicaci6n de la Resoluclon Ministerial W 003-2002-PE, demuestran que durante la temporada de producci6n, el vertimiento de losetluentes del proceso tratados aun presentan altos nlveles de materia cmaraca en s6lidos suspendidos totales y grasas, que alteran temporalmente las aguas marinas; Que de acuerdo al Infonne Tecnlco N° 001-2008 PRODU'CEfDIGAAP de 23 de enero del 2008, titulado "Evaluaci6n 'recncc Ambiental de la Actividad de Harina y Aceite de Pescado a Nivel Nacional", elaborado por la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesquerla (DIGAAP), se determin6 que I,!s establecimientos industriales pesqueros (E.I.P.), ubicados en la zona comprendida entre la Bahia de Atico (Arequipa) y Bahia Pacocha (110), no han implementado mejoras, de manera continua, para el tratamiento de sus efluentes y emisiones con tecnologlas Iimpias de prevenci6n de la contaminaci6n, precucae de reuso, reciclaje entre otras; tal como establece el articulo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 1° de la Resoluci6n Ministerial .!,!°411 2004-PRODUCE, establece las areas a ser utlllzadas como puntos de descarga, amarraderos y fo.ndead~ros para las embarcaciones pesqueras de la nota industrial a 10 largo de todo ellitoral, precisando en su articulo 2~ 9ue dentro de estas areas esta tenninantemente prchlbldc reenaer operaclones de pesca industrial. asl como arrolar sanguaza. desechos y cualquler otro tipo de vertimlentos que eneren el ecosrsterna marino en la zona reeerveoe para la pesca artesanal. siendo neceseno evener su cumpnrmento a nn evuar la contamlnaci6n del medic marino en cenucc de los recursos hldroblol6glcos; Que, las plantas de procesemento han incumplldo con 105 cornpromlsos arnblentaies asumidos en 105 estudios amblentales en 10 referents a disminulr el material cemcueoc. gases de combusti6n y de prcceeo e mcorporer tscnoloqlas llmolas. repercunendo necenvernente en las oobtacones aeoanas y areas sensibies del emorno. con las consigulentes cenuncras de 105 erecteoce: Que, el irasiaoo total 0 parcial de las plantas de hanna y acelte de oescado a la zona sur del literal. tmpllcarla el desprazarnlento de mayor ncrnero de ernbarcaclones pesqueras presionanoo la pesca de la eececie anchoveta en esta zona, mcrernentenco el vonmen de descarga de contamlnantes at cuerpo marino receptor y a la anncsrera del entomo asl como la fragilldad ambrenta de aqonas zonas comprendidas alsur de 105 16' LS.: Que, resuta necesarto efectuar previamente ta Evaluaclon recocc Amblental que cerrote determlnar la capacldad de recepcton rrstloacion y recoperacon de la zona litoral del sur, asl como reordenar la actividad industrial pesquera en base a los principios de preservacion, conserveclon, uso de tecnologla Iimpia y responsabilidad social; De conformidad con las dispesiciones contenidas en el Decreto Ley W 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado per Decreto Supremo W 012 2oo1-PE yen ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley W 27789, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; Con el visado del Viceministro de Pesquerla, de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesquerla, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorla Jurldica; SE RESUELVE: Articulo 1°. EI Ministerio de la Producci6n a traves de 105 6rganos corresponclentes p~~era a desest~mar las solicitudes de traslado 0 amphaclon de capacldad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16". LB., asl como I~s solicitudes de otorgamiento de certmcaoos de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados 0 ampliaciones, que se presenten a partir d~1 dla siguiente de la publicaci6n de la presente Resotucion, hasta que se obtengan 105 resultados de la Evaluaci6n Ambiental, que permita actualizar la informaci6n y proteger la sostenibilidad de 105 recursos hidrobiol6gicos,Ia actividad pesquera artesanal y la maricultura, asl como evitar conflictos sociales con 105 pobladores en el area de innuencia. Lo dispuesto en el parreto anterior no sera de aplicaci6n a las solicitudes de autorizaci6n de traslado y ampliaci6n de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de 105 160 L.S., que se presenten a partir del dla siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n, que cuenten con Certificado de Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Articulo 2°. La Evaluaci6n Ambiental Indlcada en el articulo precedente tiene como objetivo determiner el nivel de contaminaci6n que presentan las bah las por efecto de las actividades pesqueras de consumo humano indirecto y otras fuentes generadoras que atentan contra la sostenibilidad de 105 recursos hidrobiol6gicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura. Articulo 3°. Autorizar a la Direcci6n General de Asuntos Ambientales de Pesquerla (DIGAAP) yallnstiluto del Mar del Peru a efectuar la "Evaluaci6n Ambiental de las Bahlas pesqueras ubicadas al sur del paralelo ~?o L.S", en 105 aspectos de su competencia. La evaluaclon indicada cornprendera dos temperadas biol6gicas de pesca del recurso "anchoveta". Reglstrese, comunlquese y publlquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n 175856-1